Con el objeto de prevenir y sancionar la violencia vicaria, la Comisión de Igualdad Sustantiva y de Género que preside la diputada María Dolores López Jara, aprobó el dictamen para tipificar como delito esta acción cometida contra las mujeres, las niñas y los niños.
La modificación a diversos artículos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Código Penal, el Código Civil, de la Ley para Prevenir y Atender la Violencia Intrafamiliar y la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, define a este tipo de violencia como: los daños físicos o psicológicos que la persona agresora ejerce con la finalidad de perpetrar un daño a alguien con quien mantiene o ha mantenido una relación y con la que tiene hijas o hijos en común.
También establece sancionar de dos a diez años de prisión a quien resulte culpable de este delito y contempla la pérdida de los derechos que tenga respecto de las víctimas directas e indirectas, incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad de hijas e hijos. Las penas previstas se incrementarán hasta en una tercera parte en su mínimo y en su máximo si se incurre en daño físico a las víctimas indirectas, o bien, en aquellos casos en que la familia de quien agrede incurra en complicidad o haya ejercido algún tipo de violencia en contra de la mujer.
Toda acción o violación de los derechos humanos de las mujeres víctimas y sus hijas e hijos, deberá ser investigada, sancionada y reparada de forma integral con perspectiva de género. Además, cuando un hombre o familiares denuncien este tipo de hechos, el Ministerio Público deberá analizar el contexto en que ocurre la denuncia; y las autoridades estarán obligadas a la protección del vínculo materno filial como consecuencia de conductas relacionadas con violencia vicaria.
En esta reunión, también se aprobó la reforma a la Ley Orgánica del Poder Legislativo con el objeto de crear en esta reglamentación la figura de “Ombudsperson”. La titularidad recaerá en una mujer o un hombre, nombrado por la Asamblea a propuesta de la Comisión de Igualdad Sustantiva y de Género, con duración por el término de la legislatura.
El candidato será propuesto entre el personal de base de este Poder y contará con los elementos e infraestructura adecuada para su funcionamiento; su labor será defender y representar los derechos humanos de las y los trabajadores; atender y resolver, a través de los mecanismos de solución de conflictos establecidos en la Ley de Justicia Alternativa, las inconformidades relativas a toda forma de hostigamiento, acoso laboral y conductas de discriminación.
Así como, recibir y tramitar inconformidades presentadas por las y los trabajadores del Congreso del Estado; actuar como mediador o conciliador en conflictos e inconformidades, y prevenir, atender y proponer a la Contraloría, las acciones a toda forma de hostigamiento, acoso laboral y conductas de discriminación que sean de su conocimiento.