EL CONGRESO DE JALISCO APRUEBA REFORMA INTEGRAL A LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

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El Pleno del Congreso del Estado de Jalisco aprobó una reforma integral a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. Destaca el cambio de nombre al Instituto de Transparencia y Participación Ciudadana; la ampliación de la información fundamental; de la cantidad de sujetos obligados; a las reglas de revisión de los recursos de solicitud de información y las sanciones impuestas ante incumplimientos, entre otros rubros.

Luego de meses de trabajo, foros, debate y consulta con académicos y especialistas, el Pleno del Congreso aprobó por 29 votos a favor, de los legisladores del PRI y de la mayoría del PAN; seis en contra de los diputados de Movimiento Ciudadano y el diputado Guillermo Martínez Mora, además de dos abstenciones de los diputados Celia Fausto Lizaola y Juan José Cuevas García, el documento hace modificaciones a un centenar de artículos con el objetivo de armonizar la legislación local con la Ley General en el materia, aprobada en el pasado mes de mayo.

A partir de la entrada en vigencia de dichas modificaciones, el Instituto de Transparencia y Participación Ciudadana será denominado Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, se le atribuye la posibilidad de que interponga acciones de inconstitucionalidad y tendrá a su cargo resolver asuntos relativos a datos personales en posesión de los sujetos obligados.

Respecto a la integración del Instituto, los integrantes tendrán una duración de cinco años y serán nombrados de manera escalonada, además de que tendrán el nombre de “comisionados”

En lo concerniente al catálogo de información fundamental, se agregan:

  • El índice de los expedientes clasificados como reservados, por área responsable de la información y tema.
  • Las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos.
  • Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados.
  • Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos.
  • El listado de jubilados y pensionados de la dependencia.
  • Nómina de personas físicas o jurídicas a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos.
  • Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención.
  • Las estadísticas que generen en cumplimiento de facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible.
  • RFC de los contribuyentes a los que se les haya cancelado o condonado créditos fiscales.

 

Otra de las reformas es que los sujetos obligados deben remitir al instituto un listado de las personas físicas y jurídicas que reciban recursos públicos, para que sea dicho órgano el que determine el cumplimiento de obligaciones de transparencia, además de la obligación a expedir las primeras veinte copias de la información solicitada de manera gratuita.

Se limita la reserva de información relacionada con actos de corrupción; al particular se le da la posibilidad de interponer un recurso de inconformidad ante el Instituto Nacional o ante el Poder Judicial de la Federación, en contra de las resoluciones del instituto local; será opcional el establecer el nombre del interesado en las solicitudes de acceso a la información.

El Instituto Nacional podrá, a petición del Instituto o de oficio, atraer los recursos de revisión y se incluye a los sindicatos que reciben recursos públicos como sujetos obligados, así como el catálogo de la información que deben publicar; los sujetos obligados deberán procurar traducir la información pública a las lenguas indígenas y braille.

Discusión previa

Previo a la votación, el diputado Ricardo Rodríguez Jiménez subió a tribuna para anunciar el voto en contra del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. Argumentó que la actual no es una mala ley, que ostenta aspectos positivos y que la reforma también plantea mejoras; sin embargo, criticó que en muchos otros puntos la reforma va en contra de la tradición jaliscienses, de estar a la vanguardia en la materia.

Agregó que cumplir con la obligación de homologar la legislación local con la federal “no era suficiente”, y como muestra de ello citó que no se incluya como información fundamental lo relativo a los subejercicios presupuestales; que los expedientes de las cuentas públicas no se difundan o entreguen en su totalidad, sino a través de una versión pública.

Manifestó que es incorrecto que los partidos políticos estén en la posibilidad de no difundir lo relativo al uso de recursos económicos en campañas y precampañas políticas. Además, estuvo en desacuerdo con algunos de sus compañeros por permitir que la reforma se ejecutara por funcionarios del Poder Ejecutivo.

Los legisladores Juan Carlos Márquez Rosas y Ricardo Sandoval González, tomaron la palabra para manifestarse en contra de Rodríguez Jiménez. El primero le fustigó que como presidente de la Comisión de Participación Ciudadana y Acceso a la Información Pública, no haya presentado un dictamen al respecto; el segundo le recriminó que no votara a favor en un tema tan importante y le comentó que “no hay ley perfecta, sólo leyes posibles”.

En tanto, los legisladores Juan Mario Sahagún Hernández, Juan José Cuevas García, Luis Guillermo Martínez Mora y José Luis Sánchez González, también se pronunciaron en contra de la reforma, la calificaron de “regresiva”, señalaron que no respetó un sinnúmero de opiniones ciudadanas y que diversos aspectos eran “oscuros”.

El diputado José Luis Munguía Cardona, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, la encargada de presentar el dictamen, solicitó el apartado de los artículos 8.1, 9.1, 16.1 23 y 35; cambios que fueron aprobados por mayoría de votos.

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