INTRODUCCIÓN
La Dirección
de Procesos Legislativos del Congreso del estado de Jalisco,
se encomen-dó la tarea de seleccionar y ordenar en
el presente glosario los vocablos y expresiones legislativas
básicas o de uso más común en el Congreso,
y que además, una vez integra-dos en la página
de internet del Poder Legislativo, sirvan de información
para la pobla-ción en general, especialmente para
los escolares de los niveles de enseñanza primaria,
secundaria y media superior.
No obstante lo señalado,
no existe la pretensión de sustituir los diccionarios
ya existen-tes en la materia, mismos que deberán
consultarse cuantas veces sea necesario, ya que la Dirección
de Procesos Legislativos pretende únicamente proporcionar
al personal que labora en el Poder Legislativo y a la población
escolar ya descrita, una terminología pa-ra uso práctico,
de las expresiones más usuales en la redacción
de los documentos pro-pios de la tarea legislativa:
De las fuentes de información
que se enuncian al final, no fueron tomadas en todos los
casos como proveedoras literales del texto, sino como fundamento
para enriquecer y precisar la redacción de los diferentes
conceptos.
LEXICOGRAFÍA
LEGISLATIVA
A
Abrogar: Se refiere a la anulación
de una constitución, una ley, un código o
un regla-mento. Es la supresión total de la vigencia
de todas las partes de un ordenamiento.
Abstención
de voto: Decisión voluntaria de un legislador
o grupo parlamentario, de no ejercer su derecho al voto
sobre algún asunto polémico. Sinónimo
de no votar. Facultad del Legislador, como representante
de la voz del pueblo, en que manifiesta su decisión
de no emitir voto ni a favor ni en contra de la resolución
legislativa.
Acto legislativo:
Ejercicio de la facultad de dictar las leyes, cuya creación
corresponde al Poder Legislativo. Es una serie ordenada
de acciones realizadas por los poderes Le-gislativo y Ejecutivo,
facultados para ello. Las fases del procedimiento son: iniciativa,
dictamen, discusión, aprobación o rechazo,
sanción u observación, promulgación,
pu-blicación e iniciación de vigencia.
Acuerdo:
Resolución tomada por la mayoría de los legisladores,
para establecer la pos-tura política, económica,
social o cultural del Congreso del Estado en asuntos de
interés público que, por su naturaleza, no
requieran sanción, promulgación ni publicación.
Acta:
Es el documento escrito que hace constar y da testimonio
del orden cronológico de los asuntos tratados en
el desarrollo de una sesión del Poder Legislativo.
Adiciones o
modificaciones: Son los añadidos o cambios
que se pueden hacer a los proyectos de ley o decreto que
se discuten y analizan en el Poder Legislativo. A veces
consisten en agregar supuestos o precisiones al articulado
—adiciones—, o respetar lo ya existente, pero
alterándolo para ajustarlo a lo que se estima pertinente
(modificacio-nes). Estos cambios también son aplicables
a leyes y decretos vigentes.
Agenda legislativa:
Integración de todos los asuntos que se tratarán
en el orden del día para el desarrollo de una sesión
del Congreso o para realizar en un periodo determinado de
tiempo.
Agenda parlamentaria:
Acuerdo de los grupos parlamentarios que componen una Le-gislatura,
respecto de leyes y decretos que, en determinado tiempo
procederá tratar, con el ánimo de resolverlos.
Anteproyecto
de ley y decreto: Son documentos internos de trabajo
o borradores, que contienen la redacción provisional
de una ley que se pretende crear o solamente refor-mar.
Apartado:
Es la subdivisión que se realiza en un artículo,
para darle coherencia o ar-monía.
Aprobación
de una ley: Cuando un proyecto se declara suficientemente
discutido en lo general y en lo particular, el pleno del
Congreso procede a votarlo. Si resulta aprobado el dictamen
que contiene la ley o decreto, se elaborará la minuta
correspondiente, que será aprobada por el pleno y
se turnará al Ejecutivo para su promulgación
y publicación en el Periódico Oficial del
Estado.
Aprobación
de la ley en lo general: Se da este supuesto cuando
el pleno del Congreso en su mayoría, considera que
el proyecto de ley o decreto es pertinente para la situación
que pretende normar, sin entrar —por el momento—
en la discusión especial de aque-llos artículos
que, habiéndose reservado, serán discutidos
uno por uno en lo particular.
Aprobación
de una ley en lo particular: Se materializa este
supuesto cuando algún le-gislador estuvo a favor
de un dictamen en lo general, pero reservó algunos
artículos del mismo, por considerar que eran perfectibles.
En este caso, la asamblea discute y vota ar-tículo
por artículo de los reservados, hasta agotar todos
y cada uno de los numerales co-rrespondientes.
Artículo: Es la división elemental y numérica
arábiga que se aplica a códigos, regla-mentos
o leyes, entre otros.
B
Bando solemne: Instrumento y pregón
para la declaración por la Legislatura, de gober-nante
electo por el pueblo.
C
Cámara, pleno, asamblea parlamentaria:
Reunión de Diputados que comparten cier-tas funciones
otorgadas por la ley y que tienen funciones deliberantes
y resolutorias. El total o la mayoría absoluta —mitad
más uno de todos los integrantes— de diputados
asistentes se erige como pleno o asamblea y, dentro de una
sesión, se designa como quórum.
Cámara
de diputados: Es una institución que integra
al Honorable Congreso del Esta-do y se compone por representantes
electos en su totalidad, cada tres años. Por cada
Di-putado propietario se elige a un suplente. La Cámara
de Diputados se integra por 20 di-putados electos bajo el
principio de mayoría relativa en distritos uninominales,
y 20 di-putados electos por el principio de representación
proporcional.
Comisiones
legislativas: Grupos internos de trabajo, integrados
por legisladores de los diferentes grupos parlamentarios
que, siguiendo el principio de especialización en
el trabajo de legislar, tienen como objetivo estudiar y
analizar temas específicos que les sean turnados
por la Presidencia de la Mesa Directiva, según la
materia de la iniciativa que se haya presentado.
Comisión
especial: Es una designación de naturaleza
transitoria u ocasional, constituida por algunos integrantes,
para conocer de los asuntos que el pleno considera trascenden-tes
y que, una vez cumplido su objeto, se extinguen. Al no ser
permanentes, no poseen facultad para dictaminar iniciativas
de ley o decreto.
Comisiones
investigadoras: Grupos designados que, al igual
que las comisiones espe-ciales, no son de dictamen legislativo
y son transitorias, constituidas para investigar el funcionamiento
de organismos de gobierno o descentralizados y empresas
de participa-ción estatal mayoritaria.
Comisiones
ordinarias: Son los órganos regulares y
permanentes en que intervienen los legisladores, para participar
en la resolución y dictamen de los asuntos para los
cua-les fueron creadas.
Comisiones
unidas: Se fusionan en determinados casos, por
un acuerdo del pleno, para que dos o más comisiones
trabajen conjuntamente y resuelvan el proyecto o proposición
legislativa turnada a su responsabilidad.
Comité:
Grupo de legisladores encargados de asuntos específicos,
generalmente de te-mas internos administrativos del pleno.
Tendrán la duración y competencia que señale
el acuerdo de su creación.
Comparecencia:
Acto mediante el cual los miembros del Gobierno que han
sido cita-dos por el pleno, expresan presencialmente la
situación que guardan los asuntos que, por ley, tienen
encomendados.
Comunicado
de votación de congresos locales: Documento
por medio del cual las le-gislaturas estatales emiten un
voto de aprobación o desaprobación para una
reforma constitucional cuya iniciativa les fue turnada con
anterioridad por el Congreso de la Unión.
Comunicados:
Documentos que funcionarios de los distintos órganos,
niveles de go-bierno y particulares, remiten a la Presidencia
de la Mesa Directiva, para el conocimien-to del pleno.
Coordinador
parlamentario: Es el Diputado que, por la decisión
libre de los integran-tes de una misma filiación
y corriente política, es nombrado con el objeto de
facilitar la labor legislativa.
Clausura:
Acto solemne que da por concluidos los trabajos de una actividad
legislativa o de un periodo de sesiones del Congreso.
Curul:
Se refiere a la silla o posición que el Diputado
ocupa en su respectiva área; tam-bién es utilizado
como sinónimo del cargo por elección popular.
D
Debate: Discusión en una asamblea
deliberativa sobre puntos de fondo de una cuestión
pendiente, que involucra: exposición temática,
discurso, discusión, preguntas, repregun-tas, interpelación,
suspensión y cierre.
Declaratoria:
Pronunciamiento de las cámaras para clausurar
o instalar una Legislatura, aprobar decretos o informar
sobre su propia integración.
Declaración
de procedencia: Mecanismo constitucional para separar
del cargo a servi-dores públicos estatales o municipales
señalados de haber incurrido en responsabilidad penal,
para ponerlos a disposición de las autoridades judiciales.
En el caso de los legis-ladores, también se le conoce
como Juicio de Desafuero. La declaratoria de procedencia
requiere ser aprobada por la mayoría absoluta de
los Diputados integrantes de una Le-gislatura.
Decreto:
Se constituye por la aprobación en el pleno de un
proyecto de ley. La Suprema Corte de Justicia de la Nación
ha sostenido que la diferencia entre la ley y el decreto
es que, mientras la primera es general y abstracta, en el
decreto se trata de disposiciones concretas —es decir,
particulares y parciales—, con vigencia limitada en
espacio, tiem-po, lugar, corporaciones, establecimientos
y/o personas, lo que hace que se restrinja el campo de su
ejecución.
Derogar:
Es la revocación total o parcial de alguno o algunos
de los preceptos de una constitución, ley, código
o reglamento.
Diario de los
Debates: Órgano oficial de difusión
del Poder Legislativo, en el que se publica la fecha y el
lugar de la sesión, el sumario, el nombre del legislador
que la pre-side y de su mesa directiva, declaración
del resultado acerca de la votación del acta de la
sesión o sesiones inmediatas anteriores, en versión
escrita tomada del audio y video grabados durante el desarrollo
de la sesión.
Dictamen:
Resolución escrita de una o varias comisiones o comités
del Congreso y to-mada por la mayoría de sus miembros,
sobre una iniciativa de ley, decreto, asunto o pe-tición
sometidos a su consideración por acuerdo del pleno.
Está sujeto a lecturas previas y a una posterior
discusión y aprobación del pleno. El dictamen
podrá ser de primera lectura o segunda lectura y
discusión, según el proceso parlamentario
que se siga al in-terior del pleno en que se analiza, previo
acuerdo de los partidos políticos representados en
la comisión dictaminadora. Una vez votado en sus
términos, el dictamen seguirá con el proceso
legislativo correspondiente.
Dictamen de
primera lectura: Es una resolución escrita
que emiten una o varias comi-siones y que se integra al
orden del día de una sesión por primera vez.
Se somete a una primera lectura ante el pleno.
Dictamen de
segunda lectura: Es el mismo dictamen presentado
ante el pleno por una o varias comisiones, al que ya se
había aplicado una primera lectura, y que se integra
al orden del día con la certeza de que será
abordado como asunto de debate para su vota-ción
y —en su caso— aprobación. Durante su
discusión puede ser modificado en parte, o en la
totalidad de su contenido.
Dictamen en
sentido negativo: Resolución escrita de
una o varias comisiones o comi-tés del Congreso,
que califica como inviable un asunto que les fue turnado
por el pleno y lo vota en contra, debido a que violenta
el marco jurídico del Estado o por su materia o contenido,
como resultado de un análisis, a juicio de la mayoría
de los legisladores que dictaminan.
Dictamen aprobado
en comisión: Documento que contiene el proyecto
de ley o decre-to discutido al interior de la Comisión
y votado en sentido aprobatorio.
Dictamen rechazado
en comisión: Documento discutido al interior
del pleno de la Comisión y votado en sentido negativo
por improcedente, caso en el cual el Presidente de la Comisión
se limitará simplemente a archivar el asunto y a
notificar a la Comisión de Control Legislativo sin
presentarlo ante el pleno.
Dictamen rechazado
en el pleno: Dictamen de la comisión presentado,
discutido y no aprobado por el pleno.
Dispensa de
trámite: Como todo asunto que se somete
a consideración del pleno debe recibir dos lecturas,
puede darse el caso de que, ante una resolución urgente,
se dispense la segunda lectura, para ponerse a discusión
y votación.
E
Efemérides: Son el conjunto de fechas
de calendario en que se conmemora algún even-to de
trascendencia para la vida nacional.
Elección
de integrantes de las comisiones permanentes: Proceso
que involucra la presentación, por parte del Presidente
del Congreso, de un listado de posibles integran-tes de
un grupo estable de estudio para una materia específica;
a este acto sigue el some-terlo a votación de la
asamblea, y la declaración de aprobación,
o —en su caso— la re-estructuración de
la propuesta.
Elección
de los integrantes de la mesa directiva: Es el
procedimiento mediante el cual se propone, con participación
de los grupos parlamentarios, una o varias planillas para
seleccionar a los representantes de los legisladores, que
presidirán las sesiones por un periodo determinado.
La elección se realiza por votación individual
y directa, con la de-claración del resultado por
el Presidente del Congreso, requiriéndose el voto
aprobatorio de, por lo menos, las dos terceras partes de
los diputados presentes en la sesión. La mesa directiva
de la Cámara de Diputados está integrada por
un presidente, dos vicepresiden-tes, dos secretarios y dos
prosecretarios, que duran en sus funciones cuatro meses
y to-dos —a excepción del Presidente—
pueden ser reelectos para el periodo siguiente. Para ser
elegidos requieren contar con el voto aprobatorio de las
dos terceras partes de los di-putados presentes en la sesión.
Escaño:
En México, dicha expresión significa el espacio
que se le asigna a aquella per-sona que ha sido elegida
representante de un distrito electoral, de un estado o del
Distri-to Federal.
Estrechamiento
de términos: Procedimiento originado cuando,
por la urgencia del tiempo, un dictamen de decreto fuera
leído en las dos ocasiones de ley en sesiones dis-tintas,
pero con dispensa de la sesión intermedia entre las
dos lecturas. En la práctica, sucede casi siempre
en el mismo acto de la dispensa de trámites.
Excitativa:
Exhorto que realiza la mesa directiva de la cámara
correspondiente, a una o varias comisiones, para que agilicen
la presentación del dictamen sobre algún asunto
le-gislativo que les fue turnado o realicen acciones omitidas
en su encargo. Es motivada a partir de la petición
de un legislador, grupo parlamentario o una comisión
legislativa.
Exposición
de motivos: Son los fundamentos que se presentan
en apoyo de la proposi-ción o proyecto de ley. Consiste
en los argumentos al amparo de los cuales se considera pertinente
dictaminar una iniciativa en un sentido o en otro.
F
Fijar postura: Se dice que un grupo parlamentario
fija su postura respecto de cierto tema cuando, durante
la sesión, algún miembro del mismo expone
en tribuna las razones por las cuales él personalmente
o los legisladores que conforman ese grupo parlamenta-rio,
votarán a favor o en contra del asunto en cuestión.
Fundamento
del dictamen de una comisión: Participación
de un integrante de la co-misión o de la cámara
a que se integre, en la que deberá explicar y defender
los motivos de su dictamen.
Fracción
parlamentaria: Forma de organización que
integran los legisladores de un mismo partido político
al interior del pleno, para realizar tareas propias del
quehacer le-gislativo. También se les llama grupos
parlamentarios.
G
Glosa de documentos: Es todo comentario,
explicación e interpretación que se realiza
a documentos de difícil interpretación, ya
sea una iniciativa de ley, reforma o decreto, así
como documentos de los que se debe dar conocimiento.
Glosa del informe
de gobierno: Se refiere al análisis político,
jurídico, económico y social de los grupos
parlamentarios representados en el pleno, en torno al informe
pre-sentado por el titular del Poder Ejecutivo.
Grupo parlamentario:
Es el conjunto de diputados o senadores con igual afiliación
de partido. Sólo podrá haber un grupo parlamentario
por cada partido representado en el pleno.
H
Hechos y alusiones: Para aclaraciones sobre
lo sucedido o para contestar alusiones per-sonales, los
legisladores, aun sin estar inscritos en la lista de oradores,
podrán pedir la palabra para rectificar lo ya afirmado
o contestar referencias a su persona.
Honorable Congreso
del Estado: Es el Órgano del Estado en que
se ha depositado el Poder Legislativo. Se integra por los
diputados. Tiene funciones de representación, ela-boración
de leyes y de fiscalización y control.
I
Informe: Documento elaborado por un legislador,
una comisión o el Gobernador, en que se contiene
un resumen de sus actividades durante un periodo o acción
determinada.
Iniciativa:
Proyecto de ley, de decreto o de acuerdo económico.
Es el documento me-diante el cual un legislador somete a
consideración del pleno una propuesta que implica
—de aprobarse— la expedición de una ley,
de un decreto o de un acuerdo económico y la obligatoriedad
de sus disposiciones. El derecho de iniciativa les compete:
1. A los Diputados, 2. Al Gobernador del Estado, 3. Al Supremo
Tribunal en asuntos del ramo de justicia, 4. A los ayuntamientos
en asuntos de competencia municipal, y 5. A los ciu-dadanos
que representen, cuando menos, un .5% de los inscritos en
el Registro Nacional de ciudadanos correspondiente al estado.
Iniciativa
desechada: Es el proyecto de decreto, acuerdo económico
o ley que, al ser discutido y sometido a votación
en el pleno, se rechaza por la mayoría de los legislado-res
presentes.
Iniciativa
pendiente: Es el proyecto de ley, acuerdo económico
o decreto, que continúa en espera de resolver dentro
de la comisión a la que fue remitido para su estudio
y análi-sis o pendiente de incluir en el orden del
día para una sesión.
Inmunidad parlamentaria:
Garantía constitucional conferida a diputados,
que los pro-tege de ser detenidos —excepto en ciertos
casos que contempla la ley—, procesados y juzgados,
sin previa autorización del Congreso.
Instalación de la Legislatura: Proceso
formal mediante el cual los diputados toman posesión
de sus cargos, para iniciar los trabajos de un periodo legislativo.
La expresión se utiliza tradicionalmente para referirse
a la toma de posesión de un nuevo cuerpo de legisladores
al iniciar sus funciones.
Intervención
de la mesa directiva: Moción que realiza
el Presidente de la Mesa Direc-tiva durante el desarrollo
de la sesión legislativa, a efecto de informar, consultar
o some-ter a votación algún asunto no contemplado
en el orden del día, o bien, llamar al orden a los
asistentes o a los miembros de la asamblea.
Intervención
de funcionario: Participación de un servidor
público ante el pleno, con el propósito de
informar sobre el estado que guarda el ramo de la administración
pública de su competencia.
Intervención
de legislador: Participación de un diputado
ante el pleno, para exponer su posición o la de su
fracción parlamentaria ante un asunto determinado,
o bien, emitir su opinión o informar sobre algún
asunto. La intervención debe estar contemplada en
el orden del día de la sesión legislativa,
o bien, contar con la autorización de la mesa direc-tiva.
J
Juicio político: Procedimiento que
puede derivar en una sanción política en contra
de los funcionarios públicos acusados de incurrir
en responsabilidades durante el ejercicio de sus cargos,
con independencia de los juicios penales que se sigan en
su contra por es-ta razón. La sanción la emite
el Congreso con el voto de —por lo menos— las
dos ter-ceras partes, al haberse erigido en Jurado de Procedencia,
previa acusación y fundamen-tación del caso,
por parte de la Comisión de Responsabilidades.
Junta de Coordinación
Política: Es el órgano interno de
gobierno colegiado, en el que se impulsan entendimientos
y convergencias políticas con las instancias y órganos
que resulten necesarios, a fin de alcanzar acuerdos para
que el pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones
que, constitucional y legalmente, le corresponden. Está
integrada por los coordinadores de los grupos parlamentarios.
L
Laguna de la ley: Es el vacío jurídico
en un precepto normativo, por situaciones o as-pectos no
considerados.
Lectura del
acta de la sesión anterior: Acción
obligatoria dentro de la sesión, para dar validez
oficial al documento que hace constar y da testimonio de
los asuntos que fueron tratados en la sesión anterior
y del orden en que se tramitaron. Después de su lectura,
se somete a consideración del pleno para su aprobación.
Es susceptible de rectificaciones o aclaraciones por parte
de los legisladores.
Legislativo:
Todo lo relacionado con el acto de legislar. Se aplica también
a aquella persona u órgano en que reside la potestad
de hacer y reformar las leyes.
Legislatura:
Periodo de vida de un pleno, cuya duración fija el
texto constitucional. En el sistema mexicano, cada Legislatura
dura tres años. La Cámara de Diputados se
re-nueva en su totalidad cada tres años. El número
de la Legislatura en funciones lo deter-mina el orden de
sucesión.
Ley:
En el régimen constitucional, es una disposición
votada por el pleno y sancionada por el Ejecutivo, la cual
debe ser: justa, bilateral, general, obligatoria, y coercitiva.
Ley de Ingresos:
Es el ordenamiento jurídico aprobado por el Poder
Legislativo, con vigencia de un año natural, generalmente
a partir del día siguiente a la fecha de su pro-mulgación
y publicación en el Periódico o Diario Oficial
del Estado, donde se señalan los conceptos bajo los
cuales se podrán captar recursos financieros, a fin
de cubrir el presupuesto anual de egresos.
Ley Orgánica:
Son todas aquellas que tienen por objeto precisar
las bases de organiza-ción y funcionamiento dentro
de una institución determinada.
Licencia:
Anuencia oficial para suspender actividades correspondientes
a su cargo, por indisposición física, psicológica
u otro grave motivo por el que el legislador no pudiere
asistir a las sesiones o continuar en ellas. Lo avisará
al Presidente por medio de oficio o de palabra.
M
Mayoría absoluta: Se constituye
por al menos uno más de la mitad del total de los
in-tegrantes de la Legislatura, presentes o no en la sesión.
Todas las votaciones que se veri-fican por los diputados
presentes en el momento de la votación, pueden alcanzarla.
Mayoría
calificada: Es aquella exigida y fijada por la
Constitución Política para la aprobación
de determinados asuntos precisamente establecidos. Siempre
será mayor que la absoluta.
Mayoría
simple: Es la mitad más uno de los diputados
presentes en la sesión, aun cuando no alcanzara a
ser la mitad más uno de la totalidad de los integrantes.
Mesa directiva:
Es el órgano de gobierno encargado de conducir
las sesiones del Con-greso y asegura el debido desarrollo
de los debates, discusiones y votaciones del pleno; garantiza
además, que en los trabajos legislativos prevalezca
lo dispuesto en la Consti-tución y la Ley Orgánica
del Poder Legislativo.
Minuta: Documento
que contiene el proyecto de ley o decreto que ha sido aprobado
por el pleno y que ha de ser remitido al Ejecutivo para
promulgación y publicación.
Moción
suspensiva: Proposición hecha por algún
legislador para detener el trámite o discusión
de un asunto.
O
Oficio y ocurso: Comunicación dirigida
al Congreso por parte de gobiernos estatales, municipales
y, en el segundo caso, por organizaciones ciudadanas o particulares,
para remitir información o solicitar atención
sobre asuntos de su interés y que son competen-cia
del Poder Legislativo.
Orador:
Es todo aquel individuo que hace uso de la palabra en la
tribuna, sea para pre-sentar una propuesta, apoyar otra
o un proyecto, o para hablar en contra.
Orden del día:
Documento en el que se da cuenta al pleno de los puntos
que se aborda-rán durante la sesión.
P
Partido político: Es una entidad
de interés público que tiene como fin promover
la par-ticipación del pueblo en la vida democrática
y contribuir a la integración de la represen-tación
nacional.
Permiso al
Ejecutivo: Aprobación de una solicitud de
autorización que el Gobernador del Estado dirige
al Congreso, para ausentarse del estado o del país.
Contiene una expli-cación breve de los motivos y
objetivos del viaje.
Pleno:
Carácter de los miembros que integran un órgano
parlamentario en el número previsto por su ley y
reglamentos para la integración del quórum,
a fin de que se pueda sesionar con validez oficial.
Práctica
parlamentaria: Considerando que muchos de los supuestos
y situaciones que se presentan en el trabajo parlamentario
no se encuentran contemplados en los distintos ordenamientos
jurídicos que rigen la materia, una de las fuentes
del derecho parlamenta-rio es la práctica, consistente
en la costumbre que, por reiterada, se tiene por válida.
Es el equivalente de lo que, en el Poder Judicial, se conoce
como Jurisprudencia.
Proposición:
Propuesta con punto de acuerdo en el que se solicita
algo en un asunto es-pecífico.
Protesta:
Manifestación de promesa formulada por los funcionarios
públicos —sin ex-cepción alguna—,
de cumplir y hacer cumplir la ley en la duración
de su encargo, así como de dar cumplimiento eficiente
en las labores que se les encomiendan.
Proyecto de
ley: Propuesta presentada al pleno para la creación
de un nuevo ordena-miento, o modificaciones, reformas, abrogaciones
y derogaciones en una ley existente.
Proyecto de
presupuesto: Documento que el Ejecutivo estatal
tiene obligación legal de presentar ante el Congreso,
conteniendo la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto
de presupuesto de egresos y las previsiones del gasto público
que el Gobierno ejercerá en un año determinado.
Q
Quórum: Número mínimo
de legisladores presentes que se requieren para que el Con-greso
pueda instalarse, sesionar o votar de manera válida
algún asunto en discusión. Se requiere la
presencia de más de la mitad del total de sus miembros.
R
Receso: Tiempo durante el cual el pleno
interrumpe el desarrollo de una sesión o de un periodo
legislativo.
Recinto:
Lugar habilitado para que sesione el pleno de la cámara.
Rectificación
de hechos: Durante los debates, los legisladores
pueden pedir el uso de la palabra —aun sin estar inscritos—
para rectificar hechos, si lo sostenido por otro legis-lador
no se identifica con la realidad o con su visión
personal o de grupo.
Referéndum:
Procedimiento jurídico por el que se someten al voto
popular leyes o ac-tos administrativos, cuya ratificación
debe hacerse por el pueblo.
Refrendo:
Es la firma al pie de un decreto, mediante la cual se completa
la validez de éste.
Reforma: Que
un ordenamiento jurídico se reforme, significa que
se ha seguido el mismo proceso que para su creación
y, como resultado del mismo, se le han hecho alte-raciones
o modificaciones.
Reserva de artículos: En la discusión en lo
particular se abordarán aparte los artículos,
fracciones o incisos que los miembros del pleno quieran
impugnar; se podrá reservar pa-ra votar en un solo
acto. (Véase Aprobación de la ley en lo particular)
S
Sesión: Reunión de los legisladores,
que podrá tener el carácter de ordinaria,
extraordi-naria y solemne.
Sesión
ordinaria: Es la que se celebra durante los días
hábiles del periodo constitucio-nal.
Sesión
extraordinaria: La que se celebre con los fines
específicos señalados por la Ley Orgánica
respectiva, y con la prohibición de tratar cualquier
otro asunto.
Sesión
pública: Cualquier sesión ordinaria
donde puede asistir quien lo desee.
Sesión
secreta: En la que se trata un asunto que exige
estricta reserva.
Sesión
solemne: Aquella en que concurran representantes
de otros poderes del mismo estado o de otros, de la Federación,
o personajes distinguidos nacionales o extranjeros, o se
realicen para conmemorar aniversarios históricos
u otros eventos importantes, deter-minados por el Congreso
del Estado. En ellas siempre hará uso de la palabra
por lo me-nos un diputado, en representación de la
Legislatura.
Solicitud de
particulares: Petición dirigida en ocurso
al Congreso por particulares, corporaciones o autoridades
que no tienen derecho de iniciar trámites legislativos.
Co-rresponde a la Mesa Directiva turnar por escrito esta
comunicación a la comisión que corresponda,
según la naturaleza del asunto. Las comisiones dictaminarán
si son de to-marse o no en consideración dichas peticiones.
T
Turno: Es una resolución mediante
la cual se le solicita a un determinado órgano que
se aboque al estudio, análisis y dictaminación
de un asunto específico.
Trámite:
Realización del turno que se les dio a los asuntos
inmediatamente después de su presentación.
U
Urgente u obvia resolución: El único
supuesto bajo el cual un asunto no se turna a la comisión
que en razón de su materia le corresponde, es que
se le considere, por la ma-yoría calificada de dos
terceras partes del pleno, como de urgente u obvia resolución;
es decir, que no haya lugar a otro trámite —en
cuyo caso es una resolución obvia—, o que,
por la premura del tiempo, no resulta pertinente turnarlo
a una comisión —en cuyo caso se trata de algo
urgente—. En estos casos, el asunto se somete a discusión
y votación del pleno, inmediatamente después
de su presentación.
V
Veto: Es la facultad que tienen algunos
jefes de estado para oponerse a una ley o decre-to que el
Congreso envía para su promulgación.
Verificación
del quórum: Verificación de la asistencia
o presencia de la mitad más uno de los legisladores
en una sesión del pleno, a fin de determinar la válida
constitución de la sesión o, en su caso, la
reunión de trabajo o la aprobación de asuntos
que lo requieran.
Votación
nominal: Es aquella en la que se registra el nombre
y apellido del legislador con el sentido de su voto, mediante
la apertura de la pizarra electrónica.
Votación
económica: Es aquella en que se solicita
a los legisladores el sentido de su voto, levantando la
mano cuando lo solicite el Presidente de la Mesa Directiva
en turno.
Votación por cédula: Es aquella que se utiliza
para la elección de personas y que se en-tregará
al Presidente de la Mesa Directiva.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:
BERLÍN VALENZUELA,
Francisco (coordinador). Diccionario Universal de Términos
Par-lamentarios, volumen I, tomo I, serie II, de la Enciclopedia
Parlamentaria de México; Cámara de Diputados
e Instituto de Investigaciones Legislativas, México
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BURGOA O., Ignacio.
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NOHLEN, Dieter. Sistemas
electorales y partidos políticos, UNAM-Fondo de Cultura
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DIRECCIÓN DE PROCESOS LEGISLATIVOS