PROPUESTA PARA CREAR LA LEY DE IMAGEN INSTITUCIONAL DE LOS PODERES PÚBLICOS

11 Julio 2016

Se trata de evitar el uso de mensajes o colores alusivos a los partidos políticos.

Uno de los errores recurrentes en la alternancia de un partido político al frente de gobiernos o administraciones federales, estatales o municipios, es el cambio de imagen institucional, ya que desafortunadamente se han excedido de la utilización de colores, emblemas y eslóganes para identificarlo.

De ahí que el Diputado José García Mora haya presentado recientemente la iniciativa para expedir la Ley de Imagen Institucional, en la que se establezcan los lineamientos a los que deberán sujetarse los poderes y funcionarios públicos de Jalisco y que se mantenga durante su ejercicio, independientemente de la fuerza política a la que pertenezcan.

La iniciativa es un fiel reflejo del criterio que debió aplicarse hace muchos años. Además, establece una serie de obligaciones, parámetros, sanciones, excepciones, entre otras cosas, las cuales contribuyen a crear una identidad permanente al Estado y sus instituciones.

Por una parte, se contempla una serie de aspectos que serán aplicables a los poderes públicos y ayuntamientos, tal como la utilización de una gama de colores y símbolos que no hagan alusión a partido político u agrupación política alguna, sea cual sea su naturaleza.

Respecto a los organismos descentralizados y constitucionalmente autónomos se considera que en la utilización de emblemas institucionales, éstos se sujetarán a lo previsto en la propuesta planteada, y evitar que quienes los encabecen, hagan cambios constantes en su imagen institucional, y por ende, se destinen recursos públicos de manera excesiva y en ocasiones innecesaria.

La presente ley es de orden público y observancia general y tiene por objeto establecer los lineamientos en materia de imagen institucional y publicitaria, así como regular la identificación de los bienes muebles e inmuebles que son utilizados por los sujetos señalados en el presente ordenamiento.

Para los efectos de la presente ley se entiende por:

I. Colores institucionales: blanco, negro y gris en cada una de sus tonalidades, así como aquellos que no sean alusivos o vinculados a los colores que identifican a los partidos políticos o agrupaciones políticas, nacionales o estatales.

II. Escudo oficial: escudo del Estado o del municipio que se trate.

III. Eslogan: lema publicitario o político;

IV. Emblema institucional: conjunto de elementos gráficos que constituyen una identidad institucional.

V. Equipamiento urbano: conjunto de inmuebles, construcciones, instalaciones, placas de nomenclatura de calles y mobiliario, utilizados para prestar a la población los servicios públicos.

VI. Imagen institucional y publicitaria: conjunto de elementos de diseño y estilo, mediante una combinación de imagen y texto que son utilizados por los sujetos de la presente ley en el periodo legal correspondiente, con la finalidad de difundir información y mantener contacto con la sociedad.

VII. Ley: Ley de Imagen Institucional del Estado de Jalisco.

Son sujetos obligados de la presente ley:

El Poder Ejecutivo, así como cada una de las dependencias y entidades establecidas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado;

El Poder Legislativo;

El Poder Judicial;

Los organismos constitucionalmente autónomos;

Los organismos públicos descentralizados; y

Los ayuntamientos y las dependencias y entidades de la administración centralizada y paramunicipal.

Los servidores públicos que infrinjan las disposiciones contenidas en la ley, serán sancionados en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, lo anterior con independencia de las responsabilidades penal, civil, administrativas o de cualquier otro tipo que conforme a las disposiciones aplicables que resulten procedentes.

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