PODER LEGISLATIVO
MANUAL
DEL DIPUTADO
SESIONES DEL
CONGRESO
J A L I S C O
RECINTO LEGISLATIVO
Descripción
El Recinto Legislativo se ubica en
el ala sur-poniente del Palacio Legislativo y, básicamente,
está constituido por tres áreas. 1. Área
de curules. 2. Área de la directiva, 3. Área
de galería: Para el área de curules, con capacidad
para cuarenta diputados que actualmente conforman la Legislatura,
se previó capacidad para aumento de curules. Mediante
un desnivel y una balaustrada, las curules de los diputados
están separadas de las graderías. Individualmente,
cada Diputado cuenta con equipo de sonido.
El presídium está colocado
al frente sobre el muro curvo; es el centro focal de la
sala. El muro está recubierto con cerámica
regional de Tonalá, con una águila de bronce
en el centro. En este muro se encuentran marcadas con letras
doradas los nombres de mexicanos ilustres y fechas de epopeyas
históricas, cuya instalación fue aprobada
por decreto de las legislaturas a través de la historia.
Este muro es casi igual al del anterior recinto que está
en el Palacio de Gobierno. Destaca en esta sala su eje diagonal,
con relación a los ejes principales del edificio;
es una diagonal con su arco de círculo que, en algún
modo, tiene cierta similitud con la forma del hemiciclo
de la ex Capilla del Palacio.
El recinto oficial del Congreso tiene
un cupo de 207 butacas distribuidas en el área de
galerías, en 7 hileras en desnivel y 25 en la parte
alta, para personalidades distinguidas. Hay un área
destinada a los periodistas, con 18 butacas o, en caso dado,
para transmisiones de radio y televisión. Cuenta
además con una sala de grabaciones con servicio de
reproducción simultánea, de ser necesario.
El techo del recinto está formado
por unas trabes en forma de abanico que soportan una celosía,
lo cual permite la entrada de luz natural. Junto al recinto
se encuentra la Sala de Juntas Previas, que comunica al
salón de sesiones y con acceso además, a la
entonces Galería de Juristas y legisladores Jaliscienses
—ahora Museo Virtual—, contiguas al mismo, contando
—por tanto— con áreas funcionales y cómodas
y personal de apoyo para los diputados.
ASPECTOS GENERALES
EL FUERO CONSTITUCIONAL
DE LOS REPRESENTANTES POPULARES
(Puntos de vista)
El respeto al fuero constitucional de los diputados es una
garantía para quienes, en el ejercicio de su cargo,
manifiestan ampliamente y con toda libertad el sentir ciudadano
de sus representados. El artículo 23 de la Constitución
Política del estado de Jalisco expresa que: “Los
diputados son inviolables por la manifestación de
sus ideas en el ejercicio de sus funciones, y nunca podrán
ser reconvenidos por ellas.”
Si bien, el artículo 5.º
numeral 5 de la nueva Ley Orgánica del Poder Legislativo
señala que ninguna autoridad puede ejecutar mandamientos
judiciales y administrativos sobre los bienes del Congreso,
no pueden tampoco ejecutarlos en el interior del Palacio
Legislativo sobre las personas.
También la Ley de Responsabilidades
de los Servidores Públicos establece el juicio de
Procedencia Penal, desaforando a los que gozan de fuero.
El Presidente del Congreso velará
por el respeto al fuero constitucional de los integrantes
de la Legislatura y por la inviolabilidad del recinto oficial
donde se reúnan a sesionar; lo que hace reflexionar
para entender que la función de un Diputado deberá
ser con absoluta libertad e independencia. En la práctica
se ha visto u observado que el fuero ha sido equivocadamente
interpretado y se ha convertido en una especie de salvoconducto
con derecho a infringir la ley.
Ahora bien, siguiendo el principio
renovador social y haciendo un examen de conciencia, los
representantes populares deben convertirse en ejemplo de
respeto a las leyes que rigen la conducta social de los
mexicanos y, en especial —o en este caso—, de
los jaliscienses. Por ello, el fuero debe limitarse única
y exclusivamente a la libertad de expresar sus opiniones
y no dar margen a que esta prerrogativa sea encauzada a
la comisión de actos ilícitos, amparándose
en una institución que nació para que el Diputado
cumpla su labor con amplia libertad.
EL DIPUTADO
COMO LEGISLADOR Y COMO GESTOR
La imagen del legislador local ante el pueblo, es la de
ser un representante intermedio entre el poder municipal
y el poder estatal; y esta imagen le permite a la ciudadanía
plantearle a su legislador situaciones y problemas que le
brindan al legislador la brillante oportunidad de servir
a la ciudadanía y permite darle una vigorosa y diligente
aplicación a la consulta popular, siendo esta forma
más ágil y completa. La costumbre, la tradición
y la naturaleza real, de hecho, han establecido que el legislador
asuma en la práctica el importante papel de gestor
de las inquietudes y demandas populares en un grado tal,
que la ciudadanía da como un hecho la obligación
del legislador, de atender y encauzar sus demandas; es decir,
el legislador se convierte en un importante elemento de
comunicación entre la ciudadanía y su gobierno,
labor esta que se realiza en forma constante, permanente
y con eficacia, en beneficio de sus representados; porque,
para el pueblo, un Diputado debe representar un apoyo para
sustentar sus anhelos de progreso y seguridad, que propicie
su confianza y convicción en nuestro sistema, que
es republicano, democrático, representativo y popular.
La consulta popular es —para
el Diputado— la fuente inagotable de su quehacer como
legislador, toda vez que las inquietudes y demandas de sus
representados las convierte en leyes o decretos que modifican,
adicionan y derogan preceptos legales, presentando iniciativas
que vienen a establecer nuevos ordenamientos que contemplan
las peticiones de los gobernados, haciendo con ello un acto
de mejor justicia.
No hay lugar a duda que es el proceso
legislativo la actividad preeminente del Diputado como integrante
de una asamblea colegiada; sin embargo, la actividad de
gestoría se genera per se, al quedar establecido
que el Diputado llega a ese cargo por voluntad de sus electores,
quienes para elegirlo tienen que conocerlo y, a la inversa,
el Diputado debe estar en contacto con los problemas y necesidades
que les aquejen.
SESIONES DEL CONGRESO
El estado de Jalisco adoptó para su régimen
interno la forma de gobierno republicano, democrático,
representativo y popular; por ello, el Poder Legislativo
de la entidad, constitucionalmente, se deposita en una asamblea
que se denomina Congreso del Estado.
El Congreso del Estado está
constituido por cuarenta diputados, de los cuales 20 son
electos por el principio de votación mayoritaria
relativa —y corresponden a los veinte distritos electorales
de Jalisco—; los 20 restantes son diputados electos
según el principio de representación proporcional,
mediante el sistema de listas votadas en la circunscripción
o circunscripciones plurinominales de la entidad, intercalándose
aquellos candidatos a diputados de elección directa
que no ganaron, pero obtuvieron una votación sobresaliente
y que representan a los partidos políticos que, debidamente
registrados, alcanzaron en las últimas elecciones,
por lo menos, el 2% del total de la votación emitida
para esa elección. De esta manera, en el Congreso
del Estado están representados los ciudadanos de
Jalisco que viven en los veinte distritos electorales, así
como la ideología de los partidos que agrupan a las
minorías representativas.
Todos los diputados tendrán
los mismos derechos y obligaciones y podrán organizarse
en grupos parlamentarios, los cuales serán integrados
por un mínimo de dos diputados; los que no integren
este requisito serán considerados de representación
partidista.
Por cada Diputado electo por el principio
de mayoría relativa, se elegirá un suplente.
La ley establecerá el procedimiento para suplir a
los diputados que se elijan según el principio de
representación proporcional.
Para ser Diputado se requiere:
1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento,
en ejercicio de sus derechos;
2. Tener cuando menos veintiún
años de edad el día de la elección;
3. Ser nativo de Jalisco o avecindado
legalmente en el estado, cuando menos dos años inmediatos
anteriores al día de la elección;
4. No ser Magistrado del Tribunal Electoral
ni integrante del Consejo Electoral con derecho a voto,
a menos que se separe de sus funciones dos años antes
de la elección;
5. No ser Presidente o Consejero Ciudadano
de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, a menos
que se separe de sus funciones noventa días antes
de la elección;
6. No estar en servicio activo en el
Ejército Nacional, ni tener mando en la policía
o en el cuerpo de seguridad pública en el distrito
en que se pretenda su elección, cuando menos sesenta
días antes de ella;
7. No ser Secretario General de Gobierno
o quien haga sus veces, Secretario del Despacho del Poder
Ejecutivo, Procurador Social, Magistrado del Supremo Tribunal
de Justicia del Tribunal de lo Administrativo, integrante
del Consejo General del Poder Judicial o Magistrado del
Tribunal de Arbitraje y Escalafón. Los servidores
públicos comprendidos en esta fracción podrán
ser electos siempre que, al efectuarse la elección,
tengan cuando menos noventa días de estar separados
de sus cargos;
8. No ser Juez, Secretario de Juzgado,
Secretario del Consejo General del Poder Judicial, Presidente
Municipal, Secretario General o Síndico de Ayuntamiento,
titular de alguna dependencia de recaudación fiscal
de la Federación o del Estado en el distrito por
el cual se postule, a menos que se separe de su cargo noventa
días antes del día de le elección,
y
9. En el caso de quien ya hubiere sido
Diputado local, probar que la última vez que lo fue
cumplió con la fracción I del artículo
28 de la Constitución Política del estado
de Jalisco. Si no cumplió, se requiere transcurran
cuando menos ocho años a partir de la conclusión
de tal cargo; por ello, esos diputados no podrán
ser reelectos para el periodo inmediato.
El Congreso del Estado se instalará
cada tres años, el día 1.º de febrero
del año posterior al de la elección.
El Congreso deberá celebrar
sesiones cuantas veces sea necesario para el oportuno despacho
de los asuntos de su competencia, debiendo —al efecto—
hacerlo por lo menos dos veces por semana, durante las fechas
comprendidas el 1.º de febrero al 31 de marzo y del
15 de septiembre al 15 de diciembre de cada año;
fuera de los cuales sesionará al menos dos veces
por mes.
Para el conocimiento de los dictámenes
relativos a la materia de responsabilidad de los servidores
públicos, deberá convocarse a la celebración
de sesiones extraordinarias.
El Congreso del Estado puede tener
sesiones ordinarias, solemnes y extraordinarias.
En las sesiones ordinarias el desarrollo será conforme
al siguiente orden del día:
- Declaración de quórum
legal y apertura;
- Aprobación del orden del día;
- Aprobación del acta de la sesión anterior;
- Cuenta al Congreso de las comunicaciones recibidas y la
aprobación del turno o trámite correspondiente;
- Presentación, por parte de los diputados, de iniciativas
de ley, decreto o acuerdo legislativo;
- Acuerdos legislativos;
- Presentación de dictámenes de primera lectura
- Dictámenes de decreto de segunda lectura;
- Proceso de discusión y votación;
- Minutas de decreto;
- Asuntos generales.
El anterior orden del día puede
contener menos o más puntos, según los asuntos
que se vayan a tratar.
El orden del día en las sesiones
extraordinarias y solemnes contendrá el desarrollo
propio del objeto a tratar.
A las sesiones de los diputados asiste
invariablemente el Secretario General del Congreso, el Director
de Procesos Legislativos y su Actuario, para coordinar legal
y administrativamente dichas sesiones. Asiste también
el equipo de trabajo indispensable para el apoyo de las
diversas tareas legislativas y para la asistencia de los
diputados.
Las sesiones del Congreso del Estado
se realizan, regularmente, los martes y jueves de cada semana,
a las 11:00 horas. La cita a sesión de cualquier
tipo, es facultad del Presidente del Congreso en su recinto
oficial, en la fecha que —al efecto— el Presidente
convoque. En ausencia del Presidente, la mesa directiva
en funciones podrá acordar la cita a sesión
de forma extraordinaria u ordinaria, según sea el
caso, para tratar los asuntos de competencia del pleno.
A estas sesiones puede concurrir libremente la ciudadanía,
quienes solamente podrán escuchar, pero no participar
—de ninguna forma— en el desarrollo de la sesión,
ya que la voz y el voto de los jaliscienses se encuentran
representados en cada uno de los diputados.
Todo lo acontecido en las sesiones
es consignado en un órgano oficial denominado Diario
de los Debates, en el que se contiene la fecha y el lugar
en que se verifica la sesión, el sumario, nombre
del que preside y versión escrita, basada en la magnetofónica,
de las discusiones en el orden que se desarrollen, y la
inserción de todos los documentos relacionados con
iniciativas presentadas, se les de o no lectura. El Diario
de los Debates es un importante documento de interés
general, el cual ha sido tomado por las autoridades jurisdiccionales
como prueba plena en los procesos judiciales y puede ser
consultado en la Dirección de Procesos Legislativos
donde se elabora, o en la biblioteca del Congreso, que cuenta
además, con un valioso acervo histórico que
pone a disposición de los propios diputados, personal,
escolares, estudiantes, profesionistas, historiadores y
público en general.
Las sesiones son conducidas por el
Presidente del Congreso en turno, quien otorga la palabra
a los diputados que la soliciten, coordinando el debate
respectivo, y concluye cada asunto aprobándolo, desechándolo
o aplazando su discusión. El Presidente en turno
es también responsable de la disciplina en las sesiones
y de cumplir y hacer cumplir la Constitución Política
y la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambas del
estado de Jalisco, así como los reglamentos del Congreso.
En cada sesión, los diputados
cuentan con una agenda que es impresa y entregada a cada
uno de ellos para el seguimiento de la sesión correspondiente,
entrega que se les hace previamente, cuando menos con veinticuatro
horas de anticipación; es decir, se les entrega el
proyecto del orden de la sesión correspondiente,
que contiene los asuntos agendados hasta ese momento, sin
menoscabo de los cambios que, de último momento,
puedan hacerse al citado orden del día.
Es obligación de los secretarios
del Congreso en turno, dar cuenta de los asuntos que entren
en cada sesión conforme al orden del día previamente
aprobado, y deberán —en unión del Presidente—
firmar las leyes, decretos o acuerdos del Congreso al final
de la sesión, a fin de que se envíen los dos
primeros al Ejecutivo para su publicación, y se comuniquen
y cumplimenten los últimos por quien corresponda.
Del envío al Ejecutivo para su publicación
se exceptúan los asuntos relacionados con la Ley
Orgánica del Poder Legislativo.
Todas las sesiones del Congreso son
filmadas y grabadas ininterrumpidamente; independientemente
de ello, se levanta una acta de tipo general, de cada sesión
y de todo lo que ocurre durante el desarrollo de las mismas.
DISTRIBUCIÓN DENTRO DEL RECINTO LEGISLATIVO
El Presidente de la mesa directiva
en turno, en cada sesión, ocupará la curul
central del presídium.
Los secretarios en turno ocuparán
las curules del lado derecho e izquierdo del Presidente.
Éstos los desocuparán en el caso de las sesiones
solemnes, las cuales serán ocupadas por los titulares
de los poderes Ejecutivo y Judicial y, en su caso, por el
Presidente de la República o su representante, etcétera.
El resto de los diputados ocuparán
las curules ubicadas en el semicírculo que forma
el recinto oficial legislativo. Sólo con acuerdo
del pleno del Congreso, dichas curules podrán ser
ocupadas por personas que no sean diputados. A quienes ocupen
una curul y sean ajenos a la Legislatura vigente, sólo
con acuerdo previo del pleno se les cancelará el
uso de la voz en tribuna.
DE LA GALERÍA
Esta área, que es parte del recinto oficial, podrá
ser ocupada por el público que desee presenciar las
sesiones, siempre y cuando éstas no sean solemnes
o restringidas mediante boleto o invitación expresa.
Deberá prohibirse la entrada
a quienes se encuentren armados o en estado de ebriedad
o bajo efectos de alguna droga, quedando a cargo de la Secretaría
General limitar los accesos de concurrentes, mediante invitación
o tarjeta —previo acuerdo del pleno—, hasta
el total del número de butacas.
El público asistente deberá
guardar respeto y abstenerse de tomar parte en los debates
con cualquiera demostración, estando facultado el
Presidente del Congreso para suspender la Sesión,
desalojar la galería o el lugar que sea declarado
como recinto oficial transitoriamente, cuando en alguna
forma se perturbe el orden, sin perjuicio de la facultad
que le corresponde para ordenar la detención y consignación
de los responsables, en caso de que los hechos que provoquen
constituyan delito.
QUÉ ES
UNA LEY
Una ley es una norma o regla de conducta
impersonal del orden jurídico de la sociedad; es
un precepto obligatorio para todos los individuos integrantes
de un estado o nación.
QUIÉN
HACE LAS LEYES
El Estado Mexicano, por disposición
constitucional, se rige bajo el sistema de gobierno republicano,
democrático, representativo y popular, dividiéndose
para el ejercicio del poder público, en tres poderes:
el Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
En Jalisco, el Poder Legislativo está
facultado para legislar en todas las ramas del orden interior
del estado, para expedir leyes y ejecutar actos sobre materias
que le son propias —salvo aquellas concedidas al Congreso
de la Unión— y, en consecuencia, son los diputados
quienes finalmente hacen las leyes.
DE LOS DIPUTADOS
(Derechos y obligaciones)
SON OBLIGACIONES:
- Rendir protesta constitucional de
ley ante el pleno del Congreso, en los términos que
establezca la ley.
- Formular y presentar cuando menos
una iniciativa de ley, dentro del tiempo que dure su ejercicio.
- Asistir a todas las sesiones del
Congreso y a las reuniones de trabajo de los órganos
de estudio y dictamen, de que forme parte.
- Justificar su inasistencia a la sesión
a que haya sido convocado, exponiendo el motivo que lo obliga
a su ausencia, o estimado del grado de dificultad que haya
impedido al Diputado concurrir a la sesión o que
hubiere implicado manifiesta imposibilidad de hacerlo.
- No abandonar el recinto en sesión,
sin el permiso previo de la Presidencia.
- Formar parte y elegir la integración
de la mesa directiva, así como su participación
en los órganos de estudio y dictamen de las que no
forme parte.
- Ser integrante de los órganos
de estudio y dictamen y especiales de carácter temporal
o transitorias.
- Abstenerse de dictaminar y de votar
cuando tenga interés personal o que interesen de
la misma manera a su cónyuge, concubina o concubinario,
o parientes consanguíneos, sin limitación
de grado o colaterales, dentro del cuarto grado, o afines
dentro del segundo grado.
- Comportarse con circunspección
en las sesiones.
- Ocupar una curul sin preferencia
alguna.
- Emitir su voto en sesión,
pudiendo solicitar que conste en el acta el sentido de su
voto, o pedir que se lea en voz alta el nombre de los que
votaron en uno u otro sentido.
- Concurrir en Comisión.- si
es designado por el Presidente, para visitar a algún
diputado que se reporte enfermo, y rendir informe de la
Comisión al Pleno. En caso de fallecimiento.- si
forma parte de la comisión que asista con la representación
de la legislatura a los funerales-. Se encargará
de expresar las condolencias a los familiares del Diputado
fallecido.
SON DERECHOS:
- Recibir dietas de conformidad con
el presupuesto de egresos del Poder Legislativo en vigor,
siendo éstas irrenunciables.
- No desempeñar durante su encargo
ninguna otra comisión o empleo del Estado o de la
Federación, sino con licencia previa del Congreso,
exceptuándose los de docencia, culturales, científicos
y de beneficencia.
- Ser inviolable por la manifestación
de sus ideas en el ejercicio de sus funciones.
- Elegir y ser electo para integrar
órganos de estudio y dictamen y ser parte de la mesa
directiva.
- Recibir previamente copias de los
dictámenes o iniciativas que se vayan a discutir
en sesión.
- Participar en las discusiones y votaciones,
en los trabajos, deliberaciones, debates y comparecencias,
tanto de la asamblea como de los órganos de estudio
y dictamen de que sea miembro, de conformidad con los procedimientos
que se establezcan.
- Emitir su voto en los asuntos que
se pongan a discusión en las sesiones y, como consecuencia,
la votación.
- Solicitar la explicación y
fundamentos del dictamen sujeto a discusión.
- Ser parte de una comisión
de protocolo, cuando algún servidor público
de nivel que lo amerite, rinda protesta.
- Hacer proposiciones verbales o escritas
en el punto de asuntos generales.
- Presentar al pleno iniciativas de
acuerdo legislativo con carácter de dictamen.
- Censurar a servidores públicos
por faltas o errores cometidos, sin que sean llamados al
orden.
EL PROCESO LEGISLATIVO
(Definición)
El Proceso Legislativo es aquella serie
de actos para legislar que, en forma ordenada, debe realizar
el Congreso, a fin de elaborar, aprobar y expedir una ley
o decreto.
PRESENTACIÓN
DE INICIATIVAS
La iniciativa es la propuesta inicial
para la marcha del proceso legislativo, que hace un Diputado
o aquellas personas físicas o jurídicas que
autoriza la Constitución, para que, en su caso, sea
turnada al o los órganos de estudio y dictamen respectivos,
para la elaboración del proyecto de dictamen, y éste
sea presentado al pleno del Congreso del Estado para crear
una ley, decreto o acuerdo legislativo.
La Constitución Política
del Estado establece que la facultad de hacer iniciativas
de ley les corresponde:
1. A los diputados;
2. Al Gobernador del Estado;
3. Al Supremo Tribunal de Justicia, en asuntos del ramo
de justicia;
4. A los ayuntamientos en asuntos de competencia municipal,
y
5. A los ciudadanos, mediante escrito presentado en los
términos y con las formalidades que exija la ley
de la materia, iniciativas que deberán ser dictaminadas
en un término de dos meses, contados a partir del
día en que fueron turnadas por el pleno a la Comisión
correspondiente.
Las iniciativas podrán ser de
ley, de decreto o de acuerdo legislativo.
Es iniciativa de ley, la que versa
sobre la creación, reforma, adición, derogación
o abrogación de normas generales, sea impersonal
y abstracta y que otorgue derechos y/o imponga obligaciones
a la generalidad de las personas.
Es iniciativa de decreto aquella que
tienda a una resolución que otorgue derechos o imponga
obligaciones a determinadas personas físicas o jurídicas,
delimitadas a determinados tiempos y lugares.
Es iniciativa de acuerdo legislativo
aquella que establezca una posición política,
social o cultural, en asuntos de interés público,
emita resoluciones de carácter interno del Congreso
y apruebe una resolución referente a sus atribuciones,
que —por su naturaleza— no requiera de sanción,
promulgación ni publicación.
Las iniciativas provenientes de las
personas e instituciones mencionadas con antelación,
se turnarán a los órganos de estudio y dictamen
que correspondan, para su estudio y dictamen, el cual deberá
ser formulado dentro de los sesenta días naturales,
siguientes contados a partir de la fecha en que se hayan
recibido.
Tratándose de iniciativas que,
a juicio de la comisión requieran de mayor estudio,
dicho término se podrá ampliar hasta por treinta
días más; de lo cual, la comisión informará
al pleno del Congreso y éste —en su caso—
aprobará.
Las iniciativas de acuerdo legislativo
provenientes de los diputados, tendrán el carácter
de dictamen, quedando sujetas al trámite que la ley
les concede.
Cada Diputado está obligado
a formular y presentar individualmente, por lo menos una
iniciativa de ley, dentro del tiempo que dure su ejercicio,
entendiéndose por tal un proyecto de nueva ley o
reforma sustancial de, cuando menos, el 50% del contenido
de una ya existente.
COMISIONES DEL CONGRESO
(Órganos de estudio y dictamen)
La Ley Orgánica del Poder Legislativo,
en su título sexto, capítulo I, señala
que: “Las comisiones legislativas son órganos
internos del Congreso del Estado que, conformados con diputados,
tienen por objeto el conocimiento, estudio, análisis
y dictamen de las iniciativas y comunicaciones presentadas
a la asamblea”, dentro del procedimiento que establece
esta Ley.
Los comités son órganos
auxiliares de las actividades que realizan las comisiones
permanentes del Congreso, y son cuatro:
1. Biblioteca, Archivo y Editorial;
2. Peticiones y Atención Ciudadana;
3. Proceso Legislativo, y
4. Relaciones Interparlamentarias y Asuntos Internacionales.
Las comisiones legislativas son permanentes
en número de 29, conforme a la Ley Orgánica
del Poder Legislativo .
Las comisiones permanentes deberán
ser electas por el pleno en los primeros diez días
de la nueva Legislatura, para dictaminar los negocios que
se propongan al Congreso.
“1. En cualquier tiempo, el Congreso
del Estado puede crear comisiones legislativas especiales
de carácter temporal que auxilien a las de carácter
permanente, cuando la naturaleza, importancia o cantidad
de los asuntos lo requiera. / 2. El acuerdo mediante el
que se crea una comisión legislativa especial, debe
delimitar su duración y su competencia, sin que pueda
trascender de la Legislatura en que es creada.” (Art.
67)
“1. Las comisiones que designa
el Presidente para dar cumplimiento al ceremonial tienen
carácter transitorio.” (Art. 68)
Existen veintinueve comisiones permanentes,
que son:
I. Administración.
II. Asuntos Electorales.
III. Asuntos Indígenas.
IV. Cultura.
V. Derechos Humanos.
VI. Desarrollo Agrícola y Forestal.
VII. Desarrollo Económico y
Fomento Cooperativo.
VIII. Desarrollo Humano.
IX. Ganadería.
X. Desarrollo Urbano.
XI. Educación, Ciencia y Tecnología.
XII. Equidad de Género.
XIII. Fomento Artesanal.
XIV. Gobernación y Fortalecimiento
Municipal
XV. Hacienda y Presupuestos.
XVI. Higiene y Salud Pública.
XVII. Inspección.
XVIII. Juventud y Deporte.
XIX. Justicia.
XX. Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable
y Recursos Hidráulicos.
XXI. Participación Ciudadana
y Acceso a la Información Pública.
XXII. Planeación para el Desarrollo.
XXIII. Puntos Constitucionales, Estudios
Legislativos y Reglamentos.
XXIV. Readaptación Social.
XXV. Responsabilidades.
XXVI. Seguridad Pública y Protección
Civil.
XXVII. Trabajo y Previsión Social.
XXVIII. Turismo, y
XXIX. Vialidad, Transporte y Comunicaciones.
En el trabajo de las comisiones u órganos de estudio
y dictamen, podrán intervenir los diputados que no
formen parte de las mismas, quienes podrán participar
únicamente con voz. Todas las comisiones serán
colegiadas con el número de diputados que acuerde
la asamblea, con excepción de la de Administración,
que deberá ser representada por los grupos parlamentarios
en forma paritaria y deberá quedar integrada dentro
de los primeros diez días naturales a la instalación
de la Legislatura. Las comisiones colegiadas serán
presididas por quien determine la asamblea, y el resto de
los integrantes fungirán con el carácter de
vocales.
El Presidente de cada comisión
ú órgano de estudio y dictamen será
responsable de los documentos y expedientes de negocios
que se les turnen para su estudio y posterior dictamen.
Si por motivos de su competencia debiera turnarse un asunto
a dos o más comisiones ú órganos, éstas
podrán dictaminar conjuntamente, en caso de que haya
acuerdo en su proposición. Si no lo hay, dictaminarán
separadamente y lo someterán al pleno.
PROCESO DE ELABORACIÓN
DE LOS DICTÁMENES
El dictamen es el documento oficial
presentado al pleno por cada comisión ú órgano
de estudio y dictamen. Este deberá contener una exposición
clara y precisa del asunto a que se refiere y concluir sometiendo
a la consideración del pleno del Congreso, el proyecto
de dictamen de ley, decreto o acuerdo legislativo —según
corresponda—, para su aprobación o rechazo.
Las comisiones o los órganos
de estudio y dictamen a los que se turnen las iniciativas,
rendirán su dictamen al Congreso por escrito, debiendo
éste —si así lo considera prudente—
recabar de las oficinas públicas que funcionan en
el estado, todos los informes que se estimen convenientes,
bien sea por escrito o mediante la comparecencia de sus
titulares en el recinto oficial o, bien, ante la mesa de
la comisión u órgano de estudio y dictamen.
Cuando se discuta una Ley o se estudie
un negocio referente al Poder Ejecutivo del Estado, el Congreso
podrá citar a los titulares de las dependencias del
ramo de que se trate, para que informen.
Si dichos servidores públicos
no rinden los informes que se les haya solicitado o rehúsan
comparecer, el pleno determinará las sanciones aplicables
a que se hagan acreedores.
Los dictámenes referentes a
proyectos de ley, de decreto y a modificaciones o adiciones
a la Constitución General de la República,
deberán recibir dos lecturas. La segunda de ellas
se hará en la sesión en que se vayan a discutir,
debiendo mediar entre ambas, cuando menos, una sesión.
Los dictámenes de acuerdo legislativo
recibirán una sola lectura. Tratándose de
iniciativas de acuerdo legislativo con carácter de
dictamen, serán agendadas para su discusión
en la siguiente sesión.
Durante la sesión, ninguno de
los oradores que participen en la discusión podrá
hablar más de dos veces sobre el mismo asunto, salvo
los integrantes de las comisiones o de los órganos
de estudio y dictamen, o el Diputado autor de la iniciativa
relacionada con el dictamen que se discuta, y los oradores
enviados por el Ejecutivo del Estado, por el Supremo Tribunal
de Justicia o por los ayuntamientos de la entidad, quienes
podrán hacer uso de la palabra hasta en cuatro ocasiones.
Los diputados inscritos se expresarán libremente
sobre la materia a discusión. Si, transcurridos quince
minutos para lo general y siete para en lo particular, los
oradores se apartaren del tema o existiere abuso evidente
en el uso del tiempo en tribuna o desde su curul, el Presidente
podrá exhortarlos para que sean concretos y, en su
caso, concluyentes. Una vez que se inicie la discusión,
solo podrá suspenderse por los siguientes motivos:
1. Por desintegración del quórum;
2. Por desórdenes en el recinto
legislativo;
3. Por acuerdo de los diputados concurrentes
a la sesión, en cuyo caso se deberá fijar
de inmediato la fecha y hora en que la discusión
deba continuar.
4. Por moción suspensiva de
los diputados, aceptada por el pleno del Congreso.
Los oradores enviados para la discusión
de algún asunto del Ejecutivo del Estado, del Supremo
Tribunal de Justicia o de los ayuntamientos, podrán
hacer su intervención en el momento de la discusión
en que lo prefieran, previa solicitud que se haga al Presidente.
Una vez que hayan intervenido los oradores
inscritos y los oradores enviados para la discusión
de un negocio, y antes de declarar agotada la discusión
de algún proyecto de dictamen, tanto en lo general
como en lo particular, el Presidente consultará al
pleno si se considera el dictamen o el artículo a
debate suficientemente discutido. Si se obtuviere respuesta
afirmativa, se pondrá a discusión en lo particular
en el primer caso, y se someterá a votación
en el segundo. Si el pleno considera que no está
suficientemente discutido, se procederá a formular
otra lista de oradores hasta que la asamblea declare agotada
la discusión y —en su caso— se pase a
votación; o bien, que se regrese el proyecto de dictamen
a la comisión u órgano de estudio y dictamen
para que formule otro, o que se tenga definitivamente por
desechado. En la discusión particular de un proyecto
de dictamen artículo por artículo, los que
intervengan en ella indicarán los artículos
que deseen impugnar, y únicamente sobre ellos versará
el debate.
Cuando un proyecto de dictamen fuere
aprobado en lo general y no hubiere discusión para
él en lo particular, se tendrá por aprobado
sin necesidad de someterlo nuevamente a votación,
previa declaratoria que la Presidencia en turno haga al
respecto.
Si un proyecto de dictamen consta de
más de cien artículos, se discutirá
parcialmente por libros, títulos, capítulos
o secciones en que el mismo esté dividido; pero se
votará separadamente cada uno de los artículos
o fracciones que tenga el dictamen.
DE LA DISCUSIÓN
Cuando haya de discutirse un proyecto
de ley o decreto que se relacione con asuntos de la competencia
del Poder Ejecutivo, se enunciará al Gobernador del
Estado con anticipación no menor a veinticuatro horas,
a fin de que pueda enviar al Congreso —si lo juzga
conveniente— un orador que tome parte en los debates.
En los mismos términos se informará
al Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en el caso de
que el proyecto se refiera a asuntos del ramo de justicia.
Los ayuntamientos, al mandar su iniciativa, designarán
—con el mismo propósito— su orador, si
lo juzgan conveniente; el cual señalará domicilio
en la población donde residan los poderes del Estado,
para comunicarle el día en que aquel se discuta.
El Presidente del Congreso del Estado
en turno, es quien otorga la palabra a los diputados, y
es también quien coordina los debates y concluye
cada asunto aprobándolo, desechándolo o aplazando
su discusión.
El Presidente del Congreso pondrá
a discusión del pleno el dictamen, primero en lo
general y después en lo particular, artículo
por artículo. Si constare de un solo artículo,
será puesto a discusión una sola vez. De haber
discusión porque alguno de los integrantes del Congreso
deseare hablar en pro o en contra de algún dictamen,
el Presidente hará una lista en la que inscribirá
a quienes deseen hacerlo, concediendo alternativamente el
uso de la palabra a los que se hayan inscrito y llamándolos
por el orden de la lista y comenzando por el primero inscrito
en contra.
Los integrantes de la comisión
dictaminadora y el o los diputados autores de la iniciativa
a que se refiere el dictamen, podrán hacer uso de
la palabra en la discusión, aun sin haberse inscrito.
Concedida la palabra a alguno de los oradores, no se le
podrá interrumpir, sino en los siguientes casos:
I. Cuando infrinja algún artículo
de la ley o se trate de una moción de orden, y
II. Cuando vierta injurias contra alguna
persona o institución.
No podrá ser puesto a discusión
ningún proyecto de dictamen de ley o de decreto,
sin que previamente se hayan entregado a los diputados,
a más tardar en la sesión anterior a la que
la discusión vaya a realizarse, las copias que contengan
el dictamen correspondiente, salvo los que se refieran a
asuntos electorales.
Los proyectos de dictámenes
de decreto que se refieren a asuntos electorales, no requerirán
de lectura previa para ser puestos a discusión.
Si un proyecto constare de más
de cien artículos, podrán darse las lecturas
a que se refiere el párrafo precedente, parcialmente,
en el número de sesiones que acuerde la asamblea.
Los proyectos de dictámenes
de ley o de decreto, podrán ser sujetos de dispensa
de trámites y/o estrechamiento de términos,
para que puedan ser discutidos y aprobados ?en su caso?
en la misma sesión de presentación.
PROCESO DE VOTACIÓN
La votación de un asunto o dictamen
por parte de los integrantes de la Legislatura, se hará
durante una sesión del Congreso, en forma económica,
nominal o por cédula.
Las votaciones en forma nominal y económica,
se computarán a través del sistema electrónico
de votación.
En cada votación, el Presidente
determinará el tiempo de que disponen los diputados
para emitir su voto por el sistema electrónico de
votación; transcurrido el tiempo, el Presidente dará
a conocer el resultado de la votación y la declaración
correspondiente. Una vez impreso el resultado, será
validado con la firma de uno de los secretarios de la mesa
directiva.
Cuando no se encuentre funcionando
el sistema electrónico de votación, las votaciones
se realizarán de la siguiente forma:
La votación nominal —siempre
que se trate de proyectos de dictámenes de ley, de
decreto o de acuerdo legislativo— se empezará
por el Secretario situado a la derecha del Presidente, y
seguirá en sentido inverso al de las manecillas de
un reloj. El Secretario General o —en su caso—
el Director de Procesos Legislativos, mencionará
los nombres y apellidos de los diputados, los que expresarán
si su voto es a favor o en contra.
Los secretarios anotarán los
votos a favor y en contra, dando a conocer al Presidente
el resultado de la votación, para que éste
haga la declaratoria correspondiente.
La votación económica
se expresará por la simple acción de los diputados,
de levantar un brazo. La votación será económica
respecto a la aprobación de las actas de las sesiones
y del orden día, así como a los acuerdos de
trámite que recaigan a las comunicaciones, decretados
por el Presidente. Los diputados podrán pedir que
la Secretaría lea en voz alta los nombres de los
que votaron en uno u otro sentido, para que los interesados
puedan hacer las rectificaciones que correspondan. Si como
consecuencia de lo anterior resultare algún error
en la emisión del voto, el Presidente ordenará
que se repita la votación.
La votación por cédula
se hará cuando se trate de elegir personas, cuando
así lo determine la ley, o cuando lo acuerde el pleno
del Congreso. Para tal fin, cada Diputado depositará
su cédula o boleta con su voto en el ánfora
que presentará para ese efecto el Secretario General
del Congreso, o —en su caso— el Director de
Procesos Legislativos. Obtenida la votación, el Presidente
contará las cédulas y la Secretaría
certificará que el número de éstas
corresponda al de los asistentes. Si no hubiere coincidencia
en lo anterior, se repetirá la votación. Los
secretarios leerán el contenido de las cédulas
en voz alta, de una por una, y anotarán el resultado
de la votación, dando cuenta al Presidente para que
éste haga la declaratoria correspondiente.
En el caso de que se obtenga empate
en cualquier tipo de votación, se realizará
una segunda; si el empate continúa, se suspenderá
la votación durante el plazo que estime razonable
la Presidencia. Transcurrido el plazo, el Presidente pondrá
a consideración de la asamblea si el dictamen se
regresa a comisiones —en su caso—, o si se repite
la votación; y si de nuevo se produjese empate, se
entenderá desechado el dictamen o proposición
de que se trate.
En el caso de votación para
elegir directiva, si después de agotado el proceso
anterior subsistiere el empate, se elegirá por sorteo.
Durante el proceso de votación,
ya sea nominal o por cédula, puede darse la abstención
de votar, haciendo mención de esta determinación
en forma directa o mediante cédula. En este caso,
hay abstención de votar, cuando la misma esté
en blanco, o el voto sea a favor de alguna persona que esté
legalmente inhabilitada. La aprobación es el resultado
de una votación positiva, que se expresará
por la mayoría absoluta o relativa del quórum
de una asamblea, respecto de un asunto o dictamen sometido
a su resolución, después de haber sido concluido
el debate correspondiente.
Entiéndese por mayoría
de votos la correspondiente a la mitad más uno de
los diputados que concurran a una sesión.
Se entiende por mayoría absoluta
de votos la correspondiente a la mitad más uno de
todos los diputados que integran el Congreso o la Legislatura
respectiva.
Se entiende por mayoría calificada
aquella superior a las mayorías simple y absoluta
antes mencionadas, y que es exigida expresamente en la ley,
como la correspondiente a las dos terceras partes de los
integrantes de la asamblea, cuando no se especifique otra
distinta.
ELABORACIÓN DE LAS MINUTAS
DE LEY O DE DECRETO
Minuta es el documento final elaborado
después de ser aprobado un dictamen de ley o de decreto,
el cual se envía al Gobernador para su sanción.
Las minutas serán también de ley o de decreto.
Son minutas de ley aquellas que contengan
resoluciones del Congreso que se refieran a ordenamientos
de observancia general.
Son minutas de decreto aquellas que
contengan una resolución del Congreso que se refiera
a personas o instituciones en particular.
Las minutas de ley o de decreto conformadas
por un solo artículo, serán puestas a discusión
por una sola vez, en lo general y en lo particular. La votación
siempre será nominal.
Las minutas de ley o de decreto deberán
coincidir exactamente con el sentido del proyecto que hubiese
aprobado el Congreso.
Toda minuta de ley o de decreto que,
por su extensión lo amerite, se dividirá en
títulos; los títulos en capítulos,
los capítulos en artículos, los artículos
en fracciones y éstas —a su vez— se subdividirán
en incisos.
Los artículos pueden contener
dos o más párrafos, sin perjuicio de la subdivisión
en fracciones e incisos.
La numeración de los libros,
títulos, capítulos, artículos y fracciones
será progresiva, y respecto a los incisos, se usarán
de preferencia las letras del alfabeto para su mejor distinción.
Toda minuta de ley o de decreto se
iniciará con las siguientes palabras: EL CONGRESO
DEL ESTADO DECRETA.
Deberán ser expedidas en el
Salón de Sesiones del Congreso del Estado, llevar
la fecha de aprobación y estarán suscritas
por el Presidente y los secretarios.
Las leyes o decretos serán remitidos
al Ejecutivo para su sanción, promulgación
y publicación, mediante oficio que firmen los secretarios.
El Presidente que funge en cada sesión
es el responsable de la disciplina en el recinto, y de cumplir
y hacer cumplir fielmente la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución
Política del Estado y la Ley Orgánica del
Poder Legislativo de la entidad.
SANCIÓN
Sanción es el acto solemne por
el que el Gobernador del Estado ordena la publicación
de un proyecto de ley o decreto.
O B S E R V A C I O N E S:
Una vez que el ciudadano Gobernador haya recibido la minuta
y juzgue conveniente hacer observaciones a un proyecto de
ley aprobado por el Congreso, podrá negarle su sanción
y remitirlas, dentro de los ocho días siguientes
a aquel en que se le haya hecho saber, para que, tomadas
en consideración, se examine de nuevo el asunto.
En casos urgentes a juicio del Congreso, el término
de que se trata será de tres días, y así
se anunciará al Ejecutivo.
Se considerará aprobado por
el Ejecutivo, todo proyecto que no se devuelva con observaciones
al Poder Legislativo dentro de los mencionados términos,
a no ser que, corriendo éstos, hubiere el Congreso
cerrado sus instalaciones; en este caso, la devolución
deberá hacerse el día hábil posterior
a aquel en que la asamblea se encuentre reunida.
El proyecto de ley o decreto al que
se hubieren hecho observaciones, será sancionado
y publicado, si el Congreso vuelve a aprobarlo por los dos
tercios del número total de sus integrantes presentes.
Todo proyecto de ley o de decreto al
que no hubiere hecho observaciones el Ejecutivo dentro del
término antes mencionado, deberá ser publicado
en un plazo de quince días como máximo, a
partir de la fecha en que le haya sido remitido.
Los proyectos de ley o de decreto que
hayan sido objetados por el Gobernador del Estado y que
se ratifiquen por el Congreso, deberán ser promulgados
en un término que no exceda de ocho días a
partir de la fecha en que se le haya remitido nuevamente.
PROMULGACIÓN
La promulgación o publicación
de una ley es una atribución que corresponde al Poder
Ejecutivo, para dar autenticidad y obligatoriedad al acto
legislativo —es decir, una vez que ésta ha
sido discutida y aprobada por el Congreso y sancionada,
y se dé a conocer a los habitantes del estado a través
del órgano de difusión oficial, que es el
periódico oficial El Estado de Jalisco—, la
ley adquiere fuerza obligatoria. El efecto de la publicación
es el de otorgar vigencia a la ley o decreto.
Las iniciativas, previo dictamen, adquirirán
el carácter de ley cuando sean aprobadas por el Congreso
y promulgadas y publicadas por el Ejecutivo.
INICIO DE VIGENCIA DE UNA LEY:
El inicio de vigencia de una ley o
decreto es la fase culminante del proceso legislativo, que
marca el momento a partir del cual una ley o decreto debidamente
publicado, adquiere fuerza obligatoria para quienes quedan
comprendidos dentro de su ámbito personal de validez.
Si la ley no fija el día en
que deba comenzar a observarse, será obligatoria
desde el siguiente día al que se publique oficialmente.
Para todo el proceso legislativo respecto
de las iniciativas de ley o de decreto y aun las de acuerdo
legislativo, en el estudio, análisis, revisión,
dictaminación y —en su caso— exposición
y fundamentación, interviene un número considerable
de apoyo jurídico administrativo; para tal efecto,
el Congreso del Estado cuenta con dos órganos dependientes
del mismo, que son: el órgano administrativo denominado
Secretaría General del Congreso, y el órgano
técnico denominado Órgano de Fiscalización
o Auditoría Superior del Estado.
ESTRUCTURA
ORGÁNICA ADMINISTRATIVA
(Apoyo legal y administrativo para los diputados
en su quehacer legislativo)
SECRETARÍA GENERAL DEL CONGRESO
1. Dirección de Procesos Legislativos;
2. Dirección de Asuntos Jurídicos
y Dictamen Legislativo;
3. Dirección de Biblioteca,
Archivo y Editorial;
4. Dirección de Comunicación
Social;
5. Dirección de Vinculación
Ciudadana;
6. Dirección de Administración
y Recursos Humanos;
7. Dirección de Apoyo Informático
8. Dirección de Control Presupuestal
y Financiero, y
9. Dirección de Servicios Generales.
10. ÓRGANOS AUXILIARES:
a) Órgano Técnico de
la Hacienda Pública;
b) Órgano Técnico de Responsabilidades;
c) Instituto de Investigación Jurídica y Estudios
Legislativos, y
d) Auditoría Superior del Estado.
La Secretaría General del Congreso
del Estado es el órgano administrativo encargado
de coordinar y ejecutar las tareas para el cumplimiento
de las funciones legislativas, la atención de las
necesidades administrativas y financieras, y la prestación
de los servicios del Congreso del Estado.
OBJETIVOS:
Fomentar el trabajo participativo en
el Congreso del Estado, a través de su estructura
orgánica, en apoyo legal y administrativo para el
quehacer legislativo de los diputados, bajo un vigoroso
proceso de análisis, revisión y modificación
en el estudio de las disposiciones jurídico-legislativas
tendientes a preservar los derechos constitucionales de
la sociedad jalisciense, sobre los principios de respeto,
solidaridad y consensos entre las distintas ideologías
parlamentarias existentes en el Poder Legislativo de Jalisco.
Para el eficaz desarrollo y desempeño
de sus actividades estará a cargo de un profesionista
denominado Secretario General, quien será designado
por el Congreso del Estado, a propuesta de la Junta de Coordinación
Política, y desempeñará su cargo por
el mismo término de la Legislatura que lo designe,
pudiendo ser reelecto, y deberá continuar en sus
funciones hasta la toma de protesta de quien lo suceda.
Las principales funciones son: el apoyo
a los diputados en las sesiones de la Legislatura; el cuidado
en la coordinación de los empleados y la atención
de las necesidades administrativas, financieras y de servicios,
mediante sus distintas direcciones y dependencias.
En su primera responsabilidad está
la de colaborar con la Presidencia y la Junta de Coordinación
Política, para el desarrollo de las sesiones; ejecutar
las instrucciones que se dicten en éstas; asistir
a cada uno de los diputados para el correcto devenir del
proceso legislativo. Y la segunda responsabilidad más
importante —que es la de coordinar las labores de
los empleados, previo acuerdo con la Presidencia del Congreso
y el Presidente de la Comisión de Administración—
consiste en asumir la responsabilidad de Jefe de Personal.
De igual forma, deberá apoyar las labores de divulgación
cultural y editorial de la Legislatura; consolidar los sistemas
de control financiero, presupuestal y de administración,
con el apoyo de la informática o de nuevas tecnologías,
dando cuenta asimismo, de las faltas cometidas por los servidores
públicos en el desempeño de sus funciones;
coordinando, supervisando y evaluando el desarrollo de las
distintas direcciones o dependencias o unidades administrativas
y elaborando un programa de trabajo.
Otra tarea no menos importante es la
de fungir como Secretario de la Junta de Coordinación
Política; preparar los elementos necesarios para
la instalación de la Legislatura; certificar documentos
del Archivo General del Poder Legislativo; llevar al corriente
los libros de leyes y decretos; cumplimentar los acuerdos
del Congreso.
DIRECCIÓN
DE PROCESOS LEGISLATIVOS
Es la responsable de la planeación
y programación técnica de las sesiones.
La Dirección de Procesos Legislativos
colabora en el acto de legislar, al presentar a los diputados
el material que, en el momento cumbre de la sesión,
será aprobado o rechazado por el pleno; es, a la
vez, una guía y memoria a través del tiempo
y el espacio, para cada uno de los pasos que llevan a la
culminación de la creación de la ley y hasta
su vigencia. Sin esta Dirección no sería posible
la labor del cuerpo legislativo.
La Dirección de Procesos Legislativos
del Congreso del Estado auxilia a la Junta de Coordinación
Política, a los diputados y a la Directiva del Congreso,
en la organización de las sesiones que celebre y
en los asuntos de carácter parlamentario que se presenten
durante el proceso legislativo que se desarrolla en las
sesiones, así como en apoyo y ejecución de
los acuerdos que se desprenden de las mismas. De igual forma,
apoya a la Secretaría General con el cumplimiento
y ejecución de los acuerdos que dicte el pleno del
Congreso o la directiva del mismo; asimismo, en la elaboración
de las minutas de decreto y el control de las iniciativas
presentadas.
Entre otras, tiene como atribución
la realización de minutas, la elaboración
de las actas de sesiones, análisis jurídico-legislativo,
apoyo logístico parlamentario, apoyo de audio-video-grabación
y la elaboración del Diario de los Debates, desde
su grabación magnetofónica hasta la edición
de los tomos respectivos, cuyo seguimiento y cuidado implica
no solo la trascripción, la corrección, la
impresión y las fotocopias correspondientes, sino
que también tiene a su cargo el cuidado de los múltiples
documentos que se anexan al diario.
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y DICTAMEN
LEGISLATIVO
(Artículo 111 del Reglamento de la LOPL)
Corresponde a esta Dirección
apoyar al Congreso y sus comisiones en los siguientes campos:
I. Coadyuvar en el análisis
y estudio de las leyes vigentes en el estado;
II. Elaborar, analizar y formular comentarios
sobre las iniciativas de leyes, decretos y acuerdos que
se soliciten;
III. Dar soporte jurídico a
los asuntos legales en que sea parte el Congreso;
IV. Atender consultas y brindar asesoría
jurídica a los diversos órganos legislativos,
técnicos y de trabajo, cuando así lo soliciten.
V. Proporcionar apoyo a las comisiones
que así lo solicite, para la realización de
los dictámenes;
VI. La realización de las notificaciones
de los asuntos legales en que sea parte el Congreso;
VII. Participar con la Dirección
de Procesos Legislativos en la revisión de las minutas
de ley o de decreto;
VIII. Ser la oficina encargada de recibir
y dar trámite a las solicitudes de información
del Congreso, en los términos de la Ley de Transparencia
e Información Pública del estado de Jalisco,
y
IX. Las demás que señale
el Secretario General.
DIRECCIÓN DE BIBLIOTECA, ARCHIVO Y EDITORIAL
Es la responsable de salvaguardar el
acervo histórico del Congreso del Estado, así
como de brindar el servicio de consulta pública del
mismo.
Esta dependencia del Congreso del Estado
recibe para su guarda y custodia la gran cantidad de documentos
e información que se genera cotidianamente por el
trabajo legislativo, prestando además los siguientes
servicios:
• Préstamo interno de
los materiales para cualquier usuario, en la modalidad de
estantería cerrada;
• Búsquedas bibliográficas
manuales y automatizadas, para investigaciones especiales;
• Fotocopiado e impresión
en papel y archivo o en disco flexible, así como
la consulta en general de todas las leyes, decretos o acuerdos
que expida el Congreso del Estado.
DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL
Es la dependencia del Congreso que
regula la relación entre los medios de comunicación
y el propio Poder Legislativo. Una de sus principales funciones
es proveer la información periodística al
área administrativa, legisladores y sociedad en general,
a través de los medios de comunicación; crear
y tener a disposición un archivo fotográfico
digital de las actividades y eventos legislativos y administrativos;
apoyar a las direcciones en el escaneo e impresión
de trabajos, y generar un resguardo informativo de notas
periodísticas.
Estas actividades también están
coordinadas mediante la comunicación social. Entre
otras de sus tareas está darles promoción
a las actividades en general, del Poder Legislativo y, consecuentemente,
darles seguimiento e informar de los sucesos ocurridos y
declarados por los medios de comunicación. Cada Legislatura
cuenta con un completo archivo, tanto de los medios impresos
como de los radiofónicos y televisivos y, finalmente,
mantiene la imagen de seriedad, autonomía, imparcialidad
y verticalidad política y social del Congreso del
Estado.
DIRECCIÓN DE VINCULACIÓN CIUDADANA
Es la responsable del enlace entre
el Poder Legislativo y la ciudadanía.
Esta Dirección del Congreso
del Estado tiene por objeto fomentar las promociones del
Poder Legislativo, mediante sistemas innovadores y de tecnología,
que sirve de vínculo con la ciudadanía para
la información en materia de eventos, a fin de facilitar
su acceso; maximizar la atención, los servicios y
los apoyos en beneficio de los legisladores, personal del
Congreso y ciudadanía en general.
Sus funciones son:
• Relaciones públicas
del Congreso;
• Relación de eventos internos y externos;
• Visitas guiadas;
• Atención en sesiones, foros y reuniones de
comisiones;
• Funciones de gestión;
• Atención ciudadana;
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y
RECURSOS HUMANOS
Es la responsable de la correcta aplicación
y utilización de los recursos materiales, así
como de la vigilancia del correcto desempeño de los
servidores públicos de la Secretaría General
del Congreso.
Esta dependencia del Congreso del Estado
regula el manejo del personal que labora dentro del propio
Poder Legislativo de la entidad. Una de sus principales
funciones es la de apoyar a los diputados y, por consecuencia,
a los directores de las diversas áreas, en los problemas
que se susciten en torno a los recursos humanos. Éstos
se aplican desde la selección del personal, la contratación
y los despidos.
En esta Dirección se controla
el archivo de la información de cada uno de los trabajadores,
su horario, tipo de nombramiento, vacaciones, faltas administrativas,
apoyo y orientación de sus prestaciones, y transferencias
o permutas de sus plazas entre las direcciones o dependencias.
Otra función es la de atender
al personal de base y por contrato, en todas sus implicaciones.
Además elabora la liquidación bimestral del
IMSS, altas, bajas y modificaciones del salario ante la
misma institución; controla la información
del SEDAR, los quinquenios y las formas para el seguro de
vida, y finalmente, controla al personal que presta su servicio
social en este poder, desde su solicitud hasta la elaboración
o expedición de la carta respectiva.
DIRECCIÓN DE APOYO INFORMÁTICO
Es la responsable de dar soporte para
el debido funcionamiento de los recursos informáticos
de la Secretaría del Congreso, así como la
realización y actualización del sitio del
Congreso en Internet.
Es la dependencia del Congreso del
Estado, que tiene por objeto asesorar y apoyar a los diputados
y a la estructura orgánica del Poder Legislativo
en materia de informática y computación, desarrollando
sistemas de mantenimiento a los equipos de cómputo,
telecomunicaciones, redes, diseño y multimedia al
servicio del personal en lo que corresponde a capturar y
recuperar información, así como a impartir
capacitación.
DIRECCIÓN DE CONTROL PRESUPUESTAL Y FINANCIERO
Es la responsable de la administración
de los recursos económicos de la Secretaría
General del Congreso.
Esta dependencia del Congreso del Estado,
en coordinación con la Secretaría General
y la Comisión de Administración, tiene como
principal responsabilidad la elaboración del proyecto
de presupuesto de egresos mensual y anual del Poder Legislativo.
Esta tarea conlleva la comprobación de lo ejercido.
También le corresponde el manejo
de los recursos económicos, su contabilidad y la
preparación de estados financieros mensuales para
la aprobación del pleno del Poder Legislativo, proporcionando
además los recursos para todas las actividades del
Congreso y de la Auditoría Superior del Estado. Tiene
también a su cargo la elaboración de las nóminas
de personal y de diputados, y el control del almacén,
dependiendo de esta dirección.
DIRECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES
Es la dependencia del Congreso del
Estado, cuya principal tarea es el mantenimiento y funcionamiento
de los edificios y de las instalaciones que pertenecen al
Poder Legislativo; realiza los inventarios de todos los
bienes, y coordina el envío de correspondencia y
mensajería, mantenimiento, intendencia y control
vehicular, así como el centro de fotocopiado, entre
otros servicios.
Con lo anterior se provee al Poder
Legislativo de servicios oportunos y eficientes.
ÓRGANOS AUXILIARES:
A) ÓRGANO TÉCNICO DE LA HACIENDA PÚBLICA
Es el auxiliar de la Comisión
de Hacienda y Presupuesto que, bajo los principios de especialidad
e imparcialidad, asesora y colabora en los estudios y análisis
necesarios para la toma de decisiones de carácter
hacendario y presupuestario de su competencia.
B) ÓRGANO TÉCNICO DE RESPONSABILIDADES
Esta dependencia del Congreso del Estado
es la que auxilia a la Comisión de Responsabilidades
en el desempeño de sus atribuciones. Este órgano
estará a cargo de la persona que, por mayoría
absoluta y a propuesta de la Comisión de Responsabilidades,
designe el pleno.
Es el órgano técnico
del Congreso del Estado que, bajo los principios de especialidad
e imparcialidad, auxilia a la Comisión de Responsabilidades
en el desempeño de sus atribuciones.
Entre sus atribuciones tiene las de
recibir las denuncias y ratificaciones que sobre responsabilidades
de los servidores públicos se presenten al Congreso;
analiza y formula proyectos de dictamen y los somete a la
consideración de la Comisión de Responsabilidades;
también recibe y remite a la comisión la información
relacionada con las declaraciones de situación patrimonial.
C) INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA
Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS
Es el órgano técnico
del Congreso que, bajo los principios de especialidad e
imparcialidad, desempeña labores de investigación
y estudios legislativos y apoya a las comisiones legislativas.
Al frente del Instituto estará un Director, que será
nombrado por el Congreso con el voto de la mayoría
absoluta, a propuesta de la Junta de Coordinación
Política.
El Instituto presta servicios a los
legisladores en las áreas de investigación,
apoyo jurídico y dictamen legislativo; participa
en los trabajos de los órganos de estudio y dictamen;
investiga relaciones con la historia y el desarrollo legislativo,
y establece mecanismos de intercambio de información
con las legislaturas estatales, el Congreso de la Unión
y con instituciones públicas y/o privadas.
El Director será también
el representante jurídico del Congreso ante las autoridades
jurisdiccionales.
D) AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO
Es el órgano técnico
del Congreso del Estado que, bajo la vigilancia de la Comisión
de Inspección, auxilia al Congreso en la revisión,
examen y fiscalización de las cuentas públicas
de los poderes del Estado, ayuntamientos, organismos descentralizados
y empresas de participación estatal o municipal mayoritarias,
así como de todos aquellos organismos que manejan
fondos o valores del Estado o de los ayuntamientos, o reciban
algún subsidio del Gobierno federal, estatal o municipal,
conforme a las leyes, reglamentos, acuerdos o convenios
de coordinación aplicables. Al frente de esta órgano
estará el Auditor Superior, nombrado por el Congreso
del Estado, y que reúna los requisitos que señala
la ley de la materia.
AUDITORÍA
SUPERIOR
(Dependencias)
1. Dirección Jurídica;
2. Dirección de Auditoría
a la Obra Pública,
3. Dirección de Auditoría
a Municipios;
4. Dirección de Auditoría
a Dependencias del Ejecutivo y Paraestatales;
5. Dirección Administrativa,
y
6. Dirección Técnica.
1. DIRECCIÓN JURÍDICA
La Dirección Jurídica
es la dependencia del órgano de fiscalización
del Congreso del Estado, que evalúa —previo
acuerdo con el Auditor Superior— las iniciativas de
leyes de ingresos de los municipios que son remitidas para
ese efecto al Órgano de Fiscalización, por
la Comisión de Hacienda y Presupuestos del Congreso
del Estado. Verifica también que los servidores públicos
de las entidades que manejan fondos o valores públicos
caucionen debidamente su manejo, así como lleva y
mantiene actualizado el registro y control de las cauciones
otorgadas por los servicios públicos. Vigila además,
en el aspecto legal, los proyectos de opinión y/o
dictámenes técnicos emitidos sobre las cuentas
públicas y elabora los finiquitos de las cuentas
públicas aprobadas por el Congreso del Estado. Revisa
—finalmente— la juridicidad de los actos de
las demás direcciones del Órgano de Fiscalización,
y asesora en general, jurídicamente.
Para un mejor desarrollo, cuenta con
un Departamento Jurídico, un Departamento de Responsabilidades
y Finiquitos; un Departamento de Consultoría, y un
Departamento de Control de Formas Valoradas.
2. DIRECCIÓN DE AUDITORÍA A LA OBRA
PÚBLICA
La Dirección de Auditoría
a la Obra Pública es la dependencia del Órgano
de Fiscalización del Congreso del Estado, que practica
visitas, inspecciones y Auditorías a la obra pública
realizada por los ayuntamientos, el Ejecutivo del Estado
y el sector paraestatal; verifica físicamente, evalúa
y comprueba las inversiones que realicen las entidades antes
citadas, en obra pública, vigilando que su avance
y terminación estén de acuerdo con los programas
y presupuestos autorizados y con las especificaciones técnicas
requeridas.
También revisa y audita fraccionamientos
que se desarrollan en los municipios del estado, para verificar
que se ajusten a los requisitos establecidos por la ley;
presentas pliegos de observaciones y las deductivas de obras
que procedan, con motivo de las revisiones y auditorías
practicadas a las entidades.
Esta Dirección cuenta con varios
departamentos para el desarrollo de sus actividades, concretamente:
el Departamento A y B de Auditoría a la Obra Pública
municipal, el Departamento de Auditoría a la Obra
Pública del Gobierno del Estado, y el Departamento
de Auditoría a la Obra Pública de Empresas
Paraestatales, y su Departamento de Fraccionamientos.
3. DIRECCIÓN DE AUDITORÍA A MUNICIPIOS
La Dirección de Auditoría
a Municipios es la dependencia del órgano de Fiscalización
del Congreso del Estado, que formula y presenta al Auditor
Superior los planes de trabajo —que deben estar ajustados
a los lineamientos marcados por los planes y programas del
Órgano de Fiscalización—, realizando
visitas, inspecciones y auditorías a municipios de
la entidad.
Elabora asimismo los calendarios de
visitas, inspecciones y auditorías a los ayuntamientos,
y presenta informes y dictámenes de las visitas e
inspecciones y auditorías practicadas a dichas entidades,
coordinándose con las demás direcciones para
el buen funcionamiento de la dependencia. Esta Dirección
cuenta con los siguientes departamentos: Departamento de
auditoría a municipios de las zonas A, B, C y D,
y u n Departamento de Auditoría a municipios de la
zona de apoyo.
4. DIRECCIÓN DE AUDITORÍA A DEPENDENCIAS
DEL EJECUTIVO
Y EMPRESAS PARAESTATALES
La Dirección de Auditoría
a Dependencias del Ejecutivo y Empresas Paraestatales es
la dependencia del Órgano de Fiscalización
del Congreso del Estado, que practica visitas, inspecciones
y auditorías a las dependencias del Poder Ejecutivo
y organismos descentralizados, empresas de participación
estatal y organismos que manejan fondos o valores del Estado;
propone al Auditor Superior la solicitud para señalar
a los responsables solidarios en el cumplimiento de obligaciones
fiscales, de los datos, informes y documentos necesarios
a dependencias estatales y municipales y aquellas personas
que puedan dar fe pública, para comprobar el cumplimiento
de las disposiciones legales de las entidades auditadas.
Elabora calendarios de visitas, inspecciones
y auditorías a las entidades, y presente informes
de las auditorías realizadas. Esta Dirección
cuenta con un Departamento de Auditoría a Dependencias
del Ejecutivo; un Departamento de Auditoría a Empresas
Paraestatales, y un Departamento de Auditoría al
Patrimonio Público Estatal y Paraestatal.
5. DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
La Dirección Administrativa
es la dependencia del Órgano de Fiscalización
del Congreso del Estado, que lleva la contabilidad interna
del Órgano Técnico, elaborando y presentando
al Auditor Superior, los diez primeros días de cada
mes, un informe de los gastos efectuados en el mes inmediato
anterior; calcula y entrega los viáticos y pasajes
necesarios para cubrir los tastos de las comisiones de trabajo
del personal, contemplados en los programas autorizados.
Realiza también la requisición, resguardo,
manejo y asignación de los bienes muebles necesarios
para las actividades del personal del Órgano de Fiscalización;
paga los sueldos y salarios del personal, según la
nómina expedida por el Congreso del Estado; lleva
el control de adscripción o baja de personal; controla
la asistencia del personal por expediente individual que
elabora la propia institución y, para su eficaz funcionamiento,
cuenta con un Departamento Administrativo, un Departamento
de Personal y un Departamento de Servicios Generales.
6. DIRECCIÓN TÉCNICA
Por último, la Dirección
Técnica es la dependencia del órgano de fiscalización
del Congreso del Estado, que formula y presenta al Auditor
Superior, para que éste apruebe, rechace o proponga
modificar —dentro los primeros sesenta días
de cada año— los programas de trabajo de la
Dirección, ajustados a los lineamientos marcados
por los planes y programas del órgano de fiscalización.
Formula las conclusiones a que se llegue
en el estudio de los presupuestos, para ser enviados a la
Comisión Dictaminadora del Congreso del Estado, para
los efectos previstos en la Ley Orgánica del Poder
Legislativo. Sugiere –a través del Auditor
Superior- a las entidades procedentes, el eficaz cumplimiento
de las actividades de programación, presupuestación
y evaluación del gasto público.
Recopila, registra y elabora información
estadística de ingresos y egresos de cada una de
las entidades, conformando el sistema de estadísticas
continuas de la hacienda pública. Para el eficaz
cumplimiento de sus funciones, esta Dirección cuenta
con un Departamento de Planeación y Control Presupuestal;
un Departamento de Informática, Estadística
y Sistemas, y un Departamento de Capacitación.
BIBLIOGRAFÍA:
. Constitución Política de Jalisco.
. Ley Orgánica del Poder Legislativo (versión
vigente).