Reformas que modifican, derogan y adicionan diversos artículos de Ley Orgánica del Poder Legislativo, con el propósito de poner en vigencia lo establecido en la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Bienes y Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, cuyo plazo concluirá mañana, fueron aprobadas por el Pleno del Congreso.
Conforme a lo dispuesto en dicha legislación, las entidades públicas deben hacer las adecuaciones de sus reglamentos internos y la conformación de sus comités de adquisiciones, y para los poderes y los organismos públicos descentralizados el término vencerá el día de mañana, en tanto que para los municipios, dependiendo de su número de habitantes, fenecerá hasta mayo próximo. En el caso del Poder Legislativo, ya debía hacerse la modificación, aunque la instalación del Comité se efectuará en fecha posterior.
El correspondiente al Poder Legislativo estará integrado por un diputado representante de la Comisión de Administración, que fungirá como Presidente; otro legislador como vocal, de la Comisión de Hacienda, con derecho a voz pero sin voto.
Seis vocales con derecho a voz y voto, quienes serán titulares o representantes que ellos designen, de los organismos del sector privado siguientes: Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Guadalajara, Consejo de Cámaras Industriales, Consejo Nacional de Comercio Exterior, Centro Empresarial de Jalisco, Consejo Agropecuario de Jalisco y Consejo Coordinador de Jóvenes Empresarios del Estado de Jalisco.
El Titular de la Dirección de Control Presupuestal, quien fungirá como Secretario Ejecutivo del Comité, con voz pero sin voto. En su caso, los invitados y los testigos sociales, que sólo tendrán voz. Los integrantes participarán de manera honorífica, por lo que no tendrán remuneración alguna.
Predios rústicos
Por otra parte, se aprobó el dictamen de la Comisión de Hacienda que modifica el Decreto que 17114 de Regulación de Predios Rústicos del Estado de Jalisco, debido a que el plazo para concluir este proceso terminaba con el presente mes, por lo que ahora tendrá vigencia hasta el último día del mes de junio de 2019, con excepción del último párrafo del artículo 11, el cual continuará en vigor el tiempo que sea necesario para que se le dé el debido cumplimiento.
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