SE REFORMAN LEYES EN FAVOR DE LAS JUVENTUDES

03 Julio 2023

En sesión ordinaria, presidida por la diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada, los legisladores avalaron el dictamen de decreto que modifica las fracciones III y IV recorriéndose su contenido actual a las subsecuentes, adicionando las fracciones IX y X del artículo 10 de la Ley para el Desarrollo Integral de las Juventudes del Estado de Jalisco, en donde se especifican los derechos, en materia de salud, que tienen este grupo de jaliscienses: obtener información preventiva respecto del virus de la inmunodeficiencia humana a través de talleres, pláticas y campañas continuas realizadas por la autoridad de salud estatal y municipal competentes; IV. acceder de manera gratuita e informada al examen médico correspondiente para la detección oportuna de infección del virus de inmunodeficiencia humana (VIH) cuyo resultado será confidencial.

Por otro lado, avalaron dictamen de decreto que reforma la fracción II del artículo 24, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, para quedar como sigue: Se puede revocar el mandato de los miembros del Ayuntamiento por incapacidad permanente física o mental, que impida el desempeño de sus funciones.

Además, dieron luz verde al dictamen de decreto que adiciona la fracción XIX al artículo 3, y se reforma el artículo 24 de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco, en el apartado de Prevención de Conflictos, en donde se indica que se tendrá que generar la construcción de estrategias y acciones orientadas disminuir los factores de riesgo que permiten la generación y escala de los conflictos, y que asimismo permite restablecer y/o reforzar la confianza y el respeto entre los ciudadanos.

En otro tema, aprobaron también la reforma el artículo 33 bis de la Ley para la Inclusión y Desarrollo Integral de Personas con Discapacidad del Estado de Jalisco, en donde se especifica que las personas cuidadoras están incluidas en la normativa, para protegerlas en caso de algún tema de discriminación.

Finalmente, también avalaron la adición al artículo 5 la fracción XV bis del Código Urbano para el Estado de Jalisco; y la del artículo 5 la fracción II bis de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Jalisco, en donde se especifica lo que corresponde la denominación de bosque urbano.