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30 de Julio de 2010
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INTRODUCCIÓN

La Dirección de Procesos Legislativos del Congreso del estado de Jalisco, se encomen-dó la tarea de seleccionar y ordenar en el presente glosario los vocablos y expresiones legislativas básicas o de uso más común en el Congreso, y que además, una vez integra-dos en la página de internet del Poder Legislativo, sirvan de información para la pobla-ción en general, especialmente para los escolares de los niveles de enseñanza primaria, secundaria y media superior.

No obstante lo señalado, no existe la pretensión de sustituir los diccionarios ya existen-tes en la materia, mismos que deberán consultarse cuantas veces sea necesario, ya que la Dirección de Procesos Legislativos pretende únicamente proporcionar al personal que labora en el Poder Legislativo y a la población escolar ya descrita, una terminología pa-ra uso práctico, de las expresiones más usuales en la redacción de los documentos pro-pios de la tarea legislativa:

De las fuentes de información que se enuncian al final, no fueron tomadas en todos los casos como proveedoras literales del texto, sino como fundamento para enriquecer y precisar la redacción de los diferentes conceptos.

LEXICOGRAFÍA LEGISLATIVA


A
Abrogar: Se refiere a la anulación de una constitución, una ley, un código o un regla-mento. Es la supresión total de la vigencia de todas las partes de un ordenamiento.

Abstención de voto: Decisión voluntaria de un legislador o grupo parlamentario, de no ejercer su derecho al voto sobre algún asunto polémico. Sinónimo de no votar. Facultad del Legislador, como representante de la voz del pueblo, en que manifiesta su decisión de no emitir voto ni a favor ni en contra de la resolución legislativa.

Acto legislativo: Ejercicio de la facultad de dictar las leyes, cuya creación corresponde al Poder Legislativo. Es una serie ordenada de acciones realizadas por los poderes Le-gislativo y Ejecutivo, facultados para ello. Las fases del procedimiento son: iniciativa, dictamen, discusión, aprobación o rechazo, sanción u observación, promulgación, pu-blicación e iniciación de vigencia.

Acuerdo: Resolución tomada por la mayoría de los legisladores, para establecer la pos-tura política, económica, social o cultural del Congreso del Estado en asuntos de interés público que, por su naturaleza, no requieran sanción, promulgación ni publicación.

Acta: Es el documento escrito que hace constar y da testimonio del orden cronológico de los asuntos tratados en el desarrollo de una sesión del Poder Legislativo.

Adiciones o modificaciones: Son los añadidos o cambios que se pueden hacer a los proyectos de ley o decreto que se discuten y analizan en el Poder Legislativo. A veces consisten en agregar supuestos o precisiones al articulado —adiciones—, o respetar lo ya existente, pero alterándolo para ajustarlo a lo que se estima pertinente (modificacio-nes). Estos cambios también son aplicables a leyes y decretos vigentes.

Agenda legislativa: Integración de todos los asuntos que se tratarán en el orden del día para el desarrollo de una sesión del Congreso o para realizar en un periodo determinado de tiempo.

Agenda parlamentaria: Acuerdo de los grupos parlamentarios que componen una Le-gislatura, respecto de leyes y decretos que, en determinado tiempo procederá tratar, con el ánimo de resolverlos.

Anteproyecto de ley y decreto: Son documentos internos de trabajo o borradores, que contienen la redacción provisional de una ley que se pretende crear o solamente refor-mar.

Apartado: Es la subdivisión que se realiza en un artículo, para darle coherencia o ar-monía.

Aprobación de una ley: Cuando un proyecto se declara suficientemente discutido en lo general y en lo particular, el pleno del Congreso procede a votarlo. Si resulta aprobado el dictamen que contiene la ley o decreto, se elaborará la minuta correspondiente, que será aprobada por el pleno y se turnará al Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Aprobación de la ley en lo general: Se da este supuesto cuando el pleno del Congreso en su mayoría, considera que el proyecto de ley o decreto es pertinente para la situación que pretende normar, sin entrar —por el momento— en la discusión especial de aque-llos artículos que, habiéndose reservado, serán discutidos uno por uno en lo particular.

Aprobación de una ley en lo particular: Se materializa este supuesto cuando algún le-gislador estuvo a favor de un dictamen en lo general, pero reservó algunos artículos del mismo, por considerar que eran perfectibles. En este caso, la asamblea discute y vota ar-tículo por artículo de los reservados, hasta agotar todos y cada uno de los numerales co-rrespondientes.
Artículo: Es la división elemental y numérica arábiga que se aplica a códigos, regla-mentos o leyes, entre otros.


B
Bando solemne: Instrumento y pregón para la declaración por la Legislatura, de gober-nante electo por el pueblo.


C
Cámara, pleno, asamblea parlamentaria: Reunión de Diputados que comparten cier-tas funciones otorgadas por la ley y que tienen funciones deliberantes y resolutorias. El total o la mayoría absoluta —mitad más uno de todos los integrantes— de diputados asistentes se erige como pleno o asamblea y, dentro de una sesión, se designa como quórum.

Cámara de diputados: Es una institución que integra al Honorable Congreso del Esta-do y se compone por representantes electos en su totalidad, cada tres años. Por cada Di-putado propietario se elige a un suplente. La Cámara de Diputados se integra por 20 di-putados electos bajo el principio de mayoría relativa en distritos uninominales, y 20 di-putados electos por el principio de representación proporcional.

Comisiones legislativas: Grupos internos de trabajo, integrados por legisladores de los diferentes grupos parlamentarios que, siguiendo el principio de especialización en el trabajo de legislar, tienen como objetivo estudiar y analizar temas específicos que les sean turnados por la Presidencia de la Mesa Directiva, según la materia de la iniciativa que se haya presentado.

Comisión especial: Es una designación de naturaleza transitoria u ocasional, constituida por algunos integrantes, para conocer de los asuntos que el pleno considera trascenden-tes y que, una vez cumplido su objeto, se extinguen. Al no ser permanentes, no poseen facultad para dictaminar iniciativas de ley o decreto.

Comisiones investigadoras: Grupos designados que, al igual que las comisiones espe-ciales, no son de dictamen legislativo y son transitorias, constituidas para investigar el funcionamiento de organismos de gobierno o descentralizados y empresas de participa-ción estatal mayoritaria.

Comisiones ordinarias: Son los órganos regulares y permanentes en que intervienen los legisladores, para participar en la resolución y dictamen de los asuntos para los cua-les fueron creadas.

Comisiones unidas: Se fusionan en determinados casos, por un acuerdo del pleno, para que dos o más comisiones trabajen conjuntamente y resuelvan el proyecto o proposición legislativa turnada a su responsabilidad.

Comité: Grupo de legisladores encargados de asuntos específicos, generalmente de te-mas internos administrativos del pleno. Tendrán la duración y competencia que señale el acuerdo de su creación.

Comparecencia: Acto mediante el cual los miembros del Gobierno que han sido cita-dos por el pleno, expresan presencialmente la situación que guardan los asuntos que, por ley, tienen encomendados.

Comunicado de votación de congresos locales: Documento por medio del cual las le-gislaturas estatales emiten un voto de aprobación o desaprobación para una reforma constitucional cuya iniciativa les fue turnada con anterioridad por el Congreso de la Unión.

Comunicados: Documentos que funcionarios de los distintos órganos, niveles de go-bierno y particulares, remiten a la Presidencia de la Mesa Directiva, para el conocimien-to del pleno.

Coordinador parlamentario: Es el Diputado que, por la decisión libre de los integran-tes de una misma filiación y corriente política, es nombrado con el objeto de facilitar la labor legislativa.

Clausura: Acto solemne que da por concluidos los trabajos de una actividad legislativa o de un periodo de sesiones del Congreso.

Curul: Se refiere a la silla o posición que el Diputado ocupa en su respectiva área; tam-bién es utilizado como sinónimo del cargo por elección popular.


D
Debate: Discusión en una asamblea deliberativa sobre puntos de fondo de una cuestión pendiente, que involucra: exposición temática, discurso, discusión, preguntas, repregun-tas, interpelación, suspensión y cierre.

Declaratoria: Pronunciamiento de las cámaras para clausurar o instalar una Legislatura, aprobar decretos o informar sobre su propia integración.

Declaración de procedencia: Mecanismo constitucional para separar del cargo a servi-dores públicos estatales o municipales señalados de haber incurrido en responsabilidad penal, para ponerlos a disposición de las autoridades judiciales. En el caso de los legis-ladores, también se le conoce como Juicio de Desafuero. La declaratoria de procedencia requiere ser aprobada por la mayoría absoluta de los Diputados integrantes de una Le-gislatura.

Decreto: Se constituye por la aprobación en el pleno de un proyecto de ley. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la diferencia entre la ley y el decreto es que, mientras la primera es general y abstracta, en el decreto se trata de disposiciones concretas —es decir, particulares y parciales—, con vigencia limitada en espacio, tiem-po, lugar, corporaciones, establecimientos y/o personas, lo que hace que se restrinja el campo de su ejecución.

Derogar: Es la revocación total o parcial de alguno o algunos de los preceptos de una constitución, ley, código o reglamento.

Diario de los Debates: Órgano oficial de difusión del Poder Legislativo, en el que se publica la fecha y el lugar de la sesión, el sumario, el nombre del legislador que la pre-side y de su mesa directiva, declaración del resultado acerca de la votación del acta de la sesión o sesiones inmediatas anteriores, en versión escrita tomada del audio y video grabados durante el desarrollo de la sesión.

Dictamen: Resolución escrita de una o varias comisiones o comités del Congreso y to-mada por la mayoría de sus miembros, sobre una iniciativa de ley, decreto, asunto o pe-tición sometidos a su consideración por acuerdo del pleno. Está sujeto a lecturas previas y a una posterior discusión y aprobación del pleno. El dictamen podrá ser de primera lectura o segunda lectura y discusión, según el proceso parlamentario que se siga al in-terior del pleno en que se analiza, previo acuerdo de los partidos políticos representados en la comisión dictaminadora. Una vez votado en sus términos, el dictamen seguirá con el proceso legislativo correspondiente.

Dictamen de primera lectura: Es una resolución escrita que emiten una o varias comi-siones y que se integra al orden del día de una sesión por primera vez. Se somete a una primera lectura ante el pleno.

Dictamen de segunda lectura: Es el mismo dictamen presentado ante el pleno por una o varias comisiones, al que ya se había aplicado una primera lectura, y que se integra al orden del día con la certeza de que será abordado como asunto de debate para su vota-ción y —en su caso— aprobación. Durante su discusión puede ser modificado en parte, o en la totalidad de su contenido.

Dictamen en sentido negativo: Resolución escrita de una o varias comisiones o comi-tés del Congreso, que califica como inviable un asunto que les fue turnado por el pleno y lo vota en contra, debido a que violenta el marco jurídico del Estado o por su materia o contenido, como resultado de un análisis, a juicio de la mayoría de los legisladores que dictaminan.

Dictamen aprobado en comisión: Documento que contiene el proyecto de ley o decre-to discutido al interior de la Comisión y votado en sentido aprobatorio.

Dictamen rechazado en comisión: Documento discutido al interior del pleno de la Comisión y votado en sentido negativo por improcedente, caso en el cual el Presidente de la Comisión se limitará simplemente a archivar el asunto y a notificar a la Comisión de Control Legislativo sin presentarlo ante el pleno.

Dictamen rechazado en el pleno: Dictamen de la comisión presentado, discutido y no aprobado por el pleno.

Dispensa de trámite: Como todo asunto que se somete a consideración del pleno debe recibir dos lecturas, puede darse el caso de que, ante una resolución urgente, se dispense la segunda lectura, para ponerse a discusión y votación.

E
Efemérides: Son el conjunto de fechas de calendario en que se conmemora algún even-to de trascendencia para la vida nacional.

Elección de integrantes de las comisiones permanentes: Proceso que involucra la presentación, por parte del Presidente del Congreso, de un listado de posibles integran-tes de un grupo estable de estudio para una materia específica; a este acto sigue el some-terlo a votación de la asamblea, y la declaración de aprobación, o —en su caso— la re-estructuración de la propuesta.

Elección de los integrantes de la mesa directiva: Es el procedimiento mediante el cual se propone, con participación de los grupos parlamentarios, una o varias planillas para seleccionar a los representantes de los legisladores, que presidirán las sesiones por un periodo determinado. La elección se realiza por votación individual y directa, con la de-claración del resultado por el Presidente del Congreso, requiriéndose el voto aprobatorio de, por lo menos, las dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión. La mesa directiva de la Cámara de Diputados está integrada por un presidente, dos vicepresiden-tes, dos secretarios y dos prosecretarios, que duran en sus funciones cuatro meses y to-dos —a excepción del Presidente— pueden ser reelectos para el periodo siguiente. Para ser elegidos requieren contar con el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los di-putados presentes en la sesión.

Escaño: En México, dicha expresión significa el espacio que se le asigna a aquella per-sona que ha sido elegida representante de un distrito electoral, de un estado o del Distri-to Federal.

Estrechamiento de términos: Procedimiento originado cuando, por la urgencia del tiempo, un dictamen de decreto fuera leído en las dos ocasiones de ley en sesiones dis-tintas, pero con dispensa de la sesión intermedia entre las dos lecturas. En la práctica, sucede casi siempre en el mismo acto de la dispensa de trámites.

Excitativa: Exhorto que realiza la mesa directiva de la cámara correspondiente, a una o varias comisiones, para que agilicen la presentación del dictamen sobre algún asunto le-gislativo que les fue turnado o realicen acciones omitidas en su encargo. Es motivada a partir de la petición de un legislador, grupo parlamentario o una comisión legislativa.

Exposición de motivos: Son los fundamentos que se presentan en apoyo de la proposi-ción o proyecto de ley. Consiste en los argumentos al amparo de los cuales se considera pertinente dictaminar una iniciativa en un sentido o en otro.

F
Fijar postura: Se dice que un grupo parlamentario fija su postura respecto de cierto tema cuando, durante la sesión, algún miembro del mismo expone en tribuna las razones por las cuales él personalmente o los legisladores que conforman ese grupo parlamenta-rio, votarán a favor o en contra del asunto en cuestión.

Fundamento del dictamen de una comisión: Participación de un integrante de la co-misión o de la cámara a que se integre, en la que deberá explicar y defender los motivos de su dictamen.

Fracción parlamentaria: Forma de organización que integran los legisladores de un mismo partido político al interior del pleno, para realizar tareas propias del quehacer le-gislativo. También se les llama grupos parlamentarios.


G
Glosa de documentos: Es todo comentario, explicación e interpretación que se realiza a documentos de difícil interpretación, ya sea una iniciativa de ley, reforma o decreto, así como documentos de los que se debe dar conocimiento.

Glosa del informe de gobierno: Se refiere al análisis político, jurídico, económico y social de los grupos parlamentarios representados en el pleno, en torno al informe pre-sentado por el titular del Poder Ejecutivo.

Grupo parlamentario: Es el conjunto de diputados o senadores con igual afiliación de partido. Sólo podrá haber un grupo parlamentario por cada partido representado en el pleno.


H
Hechos y alusiones: Para aclaraciones sobre lo sucedido o para contestar alusiones per-sonales, los legisladores, aun sin estar inscritos en la lista de oradores, podrán pedir la palabra para rectificar lo ya afirmado o contestar referencias a su persona.

Honorable Congreso del Estado: Es el Órgano del Estado en que se ha depositado el Poder Legislativo. Se integra por los diputados. Tiene funciones de representación, ela-boración de leyes y de fiscalización y control.


I
Informe: Documento elaborado por un legislador, una comisión o el Gobernador, en que se contiene un resumen de sus actividades durante un periodo o acción determinada.

Iniciativa: Proyecto de ley, de decreto o de acuerdo económico. Es el documento me-diante el cual un legislador somete a consideración del pleno una propuesta que implica —de aprobarse— la expedición de una ley, de un decreto o de un acuerdo económico y la obligatoriedad de sus disposiciones. El derecho de iniciativa les compete: 1. A los Diputados, 2. Al Gobernador del Estado, 3. Al Supremo Tribunal en asuntos del ramo de justicia, 4. A los ayuntamientos en asuntos de competencia municipal, y 5. A los ciu-dadanos que representen, cuando menos, un .5% de los inscritos en el Registro Nacional de ciudadanos correspondiente al estado.

Iniciativa desechada: Es el proyecto de decreto, acuerdo económico o ley que, al ser discutido y sometido a votación en el pleno, se rechaza por la mayoría de los legislado-res presentes.

Iniciativa pendiente: Es el proyecto de ley, acuerdo económico o decreto, que continúa en espera de resolver dentro de la comisión a la que fue remitido para su estudio y análi-sis o pendiente de incluir en el orden del día para una sesión.

Inmunidad parlamentaria: Garantía constitucional conferida a diputados, que los pro-tege de ser detenidos —excepto en ciertos casos que contempla la ley—, procesados y juzgados, sin previa autorización del Congreso.


Instalación de la Legislatura: Proceso formal mediante el cual los diputados toman posesión de sus cargos, para iniciar los trabajos de un periodo legislativo. La expresión se utiliza tradicionalmente para referirse a la toma de posesión de un nuevo cuerpo de legisladores al iniciar sus funciones.

Intervención de la mesa directiva: Moción que realiza el Presidente de la Mesa Direc-tiva durante el desarrollo de la sesión legislativa, a efecto de informar, consultar o some-ter a votación algún asunto no contemplado en el orden del día, o bien, llamar al orden a los asistentes o a los miembros de la asamblea.

Intervención de funcionario: Participación de un servidor público ante el pleno, con el propósito de informar sobre el estado que guarda el ramo de la administración pública de su competencia.

Intervención de legislador: Participación de un diputado ante el pleno, para exponer su posición o la de su fracción parlamentaria ante un asunto determinado, o bien, emitir su opinión o informar sobre algún asunto. La intervención debe estar contemplada en el orden del día de la sesión legislativa, o bien, contar con la autorización de la mesa direc-tiva.

J
Juicio político: Procedimiento que puede derivar en una sanción política en contra de los funcionarios públicos acusados de incurrir en responsabilidades durante el ejercicio de sus cargos, con independencia de los juicios penales que se sigan en su contra por es-ta razón. La sanción la emite el Congreso con el voto de —por lo menos— las dos ter-ceras partes, al haberse erigido en Jurado de Procedencia, previa acusación y fundamen-tación del caso, por parte de la Comisión de Responsabilidades.

Junta de Coordinación Política: Es el órgano interno de gobierno colegiado, en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios, a fin de alcanzar acuerdos para que el pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que, constitucional y legalmente, le corresponden. Está integrada por los coordinadores de los grupos parlamentarios.


L
Laguna de la ley: Es el vacío jurídico en un precepto normativo, por situaciones o as-pectos no considerados.

Lectura del acta de la sesión anterior: Acción obligatoria dentro de la sesión, para dar validez oficial al documento que hace constar y da testimonio de los asuntos que fueron tratados en la sesión anterior y del orden en que se tramitaron. Después de su lectura, se somete a consideración del pleno para su aprobación. Es susceptible de rectificaciones o aclaraciones por parte de los legisladores.

Legislativo: Todo lo relacionado con el acto de legislar. Se aplica también a aquella persona u órgano en que reside la potestad de hacer y reformar las leyes.

Legislatura: Periodo de vida de un pleno, cuya duración fija el texto constitucional. En el sistema mexicano, cada Legislatura dura tres años. La Cámara de Diputados se re-nueva en su totalidad cada tres años. El número de la Legislatura en funciones lo deter-mina el orden de sucesión.

Ley: En el régimen constitucional, es una disposición votada por el pleno y sancionada por el Ejecutivo, la cual debe ser: justa, bilateral, general, obligatoria, y coercitiva.

Ley de Ingresos: Es el ordenamiento jurídico aprobado por el Poder Legislativo, con vigencia de un año natural, generalmente a partir del día siguiente a la fecha de su pro-mulgación y publicación en el Periódico o Diario Oficial del Estado, donde se señalan los conceptos bajo los cuales se podrán captar recursos financieros, a fin de cubrir el presupuesto anual de egresos.

Ley Orgánica: Son todas aquellas que tienen por objeto precisar las bases de organiza-ción y funcionamiento dentro de una institución determinada.

Licencia: Anuencia oficial para suspender actividades correspondientes a su cargo, por indisposición física, psicológica u otro grave motivo por el que el legislador no pudiere asistir a las sesiones o continuar en ellas. Lo avisará al Presidente por medio de oficio o de palabra.


M
Mayoría absoluta: Se constituye por al menos uno más de la mitad del total de los in-tegrantes de la Legislatura, presentes o no en la sesión. Todas las votaciones que se veri-fican por los diputados presentes en el momento de la votación, pueden alcanzarla.

Mayoría calificada: Es aquella exigida y fijada por la Constitución Política para la aprobación de determinados asuntos precisamente establecidos. Siempre será mayor que la absoluta.

Mayoría simple: Es la mitad más uno de los diputados presentes en la sesión, aun cuando no alcanzara a ser la mitad más uno de la totalidad de los integrantes.

Mesa directiva: Es el órgano de gobierno encargado de conducir las sesiones del Con-greso y asegura el debido desarrollo de los debates, discusiones y votaciones del pleno; garantiza además, que en los trabajos legislativos prevalezca lo dispuesto en la Consti-tución y la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

Minuta: Documento que contiene el proyecto de ley o decreto que ha sido aprobado por el pleno y que ha de ser remitido al Ejecutivo para promulgación y publicación.

Moción suspensiva: Proposición hecha por algún legislador para detener el trámite o discusión de un asunto.


O
Oficio y ocurso: Comunicación dirigida al Congreso por parte de gobiernos estatales, municipales y, en el segundo caso, por organizaciones ciudadanas o particulares, para remitir información o solicitar atención sobre asuntos de su interés y que son competen-cia del Poder Legislativo.

Orador: Es todo aquel individuo que hace uso de la palabra en la tribuna, sea para pre-sentar una propuesta, apoyar otra o un proyecto, o para hablar en contra.

Orden del día: Documento en el que se da cuenta al pleno de los puntos que se aborda-rán durante la sesión.


P
Partido político: Es una entidad de interés público que tiene como fin promover la par-ticipación del pueblo en la vida democrática y contribuir a la integración de la represen-tación nacional.

Permiso al Ejecutivo: Aprobación de una solicitud de autorización que el Gobernador del Estado dirige al Congreso, para ausentarse del estado o del país. Contiene una expli-cación breve de los motivos y objetivos del viaje.

Pleno: Carácter de los miembros que integran un órgano parlamentario en el número previsto por su ley y reglamentos para la integración del quórum, a fin de que se pueda sesionar con validez oficial.

Práctica parlamentaria: Considerando que muchos de los supuestos y situaciones que se presentan en el trabajo parlamentario no se encuentran contemplados en los distintos ordenamientos jurídicos que rigen la materia, una de las fuentes del derecho parlamenta-rio es la práctica, consistente en la costumbre que, por reiterada, se tiene por válida. Es el equivalente de lo que, en el Poder Judicial, se conoce como Jurisprudencia.

Proposición: Propuesta con punto de acuerdo en el que se solicita algo en un asunto es-pecífico.

Protesta: Manifestación de promesa formulada por los funcionarios públicos —sin ex-cepción alguna—, de cumplir y hacer cumplir la ley en la duración de su encargo, así como de dar cumplimiento eficiente en las labores que se les encomiendan.

Proyecto de ley: Propuesta presentada al pleno para la creación de un nuevo ordena-miento, o modificaciones, reformas, abrogaciones y derogaciones en una ley existente.

Proyecto de presupuesto: Documento que el Ejecutivo estatal tiene obligación legal de presentar ante el Congreso, conteniendo la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de presupuesto de egresos y las previsiones del gasto público que el Gobierno ejercerá en un año determinado.


Q
Quórum: Número mínimo de legisladores presentes que se requieren para que el Con-greso pueda instalarse, sesionar o votar de manera válida algún asunto en discusión. Se requiere la presencia de más de la mitad del total de sus miembros.


R
Receso: Tiempo durante el cual el pleno interrumpe el desarrollo de una sesión o de un periodo legislativo.

Recinto: Lugar habilitado para que sesione el pleno de la cámara.

Rectificación de hechos: Durante los debates, los legisladores pueden pedir el uso de la palabra —aun sin estar inscritos— para rectificar hechos, si lo sostenido por otro legis-lador no se identifica con la realidad o con su visión personal o de grupo.

Referéndum: Procedimiento jurídico por el que se someten al voto popular leyes o ac-tos administrativos, cuya ratificación debe hacerse por el pueblo.

Refrendo: Es la firma al pie de un decreto, mediante la cual se completa la validez de éste.

Reforma: Que un ordenamiento jurídico se reforme, significa que se ha seguido el mismo proceso que para su creación y, como resultado del mismo, se le han hecho alte-raciones o modificaciones.
Reserva de artículos: En la discusión en lo particular se abordarán aparte los artículos, fracciones o incisos que los miembros del pleno quieran impugnar; se podrá reservar pa-ra votar en un solo acto. (Véase Aprobación de la ley en lo particular)


S
Sesión: Reunión de los legisladores, que podrá tener el carácter de ordinaria, extraordi-naria y solemne.

Sesión ordinaria: Es la que se celebra durante los días hábiles del periodo constitucio-nal.

Sesión extraordinaria: La que se celebre con los fines específicos señalados por la Ley Orgánica respectiva, y con la prohibición de tratar cualquier otro asunto.

Sesión pública: Cualquier sesión ordinaria donde puede asistir quien lo desee.

Sesión secreta: En la que se trata un asunto que exige estricta reserva.

Sesión solemne: Aquella en que concurran representantes de otros poderes del mismo estado o de otros, de la Federación, o personajes distinguidos nacionales o extranjeros, o se realicen para conmemorar aniversarios históricos u otros eventos importantes, deter-minados por el Congreso del Estado. En ellas siempre hará uso de la palabra por lo me-nos un diputado, en representación de la Legislatura.

Solicitud de particulares: Petición dirigida en ocurso al Congreso por particulares, corporaciones o autoridades que no tienen derecho de iniciar trámites legislativos. Co-rresponde a la Mesa Directiva turnar por escrito esta comunicación a la comisión que corresponda, según la naturaleza del asunto. Las comisiones dictaminarán si son de to-marse o no en consideración dichas peticiones.


T
Turno: Es una resolución mediante la cual se le solicita a un determinado órgano que se aboque al estudio, análisis y dictaminación de un asunto específico.

Trámite: Realización del turno que se les dio a los asuntos inmediatamente después de su presentación.


U
Urgente u obvia resolución: El único supuesto bajo el cual un asunto no se turna a la comisión que en razón de su materia le corresponde, es que se le considere, por la ma-yoría calificada de dos terceras partes del pleno, como de urgente u obvia resolución; es decir, que no haya lugar a otro trámite —en cuyo caso es una resolución obvia—, o que, por la premura del tiempo, no resulta pertinente turnarlo a una comisión —en cuyo caso se trata de algo urgente—. En estos casos, el asunto se somete a discusión y votación del pleno, inmediatamente después de su presentación.


V
Veto: Es la facultad que tienen algunos jefes de estado para oponerse a una ley o decre-to que el Congreso envía para su promulgación.

Verificación del quórum: Verificación de la asistencia o presencia de la mitad más uno de los legisladores en una sesión del pleno, a fin de determinar la válida constitución de la sesión o, en su caso, la reunión de trabajo o la aprobación de asuntos que lo requieran.

Votación nominal: Es aquella en la que se registra el nombre y apellido del legislador con el sentido de su voto, mediante la apertura de la pizarra electrónica.

Votación económica: Es aquella en que se solicita a los legisladores el sentido de su voto, levantando la mano cuando lo solicite el Presidente de la Mesa Directiva en turno.
Votación por cédula: Es aquella que se utiliza para la elección de personas y que se en-tregará al Presidente de la Mesa Directiva.


REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:

BERLÍN VALENZUELA, Francisco (coordinador). Diccionario Universal de Términos Par-lamentarios, volumen I, tomo I, serie II, de la Enciclopedia Parlamentaria de México; Cámara de Diputados e Instituto de Investigaciones Legislativas, México D. F, 1997.

BURGOA O., Ignacio. Derecho Constitucional Mexicano, Editorial Porrúa, México D. F., Decimacuarta Edición, 2001.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación, 9.ª edición, México, D. F., 2001.

NOHLEN, Dieter. Sistemas electorales y partidos políticos, UNAM-Fondo de Cultura Económica, México, 1995.


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