INCLUYEN A LOS ADULTOS MAYORES PARA CAPACITARLOS EN EL USO DE TECNOLOGÍAS DE LA COMUNICACIÓN

07 Julio 2016

El Congreso del Estado también aprobó reformas a la Ley del Sistema de Seguridad Pública.

Incluir el derecho de las personas de la tercera edad para que se promueva en su beneficio el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, a fin de cerrar la brecha digital y con el acceso a los nuevos avances y cuenten con una vida digna, es el propósito de las reformas y adiciones a la Ley para el Desarrollo Integral del Adulto Mayor que aprobó hoy el Congreso del Estado.

La iniciativa de las diputadas María del Refugio Ruiz Moreno y Martha Villanueva Núñez permitirá que el Gobierno del Estado promueva y fomente la investigación científica y el desarrollo tecnológico a favor de este sector de la población, a través de convenios o acuerdos con la iniciativa privada y la sociedad civil, ya sea apovechando el potencial universitario o de empresas que cuenten con la infraestructura necesaria.

De esta manera, se permitirá que la sociedad junto con el gobierno impulsen las medidas para garantizar los derechos humanos de los adultos mayores, y sobre todo buscar que sean proactivos ante las nuevas exigencias tecnológicas.

Por lo tanto, se reforman los incisos b) y c) y se adiciona el inciso d) de la Fracción VII, del Artículo 6, se reforman las fracciones XII y XIII, y se adiciona una Fracción XIV del Artículo 21, de dicha legislación, para quedar como sigue:

“b) A que las instituciones educativas, públicas y privadas estatales y municipales promuevan la inclusión en sus planes y programas de estudios a los adultos mayores, abonando a su capacitación y desarrollo.

“c) Recibir información sobre las instituciones públicas cuya función es la de implementar programas para su atención integral y para la proyección de un plan de vida a futuro con calidad y productividad, y

“d) A recibir de parte de las instituciones públicas correspondientes, la capacitación necesaria en el uso de la nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

“Artículo 21. Corresponde al Ejecutivo del Estado, en materia de adultos mayores:

“XII. Promover el posicionamiento de la cartilla de salud de los adultos mayores, a través de las instituciones públicas y privadas.

“XIII. Establecer páginas electrónicas en las dependencias públicas que tengan un área (banner) específica de servicios de atención para los adultos mayores; y

“XIV. Promover y fomentar la investigación científica y desarrollo tecnológico, enfocados en mejorar la calidad de vida de los adultos mayores”.

Reforma a la Ley de Seguridad Pública

Por otra parte, se votó a favor las reformas los artículos 132, 134 párrafo primero, 135 y 136 Fracción II de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado, con el propósito de eliminar la limitante sobre las pruebas documentales y el tiempo para su desahogo, que será de cinco días en vez de dos, para el servidor público sujeto a un procedimiento administrativo. La iniciativa corresponde al Diputado Hugo Rodríguez Díaz.

“Artículo 132. Iniciado el procedimiento, se emplazará al denunciado para que comparezca a una audiencia de pruebas y alegatos, que tendrá lugar dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación. En el escrito respectivo se le informará al denunciado de la infracción que se le imputa y se le correrá traslado del procedimiento, para que manifieste lo que a su derecho corresponda, debiendo señalar domicilio en el lugar donde se instaura el procedimiento para recibir notificaciones o correo electrónico, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo, éstas le serán notificadas por estrados.

“Artículo 134. Las audiencias de pruebas y alegatos se llevarán a cabo en forma oral y será conducida por la institución de seguridad pública, debiéndose levantar constancia de su desarrollo.

“Artículo 135. En el procedimiento especial serán admisibles todas las pruebas que establece el Código de Procedimientos Civiles del Estado, mismas que deberán ser desahogadas y valoradas en lo conducente, de conformidad con las reglas previstas en dicho ordenamiento.

“Artículo 136….

“II. Una vez hecho lo anterior se le dará el uso de la voz al elemento operativo o a su apoderado para que responda a los señalamientos, ofreciendo las pruebas que a su juicio desvirtúen la imputación que se le realiza”.

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