El poder público del Estado se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial; nunca podrán reunirse dos o más de estos poderes en una persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.
Los poderes del Estado deben residir en la capital del mismo.
Todos los órganos, dependencias, entidades u organismos estatales de carácter público que establezcan las leyes, formarán parte de los poderes del Estado, con excepción de los organismos públicos autónomos que sean creados por la Constitución.
El Poder Legislativo es el órgano del estado en el que reside la potestad de hacer y reformar leyes, se deposita en una Asamblea que se denomina Congreso del Estado, está integrado con representantes populares electos por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional y se renueva cada tres años conforme al procedimiento establecido en el Código Electoral.
En nuestro país el Congreso local es unicameral y se integra solamente por una Cámara de Diputados. Entre sus principales atribuciones se encuentran:
a) Legislar en las materias que no sean de la competencia exclusiva de la Federación.
b) Decretar las contribuciones necesarias para cubrir los gastos del Estado y los municipios.
c) Aprobar el presupuesto anual de gastos del estado.
d) Ejercer ante el Congreso de la Unión el derecho de iniciativa de leyes y decretos federales.