CONVOCATORIA PARA ELEGIR CINCO CONSEJEROS CIUDADANOS DEL CONSEJO CIUDADANO, ÓRGANO DE CONSULTA DEL COMITÉ COORDINADOR, ESTABLECIDO POR LA LEY DE PERSONAS DESAPARECIDAS DEL ESTADO DE JALISCO

EL CONGRESO DEL ESTADO ACUERDA:

Con fundamento en los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Personas Desaparecidas y 83 párrafo 1 fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambas del estado de Jalisco, a la sociedad en general y de manera especial a las organizaciones de Familiares, a las organizaciones defensoras de los derechos humanos, a los grupos organizados de Víctimas, personas expertas en las materias de la Ley de Personas Desaparecidas del Estado de Jalisco y la Ley General de la materia y a las personas interesadas al cargo de Consejero Ciudadano del Consejo Ciudadano, órgano de consulta del Comité Coordinador, establecido por la Ley de Personas Desaparecidas del Estado de Jalisco, en la calidad prevista en las bases siguientes, para que se presenten o se inscriban, en dicho certamen, bajo a las siguientes: BASES