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05 de Febrero de 2012
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PODER LEGISLATIVO
MANUAL
DEL DIPUTADO


SESIONES DEL CONGRESO



J A L I S C O


RECINTO LEGISLATIVO
Descripción

El Recinto Legislativo se ubica en el ala sur-poniente del Palacio Legislativo y, básicamente, está constituido por tres áreas. 1. Área de curules. 2. Área de la directiva, 3. Área de galería: Para el área de curules, con capacidad para cuarenta diputados que actualmente conforman la Legislatura, se previó capacidad para aumento de curules. Mediante un desnivel y una balaustrada, las curules de los diputados están separadas de las graderías. Individualmente, cada Diputado cuenta con equipo de sonido.

El presídium está colocado al frente sobre el muro curvo; es el centro focal de la sala. El muro está recubierto con cerámica regional de Tonalá, con una águila de bronce en el centro. En este muro se encuentran marcadas con letras doradas los nombres de mexicanos ilustres y fechas de epopeyas históricas, cuya instalación fue aprobada por decreto de las legislaturas a través de la historia. Este muro es casi igual al del anterior recinto que está en el Palacio de Gobierno. Destaca en esta sala su eje diagonal, con relación a los ejes principales del edificio; es una diagonal con su arco de círculo que, en algún modo, tiene cierta similitud con la forma del hemiciclo de la ex Capilla del Palacio.

El recinto oficial del Congreso tiene un cupo de 207 butacas distribuidas en el área de galerías, en 7 hileras en desnivel y 25 en la parte alta, para personalidades distinguidas. Hay un área destinada a los periodistas, con 18 butacas o, en caso dado, para transmisiones de radio y televisión. Cuenta además con una sala de grabaciones con servicio de reproducción simultánea, de ser necesario.

El techo del recinto está formado por unas trabes en forma de abanico que soportan una celosía, lo cual permite la entrada de luz natural. Junto al recinto se encuentra la Sala de Juntas Previas, que comunica al salón de sesiones y con acceso además, a la entonces Galería de Juristas y legisladores Jaliscienses —ahora Museo Virtual—, contiguas al mismo, contando —por tanto— con áreas funcionales y cómodas y personal de apoyo para los diputados.

ASPECTOS GENERALES

EL FUERO CONSTITUCIONAL
DE LOS REPRESENTANTES POPULARES

(Puntos de vista)


El respeto al fuero constitucional de los diputados es una garantía para quienes, en el ejercicio de su cargo, manifiestan ampliamente y con toda libertad el sentir ciudadano de sus representados. El artículo 23 de la Constitución Política del estado de Jalisco expresa que: “Los diputados son inviolables por la manifestación de sus ideas en el ejercicio de sus funciones, y nunca podrán ser reconvenidos por ellas.”

Si bien, el artículo 5.º numeral 5 de la nueva Ley Orgánica del Poder Legislativo señala que ninguna autoridad puede ejecutar mandamientos judiciales y administrativos sobre los bienes del Congreso, no pueden tampoco ejecutarlos en el interior del Palacio Legislativo sobre las personas.

También la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos establece el juicio de Procedencia Penal, desaforando a los que gozan de fuero.

El Presidente del Congreso velará por el respeto al fuero constitucional de los integrantes de la Legislatura y por la inviolabilidad del recinto oficial donde se reúnan a sesionar; lo que hace reflexionar para entender que la función de un Diputado deberá ser con absoluta libertad e independencia. En la práctica se ha visto u observado que el fuero ha sido equivocadamente interpretado y se ha convertido en una especie de salvoconducto con derecho a infringir la ley.

Ahora bien, siguiendo el principio renovador social y haciendo un examen de conciencia, los representantes populares deben convertirse en ejemplo de respeto a las leyes que rigen la conducta social de los mexicanos y, en especial —o en este caso—, de los jaliscienses. Por ello, el fuero debe limitarse única y exclusivamente a la libertad de expresar sus opiniones y no dar margen a que esta prerrogativa sea encauzada a la comisión de actos ilícitos, amparándose en una institución que nació para que el Diputado cumpla su labor con amplia libertad.


EL DIPUTADO
COMO LEGISLADOR Y COMO GESTOR


La imagen del legislador local ante el pueblo, es la de ser un representante intermedio entre el poder municipal y el poder estatal; y esta imagen le permite a la ciudadanía plantearle a su legislador situaciones y problemas que le brindan al legislador la brillante oportunidad de servir a la ciudadanía y permite darle una vigorosa y diligente aplicación a la consulta popular, siendo esta forma más ágil y completa. La costumbre, la tradición y la naturaleza real, de hecho, han establecido que el legislador asuma en la práctica el importante papel de gestor de las inquietudes y demandas populares en un grado tal, que la ciudadanía da como un hecho la obligación del legislador, de atender y encauzar sus demandas; es decir, el legislador se convierte en un importante elemento de comunicación entre la ciudadanía y su gobierno, labor esta que se realiza en forma constante, permanente y con eficacia, en beneficio de sus representados; porque, para el pueblo, un Diputado debe representar un apoyo para sustentar sus anhelos de progreso y seguridad, que propicie su confianza y convicción en nuestro sistema, que es republicano, democrático, representativo y popular.

La consulta popular es —para el Diputado— la fuente inagotable de su quehacer como legislador, toda vez que las inquietudes y demandas de sus representados las convierte en leyes o decretos que modifican, adicionan y derogan preceptos legales, presentando iniciativas que vienen a establecer nuevos ordenamientos que contemplan las peticiones de los gobernados, haciendo con ello un acto de mejor justicia.

No hay lugar a duda que es el proceso legislativo la actividad preeminente del Diputado como integrante de una asamblea colegiada; sin embargo, la actividad de gestoría se genera per se, al quedar establecido que el Diputado llega a ese cargo por voluntad de sus electores, quienes para elegirlo tienen que conocerlo y, a la inversa, el Diputado debe estar en contacto con los problemas y necesidades que les aquejen.


SESIONES DEL CONGRESO


El estado de Jalisco adoptó para su régimen interno la forma de gobierno republicano, democrático, representativo y popular; por ello, el Poder Legislativo de la entidad, constitucionalmente, se deposita en una asamblea que se denomina Congreso del Estado.

El Congreso del Estado está constituido por cuarenta diputados, de los cuales 20 son electos por el principio de votación mayoritaria relativa —y corresponden a los veinte distritos electorales de Jalisco—; los 20 restantes son diputados electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en la circunscripción o circunscripciones plurinominales de la entidad, intercalándose aquellos candidatos a diputados de elección directa que no ganaron, pero obtuvieron una votación sobresaliente y que representan a los partidos políticos que, debidamente registrados, alcanzaron en las últimas elecciones, por lo menos, el 2% del total de la votación emitida para esa elección. De esta manera, en el Congreso del Estado están representados los ciudadanos de Jalisco que viven en los veinte distritos electorales, así como la ideología de los partidos que agrupan a las minorías representativas.

Todos los diputados tendrán los mismos derechos y obligaciones y podrán organizarse en grupos parlamentarios, los cuales serán integrados por un mínimo de dos diputados; los que no integren este requisito serán considerados de representación partidista.

Por cada Diputado electo por el principio de mayoría relativa, se elegirá un suplente. La ley establecerá el procedimiento para suplir a los diputados que se elijan según el principio de representación proporcional.

Para ser Diputado se requiere:

1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos;

2. Tener cuando menos veintiún años de edad el día de la elección;

3. Ser nativo de Jalisco o avecindado legalmente en el estado, cuando menos dos años inmediatos anteriores al día de la elección;

4. No ser Magistrado del Tribunal Electoral ni integrante del Consejo Electoral con derecho a voto, a menos que se separe de sus funciones dos años antes de la elección;

5. No ser Presidente o Consejero Ciudadano de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, a menos que se separe de sus funciones noventa días antes de la elección;

6. No estar en servicio activo en el Ejército Nacional, ni tener mando en la policía o en el cuerpo de seguridad pública en el distrito en que se pretenda su elección, cuando menos sesenta días antes de ella;

7. No ser Secretario General de Gobierno o quien haga sus veces, Secretario del Despacho del Poder Ejecutivo, Procurador Social, Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Tribunal de lo Administrativo, integrante del Consejo General del Poder Judicial o Magistrado del Tribunal de Arbitraje y Escalafón. Los servidores públicos comprendidos en esta fracción podrán ser electos siempre que, al efectuarse la elección, tengan cuando menos noventa días de estar separados de sus cargos;

8. No ser Juez, Secretario de Juzgado, Secretario del Consejo General del Poder Judicial, Presidente Municipal, Secretario General o Síndico de Ayuntamiento, titular de alguna dependencia de recaudación fiscal de la Federación o del Estado en el distrito por el cual se postule, a menos que se separe de su cargo noventa días antes del día de le elección, y

9. En el caso de quien ya hubiere sido Diputado local, probar que la última vez que lo fue cumplió con la fracción I del artículo 28 de la Constitución Política del estado de Jalisco. Si no cumplió, se requiere transcurran cuando menos ocho años a partir de la conclusión de tal cargo; por ello, esos diputados no podrán ser reelectos para el periodo inmediato.

El Congreso del Estado se instalará cada tres años, el día 1.º de febrero del año posterior al de la elección.

El Congreso deberá celebrar sesiones cuantas veces sea necesario para el oportuno despacho de los asuntos de su competencia, debiendo —al efecto— hacerlo por lo menos dos veces por semana, durante las fechas comprendidas el 1.º de febrero al 31 de marzo y del 15 de septiembre al 15 de diciembre de cada año; fuera de los cuales sesionará al menos dos veces por mes.

Para el conocimiento de los dictámenes relativos a la materia de responsabilidad de los servidores públicos, deberá convocarse a la celebración de sesiones extraordinarias.

El Congreso del Estado puede tener sesiones ordinarias, solemnes y extraordinarias.


En las sesiones ordinarias el desarrollo será conforme al siguiente orden del día:

- Declaración de quórum legal y apertura;
- Aprobación del orden del día;
- Aprobación del acta de la sesión anterior;
- Cuenta al Congreso de las comunicaciones recibidas y la aprobación del turno o trámite correspondiente;
- Presentación, por parte de los diputados, de iniciativas de ley, decreto o acuerdo legislativo;
- Acuerdos legislativos;
- Presentación de dictámenes de primera lectura
- Dictámenes de decreto de segunda lectura;
- Proceso de discusión y votación;
- Minutas de decreto;
- Asuntos generales.

El anterior orden del día puede contener menos o más puntos, según los asuntos que se vayan a tratar.

El orden del día en las sesiones extraordinarias y solemnes contendrá el desarrollo propio del objeto a tratar.

A las sesiones de los diputados asiste invariablemente el Secretario General del Congreso, el Director de Procesos Legislativos y su Actuario, para coordinar legal y administrativamente dichas sesiones. Asiste también el equipo de trabajo indispensable para el apoyo de las diversas tareas legislativas y para la asistencia de los diputados.

Las sesiones del Congreso del Estado se realizan, regularmente, los martes y jueves de cada semana, a las 11:00 horas. La cita a sesión de cualquier tipo, es facultad del Presidente del Congreso en su recinto oficial, en la fecha que —al efecto— el Presidente convoque. En ausencia del Presidente, la mesa directiva en funciones podrá acordar la cita a sesión de forma extraordinaria u ordinaria, según sea el caso, para tratar los asuntos de competencia del pleno. A estas sesiones puede concurrir libremente la ciudadanía, quienes solamente podrán escuchar, pero no participar —de ninguna forma— en el desarrollo de la sesión, ya que la voz y el voto de los jaliscienses se encuentran representados en cada uno de los diputados.

Todo lo acontecido en las sesiones es consignado en un órgano oficial denominado Diario de los Debates, en el que se contiene la fecha y el lugar en que se verifica la sesión, el sumario, nombre del que preside y versión escrita, basada en la magnetofónica, de las discusiones en el orden que se desarrollen, y la inserción de todos los documentos relacionados con iniciativas presentadas, se les de o no lectura. El Diario de los Debates es un importante documento de interés general, el cual ha sido tomado por las autoridades jurisdiccionales como prueba plena en los procesos judiciales y puede ser consultado en la Dirección de Procesos Legislativos donde se elabora, o en la biblioteca del Congreso, que cuenta además, con un valioso acervo histórico que pone a disposición de los propios diputados, personal, escolares, estudiantes, profesionistas, historiadores y público en general.

Las sesiones son conducidas por el Presidente del Congreso en turno, quien otorga la palabra a los diputados que la soliciten, coordinando el debate respectivo, y concluye cada asunto aprobándolo, desechándolo o aplazando su discusión. El Presidente en turno es también responsable de la disciplina en las sesiones y de cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambas del estado de Jalisco, así como los reglamentos del Congreso.

En cada sesión, los diputados cuentan con una agenda que es impresa y entregada a cada uno de ellos para el seguimiento de la sesión correspondiente, entrega que se les hace previamente, cuando menos con veinticuatro horas de anticipación; es decir, se les entrega el proyecto del orden de la sesión correspondiente, que contiene los asuntos agendados hasta ese momento, sin menoscabo de los cambios que, de último momento, puedan hacerse al citado orden del día.

Es obligación de los secretarios del Congreso en turno, dar cuenta de los asuntos que entren en cada sesión conforme al orden del día previamente aprobado, y deberán —en unión del Presidente— firmar las leyes, decretos o acuerdos del Congreso al final de la sesión, a fin de que se envíen los dos primeros al Ejecutivo para su publicación, y se comuniquen y cumplimenten los últimos por quien corresponda. Del envío al Ejecutivo para su publicación se exceptúan los asuntos relacionados con la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

Todas las sesiones del Congreso son filmadas y grabadas ininterrumpidamente; independientemente de ello, se levanta una acta de tipo general, de cada sesión y de todo lo que ocurre durante el desarrollo de las mismas.


DISTRIBUCIÓN DENTRO DEL RECINTO LEGISLATIVO

El Presidente de la mesa directiva en turno, en cada sesión, ocupará la curul central del presídium.

Los secretarios en turno ocuparán las curules del lado derecho e izquierdo del Presidente. Éstos los desocuparán en el caso de las sesiones solemnes, las cuales serán ocupadas por los titulares de los poderes Ejecutivo y Judicial y, en su caso, por el Presidente de la República o su representante, etcétera.

El resto de los diputados ocuparán las curules ubicadas en el semicírculo que forma el recinto oficial legislativo. Sólo con acuerdo del pleno del Congreso, dichas curules podrán ser ocupadas por personas que no sean diputados. A quienes ocupen una curul y sean ajenos a la Legislatura vigente, sólo con acuerdo previo del pleno se les cancelará el uso de la voz en tribuna.


DE LA GALERÍA


Esta área, que es parte del recinto oficial, podrá ser ocupada por el público que desee presenciar las sesiones, siempre y cuando éstas no sean solemnes o restringidas mediante boleto o invitación expresa.

Deberá prohibirse la entrada a quienes se encuentren armados o en estado de ebriedad o bajo efectos de alguna droga, quedando a cargo de la Secretaría General limitar los accesos de concurrentes, mediante invitación o tarjeta —previo acuerdo del pleno—, hasta el total del número de butacas.

El público asistente deberá guardar respeto y abstenerse de tomar parte en los debates con cualquiera demostración, estando facultado el Presidente del Congreso para suspender la Sesión, desalojar la galería o el lugar que sea declarado como recinto oficial transitoriamente, cuando en alguna forma se perturbe el orden, sin perjuicio de la facultad que le corresponde para ordenar la detención y consignación de los responsables, en caso de que los hechos que provoquen constituyan delito.

QUÉ ES UNA LEY

Una ley es una norma o regla de conducta impersonal del orden jurídico de la sociedad; es un precepto obligatorio para todos los individuos integrantes de un estado o nación.

QUIÉN HACE LAS LEYES

El Estado Mexicano, por disposición constitucional, se rige bajo el sistema de gobierno republicano, democrático, representativo y popular, dividiéndose para el ejercicio del poder público, en tres poderes: el Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

En Jalisco, el Poder Legislativo está facultado para legislar en todas las ramas del orden interior del estado, para expedir leyes y ejecutar actos sobre materias que le son propias —salvo aquellas concedidas al Congreso de la Unión— y, en consecuencia, son los diputados quienes finalmente hacen las leyes.

DE LOS DIPUTADOS
(Derechos y obligaciones)

SON OBLIGACIONES:

- Rendir protesta constitucional de ley ante el pleno del Congreso, en los términos que establezca la ley.

- Formular y presentar cuando menos una iniciativa de ley, dentro del tiempo que dure su ejercicio.

- Asistir a todas las sesiones del Congreso y a las reuniones de trabajo de los órganos de estudio y dictamen, de que forme parte.

- Justificar su inasistencia a la sesión a que haya sido convocado, exponiendo el motivo que lo obliga a su ausencia, o estimado del grado de dificultad que haya impedido al Diputado concurrir a la sesión o que hubiere implicado manifiesta imposibilidad de hacerlo.

- No abandonar el recinto en sesión, sin el permiso previo de la Presidencia.

- Formar parte y elegir la integración de la mesa directiva, así como su participación en los órganos de estudio y dictamen de las que no forme parte.

- Ser integrante de los órganos de estudio y dictamen y especiales de carácter temporal o transitorias.

- Abstenerse de dictaminar y de votar cuando tenga interés personal o que interesen de la misma manera a su cónyuge, concubina o concubinario, o parientes consanguíneos, sin limitación de grado o colaterales, dentro del cuarto grado, o afines dentro del segundo grado.

- Comportarse con circunspección en las sesiones.

- Ocupar una curul sin preferencia alguna.

- Emitir su voto en sesión, pudiendo solicitar que conste en el acta el sentido de su voto, o pedir que se lea en voz alta el nombre de los que votaron en uno u otro sentido.

- Concurrir en Comisión.- si es designado por el Presidente, para visitar a algún diputado que se reporte enfermo, y rendir informe de la Comisión al Pleno. En caso de fallecimiento.- si forma parte de la comisión que asista con la representación de la legislatura a los funerales-. Se encargará de expresar las condolencias a los familiares del Diputado fallecido.


SON DERECHOS:

- Recibir dietas de conformidad con el presupuesto de egresos del Poder Legislativo en vigor, siendo éstas irrenunciables.

- No desempeñar durante su encargo ninguna otra comisión o empleo del Estado o de la Federación, sino con licencia previa del Congreso, exceptuándose los de docencia, culturales, científicos y de beneficencia.

- Ser inviolable por la manifestación de sus ideas en el ejercicio de sus funciones.

- Elegir y ser electo para integrar órganos de estudio y dictamen y ser parte de la mesa directiva.

- Recibir previamente copias de los dictámenes o iniciativas que se vayan a discutir en sesión.

- Participar en las discusiones y votaciones, en los trabajos, deliberaciones, debates y comparecencias, tanto de la asamblea como de los órganos de estudio y dictamen de que sea miembro, de conformidad con los procedimientos que se establezcan.

- Emitir su voto en los asuntos que se pongan a discusión en las sesiones y, como consecuencia, la votación.

- Solicitar la explicación y fundamentos del dictamen sujeto a discusión.

- Ser parte de una comisión de protocolo, cuando algún servidor público de nivel que lo amerite, rinda protesta.

- Hacer proposiciones verbales o escritas en el punto de asuntos generales.

- Presentar al pleno iniciativas de acuerdo legislativo con carácter de dictamen.

- Censurar a servidores públicos por faltas o errores cometidos, sin que sean llamados al orden.


EL PROCESO LEGISLATIVO

(Definición)

El Proceso Legislativo es aquella serie de actos para legislar que, en forma ordenada, debe realizar el Congreso, a fin de elaborar, aprobar y expedir una ley o decreto.

PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS

La iniciativa es la propuesta inicial para la marcha del proceso legislativo, que hace un Diputado o aquellas personas físicas o jurídicas que autoriza la Constitución, para que, en su caso, sea turnada al o los órganos de estudio y dictamen respectivos, para la elaboración del proyecto de dictamen, y éste sea presentado al pleno del Congreso del Estado para crear una ley, decreto o acuerdo legislativo.

La Constitución Política del Estado establece que la facultad de hacer iniciativas de ley les corresponde:

1. A los diputados;
2. Al Gobernador del Estado;
3. Al Supremo Tribunal de Justicia, en asuntos del ramo de justicia;
4. A los ayuntamientos en asuntos de competencia municipal, y
5. A los ciudadanos, mediante escrito presentado en los términos y con las formalidades que exija la ley de la materia, iniciativas que deberán ser dictaminadas en un término de dos meses, contados a partir del día en que fueron turnadas por el pleno a la Comisión correspondiente.

Las iniciativas podrán ser de ley, de decreto o de acuerdo legislativo.

Es iniciativa de ley, la que versa sobre la creación, reforma, adición, derogación o abrogación de normas generales, sea impersonal y abstracta y que otorgue derechos y/o imponga obligaciones a la generalidad de las personas.

Es iniciativa de decreto aquella que tienda a una resolución que otorgue derechos o imponga obligaciones a determinadas personas físicas o jurídicas, delimitadas a determinados tiempos y lugares.

Es iniciativa de acuerdo legislativo aquella que establezca una posición política, social o cultural, en asuntos de interés público, emita resoluciones de carácter interno del Congreso y apruebe una resolución referente a sus atribuciones, que —por su naturaleza— no requiera de sanción, promulgación ni publicación.

Las iniciativas provenientes de las personas e instituciones mencionadas con antelación, se turnarán a los órganos de estudio y dictamen que correspondan, para su estudio y dictamen, el cual deberá ser formulado dentro de los sesenta días naturales, siguientes contados a partir de la fecha en que se hayan recibido.

Tratándose de iniciativas que, a juicio de la comisión requieran de mayor estudio, dicho término se podrá ampliar hasta por treinta días más; de lo cual, la comisión informará al pleno del Congreso y éste —en su caso— aprobará.

Las iniciativas de acuerdo legislativo provenientes de los diputados, tendrán el carácter de dictamen, quedando sujetas al trámite que la ley les concede.

Cada Diputado está obligado a formular y presentar individualmente, por lo menos una iniciativa de ley, dentro del tiempo que dure su ejercicio, entendiéndose por tal un proyecto de nueva ley o reforma sustancial de, cuando menos, el 50% del contenido de una ya existente.


COMISIONES DEL CONGRESO
(Órganos de estudio y dictamen)

La Ley Orgánica del Poder Legislativo, en su título sexto, capítulo I, señala que: “Las comisiones legislativas son órganos internos del Congreso del Estado que, conformados con diputados, tienen por objeto el conocimiento, estudio, análisis y dictamen de las iniciativas y comunicaciones presentadas a la asamblea”, dentro del procedimiento que establece esta Ley.

Los comités son órganos auxiliares de las actividades que realizan las comisiones permanentes del Congreso, y son cuatro:

1. Biblioteca, Archivo y Editorial;
2. Peticiones y Atención Ciudadana;
3. Proceso Legislativo, y
4. Relaciones Interparlamentarias y Asuntos Internacionales.

Las comisiones legislativas son permanentes en número de 29, conforme a la Ley Orgánica del Poder Legislativo .

Las comisiones permanentes deberán ser electas por el pleno en los primeros diez días de la nueva Legislatura, para dictaminar los negocios que se propongan al Congreso.

“1. En cualquier tiempo, el Congreso del Estado puede crear comisiones legislativas especiales de carácter temporal que auxilien a las de carácter permanente, cuando la naturaleza, importancia o cantidad de los asuntos lo requiera. / 2. El acuerdo mediante el que se crea una comisión legislativa especial, debe delimitar su duración y su competencia, sin que pueda trascender de la Legislatura en que es creada.” (Art. 67)

“1. Las comisiones que designa el Presidente para dar cumplimiento al ceremonial tienen carácter transitorio.” (Art. 68)

Existen veintinueve comisiones permanentes, que son:

I. Administración.

II. Asuntos Electorales.

III. Asuntos Indígenas.

IV. Cultura.

V. Derechos Humanos.

VI. Desarrollo Agrícola y Forestal.

VII. Desarrollo Económico y Fomento Cooperativo.

VIII. Desarrollo Humano.

IX. Ganadería.

X. Desarrollo Urbano.

XI. Educación, Ciencia y Tecnología.

XII. Equidad de Género.

XIII. Fomento Artesanal.

XIV. Gobernación y Fortalecimiento Municipal

XV. Hacienda y Presupuestos.

XVI. Higiene y Salud Pública.

XVII. Inspección.

XVIII. Juventud y Deporte.

XIX. Justicia.

XX. Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Recursos Hidráulicos.

XXI. Participación Ciudadana y Acceso a la Información Pública.

XXII. Planeación para el Desarrollo.

XXIII. Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos.

XXIV. Readaptación Social.

XXV. Responsabilidades.

XXVI. Seguridad Pública y Protección Civil.

XXVII. Trabajo y Previsión Social.

XXVIII. Turismo, y

XXIX. Vialidad, Transporte y Comunicaciones.


En el trabajo de las comisiones u órganos de estudio y dictamen, podrán intervenir los diputados que no formen parte de las mismas, quienes podrán participar únicamente con voz. Todas las comisiones serán colegiadas con el número de diputados que acuerde la asamblea, con excepción de la de Administración, que deberá ser representada por los grupos parlamentarios en forma paritaria y deberá quedar integrada dentro de los primeros diez días naturales a la instalación de la Legislatura. Las comisiones colegiadas serán presididas por quien determine la asamblea, y el resto de los integrantes fungirán con el carácter de vocales.

El Presidente de cada comisión ú órgano de estudio y dictamen será responsable de los documentos y expedientes de negocios que se les turnen para su estudio y posterior dictamen. Si por motivos de su competencia debiera turnarse un asunto a dos o más comisiones ú órganos, éstas podrán dictaminar conjuntamente, en caso de que haya acuerdo en su proposición. Si no lo hay, dictaminarán separadamente y lo someterán al pleno.


PROCESO DE ELABORACIÓN
DE LOS DICTÁMENES

El dictamen es el documento oficial presentado al pleno por cada comisión ú órgano de estudio y dictamen. Este deberá contener una exposición clara y precisa del asunto a que se refiere y concluir sometiendo a la consideración del pleno del Congreso, el proyecto de dictamen de ley, decreto o acuerdo legislativo —según corresponda—, para su aprobación o rechazo.

Las comisiones o los órganos de estudio y dictamen a los que se turnen las iniciativas, rendirán su dictamen al Congreso por escrito, debiendo éste —si así lo considera prudente— recabar de las oficinas públicas que funcionan en el estado, todos los informes que se estimen convenientes, bien sea por escrito o mediante la comparecencia de sus titulares en el recinto oficial o, bien, ante la mesa de la comisión u órgano de estudio y dictamen.

Cuando se discuta una Ley o se estudie un negocio referente al Poder Ejecutivo del Estado, el Congreso podrá citar a los titulares de las dependencias del ramo de que se trate, para que informen.

Si dichos servidores públicos no rinden los informes que se les haya solicitado o rehúsan comparecer, el pleno determinará las sanciones aplicables a que se hagan acreedores.

Los dictámenes referentes a proyectos de ley, de decreto y a modificaciones o adiciones a la Constitución General de la República, deberán recibir dos lecturas. La segunda de ellas se hará en la sesión en que se vayan a discutir, debiendo mediar entre ambas, cuando menos, una sesión.

Los dictámenes de acuerdo legislativo recibirán una sola lectura. Tratándose de iniciativas de acuerdo legislativo con carácter de dictamen, serán agendadas para su discusión en la siguiente sesión.

Durante la sesión, ninguno de los oradores que participen en la discusión podrá hablar más de dos veces sobre el mismo asunto, salvo los integrantes de las comisiones o de los órganos de estudio y dictamen, o el Diputado autor de la iniciativa relacionada con el dictamen que se discuta, y los oradores enviados por el Ejecutivo del Estado, por el Supremo Tribunal de Justicia o por los ayuntamientos de la entidad, quienes podrán hacer uso de la palabra hasta en cuatro ocasiones. Los diputados inscritos se expresarán libremente sobre la materia a discusión. Si, transcurridos quince minutos para lo general y siete para en lo particular, los oradores se apartaren del tema o existiere abuso evidente en el uso del tiempo en tribuna o desde su curul, el Presidente podrá exhortarlos para que sean concretos y, en su caso, concluyentes. Una vez que se inicie la discusión, solo podrá suspenderse por los siguientes motivos:

1. Por desintegración del quórum;

2. Por desórdenes en el recinto legislativo;

3. Por acuerdo de los diputados concurrentes a la sesión, en cuyo caso se deberá fijar de inmediato la fecha y hora en que la discusión deba continuar.

4. Por moción suspensiva de los diputados, aceptada por el pleno del Congreso.

Los oradores enviados para la discusión de algún asunto del Ejecutivo del Estado, del Supremo Tribunal de Justicia o de los ayuntamientos, podrán hacer su intervención en el momento de la discusión en que lo prefieran, previa solicitud que se haga al Presidente.

Una vez que hayan intervenido los oradores inscritos y los oradores enviados para la discusión de un negocio, y antes de declarar agotada la discusión de algún proyecto de dictamen, tanto en lo general como en lo particular, el Presidente consultará al pleno si se considera el dictamen o el artículo a debate suficientemente discutido. Si se obtuviere respuesta afirmativa, se pondrá a discusión en lo particular en el primer caso, y se someterá a votación en el segundo. Si el pleno considera que no está suficientemente discutido, se procederá a formular otra lista de oradores hasta que la asamblea declare agotada la discusión y —en su caso— se pase a votación; o bien, que se regrese el proyecto de dictamen a la comisión u órgano de estudio y dictamen para que formule otro, o que se tenga definitivamente por desechado. En la discusión particular de un proyecto de dictamen artículo por artículo, los que intervengan en ella indicarán los artículos que deseen impugnar, y únicamente sobre ellos versará el debate.

Cuando un proyecto de dictamen fuere aprobado en lo general y no hubiere discusión para él en lo particular, se tendrá por aprobado sin necesidad de someterlo nuevamente a votación, previa declaratoria que la Presidencia en turno haga al respecto.

Si un proyecto de dictamen consta de más de cien artículos, se discutirá parcialmente por libros, títulos, capítulos o secciones en que el mismo esté dividido; pero se votará separadamente cada uno de los artículos o fracciones que tenga el dictamen.


DE LA DISCUSIÓN

Cuando haya de discutirse un proyecto de ley o decreto que se relacione con asuntos de la competencia del Poder Ejecutivo, se enunciará al Gobernador del Estado con anticipación no menor a veinticuatro horas, a fin de que pueda enviar al Congreso —si lo juzga conveniente— un orador que tome parte en los debates.

En los mismos términos se informará al Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en el caso de que el proyecto se refiera a asuntos del ramo de justicia. Los ayuntamientos, al mandar su iniciativa, designarán —con el mismo propósito— su orador, si lo juzgan conveniente; el cual señalará domicilio en la población donde residan los poderes del Estado, para comunicarle el día en que aquel se discuta.

El Presidente del Congreso del Estado en turno, es quien otorga la palabra a los diputados, y es también quien coordina los debates y concluye cada asunto aprobándolo, desechándolo o aplazando su discusión.

El Presidente del Congreso pondrá a discusión del pleno el dictamen, primero en lo general y después en lo particular, artículo por artículo. Si constare de un solo artículo, será puesto a discusión una sola vez. De haber discusión porque alguno de los integrantes del Congreso deseare hablar en pro o en contra de algún dictamen, el Presidente hará una lista en la que inscribirá a quienes deseen hacerlo, concediendo alternativamente el uso de la palabra a los que se hayan inscrito y llamándolos por el orden de la lista y comenzando por el primero inscrito en contra.

Los integrantes de la comisión dictaminadora y el o los diputados autores de la iniciativa a que se refiere el dictamen, podrán hacer uso de la palabra en la discusión, aun sin haberse inscrito. Concedida la palabra a alguno de los oradores, no se le podrá interrumpir, sino en los siguientes casos:

I. Cuando infrinja algún artículo de la ley o se trate de una moción de orden, y

II. Cuando vierta injurias contra alguna persona o institución.

No podrá ser puesto a discusión ningún proyecto de dictamen de ley o de decreto, sin que previamente se hayan entregado a los diputados, a más tardar en la sesión anterior a la que la discusión vaya a realizarse, las copias que contengan el dictamen correspondiente, salvo los que se refieran a asuntos electorales.

Los proyectos de dictámenes de decreto que se refieren a asuntos electorales, no requerirán de lectura previa para ser puestos a discusión.

Si un proyecto constare de más de cien artículos, podrán darse las lecturas a que se refiere el párrafo precedente, parcialmente, en el número de sesiones que acuerde la asamblea.

Los proyectos de dictámenes de ley o de decreto, podrán ser sujetos de dispensa de trámites y/o estrechamiento de términos, para que puedan ser discutidos y aprobados ?en su caso? en la misma sesión de presentación.


PROCESO DE VOTACIÓN

La votación de un asunto o dictamen por parte de los integrantes de la Legislatura, se hará durante una sesión del Congreso, en forma económica, nominal o por cédula.

Las votaciones en forma nominal y económica, se computarán a través del sistema electrónico de votación.

En cada votación, el Presidente determinará el tiempo de que disponen los diputados para emitir su voto por el sistema electrónico de votación; transcurrido el tiempo, el Presidente dará a conocer el resultado de la votación y la declaración correspondiente. Una vez impreso el resultado, será validado con la firma de uno de los secretarios de la mesa directiva.

Cuando no se encuentre funcionando el sistema electrónico de votación, las votaciones se realizarán de la siguiente forma:

La votación nominal —siempre que se trate de proyectos de dictámenes de ley, de decreto o de acuerdo legislativo— se empezará por el Secretario situado a la derecha del Presidente, y seguirá en sentido inverso al de las manecillas de un reloj. El Secretario General o —en su caso— el Director de Procesos Legislativos, mencionará los nombres y apellidos de los diputados, los que expresarán si su voto es a favor o en contra.

Los secretarios anotarán los votos a favor y en contra, dando a conocer al Presidente el resultado de la votación, para que éste haga la declaratoria correspondiente.

La votación económica se expresará por la simple acción de los diputados, de levantar un brazo. La votación será económica respecto a la aprobación de las actas de las sesiones y del orden día, así como a los acuerdos de trámite que recaigan a las comunicaciones, decretados por el Presidente. Los diputados podrán pedir que la Secretaría lea en voz alta los nombres de los que votaron en uno u otro sentido, para que los interesados puedan hacer las rectificaciones que correspondan. Si como consecuencia de lo anterior resultare algún error en la emisión del voto, el Presidente ordenará que se repita la votación.

La votación por cédula se hará cuando se trate de elegir personas, cuando así lo determine la ley, o cuando lo acuerde el pleno del Congreso. Para tal fin, cada Diputado depositará su cédula o boleta con su voto en el ánfora que presentará para ese efecto el Secretario General del Congreso, o —en su caso— el Director de Procesos Legislativos. Obtenida la votación, el Presidente contará las cédulas y la Secretaría certificará que el número de éstas corresponda al de los asistentes. Si no hubiere coincidencia en lo anterior, se repetirá la votación. Los secretarios leerán el contenido de las cédulas en voz alta, de una por una, y anotarán el resultado de la votación, dando cuenta al Presidente para que éste haga la declaratoria correspondiente.

En el caso de que se obtenga empate en cualquier tipo de votación, se realizará una segunda; si el empate continúa, se suspenderá la votación durante el plazo que estime razonable la Presidencia. Transcurrido el plazo, el Presidente pondrá a consideración de la asamblea si el dictamen se regresa a comisiones —en su caso—, o si se repite la votación; y si de nuevo se produjese empate, se entenderá desechado el dictamen o proposición de que se trate.

En el caso de votación para elegir directiva, si después de agotado el proceso anterior subsistiere el empate, se elegirá por sorteo.

Durante el proceso de votación, ya sea nominal o por cédula, puede darse la abstención de votar, haciendo mención de esta determinación en forma directa o mediante cédula. En este caso, hay abstención de votar, cuando la misma esté en blanco, o el voto sea a favor de alguna persona que esté legalmente inhabilitada. La aprobación es el resultado de una votación positiva, que se expresará por la mayoría absoluta o relativa del quórum de una asamblea, respecto de un asunto o dictamen sometido a su resolución, después de haber sido concluido el debate correspondiente.

Entiéndese por mayoría de votos la correspondiente a la mitad más uno de los diputados que concurran a una sesión.

Se entiende por mayoría absoluta de votos la correspondiente a la mitad más uno de todos los diputados que integran el Congreso o la Legislatura respectiva.

Se entiende por mayoría calificada aquella superior a las mayorías simple y absoluta antes mencionadas, y que es exigida expresamente en la ley, como la correspondiente a las dos terceras partes de los integrantes de la asamblea, cuando no se especifique otra distinta.


ELABORACIÓN DE LAS MINUTAS
DE LEY O DE DECRETO

Minuta es el documento final elaborado después de ser aprobado un dictamen de ley o de decreto, el cual se envía al Gobernador para su sanción. Las minutas serán también de ley o de decreto.

Son minutas de ley aquellas que contengan resoluciones del Congreso que se refieran a ordenamientos de observancia general.

Son minutas de decreto aquellas que contengan una resolución del Congreso que se refiera a personas o instituciones en particular.

Las minutas de ley o de decreto conformadas por un solo artículo, serán puestas a discusión por una sola vez, en lo general y en lo particular. La votación siempre será nominal.

Las minutas de ley o de decreto deberán coincidir exactamente con el sentido del proyecto que hubiese aprobado el Congreso.

Toda minuta de ley o de decreto que, por su extensión lo amerite, se dividirá en títulos; los títulos en capítulos, los capítulos en artículos, los artículos en fracciones y éstas —a su vez— se subdividirán en incisos.

Los artículos pueden contener dos o más párrafos, sin perjuicio de la subdivisión en fracciones e incisos.

La numeración de los libros, títulos, capítulos, artículos y fracciones será progresiva, y respecto a los incisos, se usarán de preferencia las letras del alfabeto para su mejor distinción.

Toda minuta de ley o de decreto se iniciará con las siguientes palabras: EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA.

Deberán ser expedidas en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, llevar la fecha de aprobación y estarán suscritas por el Presidente y los secretarios.

Las leyes o decretos serán remitidos al Ejecutivo para su sanción, promulgación y publicación, mediante oficio que firmen los secretarios.

El Presidente que funge en cada sesión es el responsable de la disciplina en el recinto, y de cumplir y hacer cumplir fielmente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la entidad.


SANCIÓN

Sanción es el acto solemne por el que el Gobernador del Estado ordena la publicación de un proyecto de ley o decreto.

O B S E R V A C I O N E S:
Una vez que el ciudadano Gobernador haya recibido la minuta y juzgue conveniente hacer observaciones a un proyecto de ley aprobado por el Congreso, podrá negarle su sanción y remitirlas, dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se le haya hecho saber, para que, tomadas en consideración, se examine de nuevo el asunto. En casos urgentes a juicio del Congreso, el término de que se trata será de tres días, y así se anunciará al Ejecutivo.

Se considerará aprobado por el Ejecutivo, todo proyecto que no se devuelva con observaciones al Poder Legislativo dentro de los mencionados términos, a no ser que, corriendo éstos, hubiere el Congreso cerrado sus instalaciones; en este caso, la devolución deberá hacerse el día hábil posterior a aquel en que la asamblea se encuentre reunida.

El proyecto de ley o decreto al que se hubieren hecho observaciones, será sancionado y publicado, si el Congreso vuelve a aprobarlo por los dos tercios del número total de sus integrantes presentes.

Todo proyecto de ley o de decreto al que no hubiere hecho observaciones el Ejecutivo dentro del término antes mencionado, deberá ser publicado en un plazo de quince días como máximo, a partir de la fecha en que le haya sido remitido.

Los proyectos de ley o de decreto que hayan sido objetados por el Gobernador del Estado y que se ratifiquen por el Congreso, deberán ser promulgados en un término que no exceda de ocho días a partir de la fecha en que se le haya remitido nuevamente.


PROMULGACIÓN

La promulgación o publicación de una ley es una atribución que corresponde al Poder Ejecutivo, para dar autenticidad y obligatoriedad al acto legislativo —es decir, una vez que ésta ha sido discutida y aprobada por el Congreso y sancionada, y se dé a conocer a los habitantes del estado a través del órgano de difusión oficial, que es el periódico oficial El Estado de Jalisco—, la ley adquiere fuerza obligatoria. El efecto de la publicación es el de otorgar vigencia a la ley o decreto.

Las iniciativas, previo dictamen, adquirirán el carácter de ley cuando sean aprobadas por el Congreso y promulgadas y publicadas por el Ejecutivo.


INICIO DE VIGENCIA DE UNA LEY:

El inicio de vigencia de una ley o decreto es la fase culminante del proceso legislativo, que marca el momento a partir del cual una ley o decreto debidamente publicado, adquiere fuerza obligatoria para quienes quedan comprendidos dentro de su ámbito personal de validez.

Si la ley no fija el día en que deba comenzar a observarse, será obligatoria desde el siguiente día al que se publique oficialmente.

Para todo el proceso legislativo respecto de las iniciativas de ley o de decreto y aun las de acuerdo legislativo, en el estudio, análisis, revisión, dictaminación y —en su caso— exposición y fundamentación, interviene un número considerable de apoyo jurídico administrativo; para tal efecto, el Congreso del Estado cuenta con dos órganos dependientes del mismo, que son: el órgano administrativo denominado Secretaría General del Congreso, y el órgano técnico denominado Órgano de Fiscalización o Auditoría Superior del Estado.

ESTRUCTURA
ORGÁNICA ADMINISTRATIVA

(Apoyo legal y administrativo para los diputados
en su quehacer legislativo)


SECRETARÍA GENERAL DEL CONGRESO

1. Dirección de Procesos Legislativos;

2. Dirección de Asuntos Jurídicos y Dictamen Legislativo;

3. Dirección de Biblioteca, Archivo y Editorial;

4. Dirección de Comunicación Social;

5. Dirección de Vinculación Ciudadana;

6. Dirección de Administración y Recursos Humanos;

7. Dirección de Apoyo Informático

8. Dirección de Control Presupuestal y Financiero, y

9. Dirección de Servicios Generales.

10. ÓRGANOS AUXILIARES:

a) Órgano Técnico de la Hacienda Pública;
b) Órgano Técnico de Responsabilidades;
c) Instituto de Investigación Jurídica y Estudios Legislativos, y
d) Auditoría Superior del Estado.

La Secretaría General del Congreso del Estado es el órgano administrativo encargado de coordinar y ejecutar las tareas para el cumplimiento de las funciones legislativas, la atención de las necesidades administrativas y financieras, y la prestación de los servicios del Congreso del Estado.


OBJETIVOS:

Fomentar el trabajo participativo en el Congreso del Estado, a través de su estructura orgánica, en apoyo legal y administrativo para el quehacer legislativo de los diputados, bajo un vigoroso proceso de análisis, revisión y modificación en el estudio de las disposiciones jurídico-legislativas tendientes a preservar los derechos constitucionales de la sociedad jalisciense, sobre los principios de respeto, solidaridad y consensos entre las distintas ideologías parlamentarias existentes en el Poder Legislativo de Jalisco.

Para el eficaz desarrollo y desempeño de sus actividades estará a cargo de un profesionista denominado Secretario General, quien será designado por el Congreso del Estado, a propuesta de la Junta de Coordinación Política, y desempeñará su cargo por el mismo término de la Legislatura que lo designe, pudiendo ser reelecto, y deberá continuar en sus funciones hasta la toma de protesta de quien lo suceda.

Las principales funciones son: el apoyo a los diputados en las sesiones de la Legislatura; el cuidado en la coordinación de los empleados y la atención de las necesidades administrativas, financieras y de servicios, mediante sus distintas direcciones y dependencias.

En su primera responsabilidad está la de colaborar con la Presidencia y la Junta de Coordinación Política, para el desarrollo de las sesiones; ejecutar las instrucciones que se dicten en éstas; asistir a cada uno de los diputados para el correcto devenir del proceso legislativo. Y la segunda responsabilidad más importante —que es la de coordinar las labores de los empleados, previo acuerdo con la Presidencia del Congreso y el Presidente de la Comisión de Administración— consiste en asumir la responsabilidad de Jefe de Personal. De igual forma, deberá apoyar las labores de divulgación cultural y editorial de la Legislatura; consolidar los sistemas de control financiero, presupuestal y de administración, con el apoyo de la informática o de nuevas tecnologías, dando cuenta asimismo, de las faltas cometidas por los servidores públicos en el desempeño de sus funciones; coordinando, supervisando y evaluando el desarrollo de las distintas direcciones o dependencias o unidades administrativas y elaborando un programa de trabajo.

Otra tarea no menos importante es la de fungir como Secretario de la Junta de Coordinación Política; preparar los elementos necesarios para la instalación de la Legislatura; certificar documentos del Archivo General del Poder Legislativo; llevar al corriente los libros de leyes y decretos; cumplimentar los acuerdos del Congreso.

DIRECCIÓN DE PROCESOS LEGISLATIVOS

Es la responsable de la planeación y programación técnica de las sesiones.

La Dirección de Procesos Legislativos colabora en el acto de legislar, al presentar a los diputados el material que, en el momento cumbre de la sesión, será aprobado o rechazado por el pleno; es, a la vez, una guía y memoria a través del tiempo y el espacio, para cada uno de los pasos que llevan a la culminación de la creación de la ley y hasta su vigencia. Sin esta Dirección no sería posible la labor del cuerpo legislativo.

La Dirección de Procesos Legislativos del Congreso del Estado auxilia a la Junta de Coordinación Política, a los diputados y a la Directiva del Congreso, en la organización de las sesiones que celebre y en los asuntos de carácter parlamentario que se presenten durante el proceso legislativo que se desarrolla en las sesiones, así como en apoyo y ejecución de los acuerdos que se desprenden de las mismas. De igual forma, apoya a la Secretaría General con el cumplimiento y ejecución de los acuerdos que dicte el pleno del Congreso o la directiva del mismo; asimismo, en la elaboración de las minutas de decreto y el control de las iniciativas presentadas.

Entre otras, tiene como atribución la realización de minutas, la elaboración de las actas de sesiones, análisis jurídico-legislativo, apoyo logístico parlamentario, apoyo de audio-video-grabación y la elaboración del Diario de los Debates, desde su grabación magnetofónica hasta la edición de los tomos respectivos, cuyo seguimiento y cuidado implica no solo la trascripción, la corrección, la impresión y las fotocopias correspondientes, sino que también tiene a su cargo el cuidado de los múltiples documentos que se anexan al diario.


DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y DICTAMEN LEGISLATIVO
(Artículo 111 del Reglamento de la LOPL)

Corresponde a esta Dirección apoyar al Congreso y sus comisiones en los siguientes campos:

I. Coadyuvar en el análisis y estudio de las leyes vigentes en el estado;

II. Elaborar, analizar y formular comentarios sobre las iniciativas de leyes, decretos y acuerdos que se soliciten;

III. Dar soporte jurídico a los asuntos legales en que sea parte el Congreso;

IV. Atender consultas y brindar asesoría jurídica a los diversos órganos legislativos, técnicos y de trabajo, cuando así lo soliciten.

V. Proporcionar apoyo a las comisiones que así lo solicite, para la realización de los dictámenes;

VI. La realización de las notificaciones de los asuntos legales en que sea parte el Congreso;

VII. Participar con la Dirección de Procesos Legislativos en la revisión de las minutas de ley o de decreto;

VIII. Ser la oficina encargada de recibir y dar trámite a las solicitudes de información del Congreso, en los términos de la Ley de Transparencia e Información Pública del estado de Jalisco, y

IX. Las demás que señale el Secretario General.


DIRECCIÓN DE BIBLIOTECA, ARCHIVO Y EDITORIAL

Es la responsable de salvaguardar el acervo histórico del Congreso del Estado, así como de brindar el servicio de consulta pública del mismo.

Esta dependencia del Congreso del Estado recibe para su guarda y custodia la gran cantidad de documentos e información que se genera cotidianamente por el trabajo legislativo, prestando además los siguientes servicios:

• Préstamo interno de los materiales para cualquier usuario, en la modalidad de estantería cerrada;

• Búsquedas bibliográficas manuales y automatizadas, para investigaciones especiales;

• Fotocopiado e impresión en papel y archivo o en disco flexible, así como la consulta en general de todas las leyes, decretos o acuerdos que expida el Congreso del Estado.


DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Es la dependencia del Congreso que regula la relación entre los medios de comunicación y el propio Poder Legislativo. Una de sus principales funciones es proveer la información periodística al área administrativa, legisladores y sociedad en general, a través de los medios de comunicación; crear y tener a disposición un archivo fotográfico digital de las actividades y eventos legislativos y administrativos; apoyar a las direcciones en el escaneo e impresión de trabajos, y generar un resguardo informativo de notas periodísticas.

Estas actividades también están coordinadas mediante la comunicación social. Entre otras de sus tareas está darles promoción a las actividades en general, del Poder Legislativo y, consecuentemente, darles seguimiento e informar de los sucesos ocurridos y declarados por los medios de comunicación. Cada Legislatura cuenta con un completo archivo, tanto de los medios impresos como de los radiofónicos y televisivos y, finalmente, mantiene la imagen de seriedad, autonomía, imparcialidad y verticalidad política y social del Congreso del Estado.


DIRECCIÓN DE VINCULACIÓN CIUDADANA

Es la responsable del enlace entre el Poder Legislativo y la ciudadanía.

Esta Dirección del Congreso del Estado tiene por objeto fomentar las promociones del Poder Legislativo, mediante sistemas innovadores y de tecnología, que sirve de vínculo con la ciudadanía para la información en materia de eventos, a fin de facilitar su acceso; maximizar la atención, los servicios y los apoyos en beneficio de los legisladores, personal del Congreso y ciudadanía en general.

Sus funciones son:

• Relaciones públicas del Congreso;
• Relación de eventos internos y externos;
• Visitas guiadas;
• Atención en sesiones, foros y reuniones de comisiones;
• Funciones de gestión;
• Atención ciudadana;


DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y
RECURSOS HUMANOS

Es la responsable de la correcta aplicación y utilización de los recursos materiales, así como de la vigilancia del correcto desempeño de los servidores públicos de la Secretaría General del Congreso.

Esta dependencia del Congreso del Estado regula el manejo del personal que labora dentro del propio Poder Legislativo de la entidad. Una de sus principales funciones es la de apoyar a los diputados y, por consecuencia, a los directores de las diversas áreas, en los problemas que se susciten en torno a los recursos humanos. Éstos se aplican desde la selección del personal, la contratación y los despidos.

En esta Dirección se controla el archivo de la información de cada uno de los trabajadores, su horario, tipo de nombramiento, vacaciones, faltas administrativas, apoyo y orientación de sus prestaciones, y transferencias o permutas de sus plazas entre las direcciones o dependencias.

Otra función es la de atender al personal de base y por contrato, en todas sus implicaciones. Además elabora la liquidación bimestral del IMSS, altas, bajas y modificaciones del salario ante la misma institución; controla la información del SEDAR, los quinquenios y las formas para el seguro de vida, y finalmente, controla al personal que presta su servicio social en este poder, desde su solicitud hasta la elaboración o expedición de la carta respectiva.


DIRECCIÓN DE APOYO INFORMÁTICO

Es la responsable de dar soporte para el debido funcionamiento de los recursos informáticos de la Secretaría del Congreso, así como la realización y actualización del sitio del Congreso en Internet.

Es la dependencia del Congreso del Estado, que tiene por objeto asesorar y apoyar a los diputados y a la estructura orgánica del Poder Legislativo en materia de informática y computación, desarrollando sistemas de mantenimiento a los equipos de cómputo, telecomunicaciones, redes, diseño y multimedia al servicio del personal en lo que corresponde a capturar y recuperar información, así como a impartir capacitación.


DIRECCIÓN DE CONTROL PRESUPUESTAL Y FINANCIERO

Es la responsable de la administración de los recursos económicos de la Secretaría General del Congreso.

Esta dependencia del Congreso del Estado, en coordinación con la Secretaría General y la Comisión de Administración, tiene como principal responsabilidad la elaboración del proyecto de presupuesto de egresos mensual y anual del Poder Legislativo. Esta tarea conlleva la comprobación de lo ejercido.

También le corresponde el manejo de los recursos económicos, su contabilidad y la preparación de estados financieros mensuales para la aprobación del pleno del Poder Legislativo, proporcionando además los recursos para todas las actividades del Congreso y de la Auditoría Superior del Estado. Tiene también a su cargo la elaboración de las nóminas de personal y de diputados, y el control del almacén, dependiendo de esta dirección.


DIRECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES

Es la dependencia del Congreso del Estado, cuya principal tarea es el mantenimiento y funcionamiento de los edificios y de las instalaciones que pertenecen al Poder Legislativo; realiza los inventarios de todos los bienes, y coordina el envío de correspondencia y mensajería, mantenimiento, intendencia y control vehicular, así como el centro de fotocopiado, entre otros servicios.

Con lo anterior se provee al Poder Legislativo de servicios oportunos y eficientes.


ÓRGANOS AUXILIARES:
A) ÓRGANO TÉCNICO DE LA HACIENDA PÚBLICA

Es el auxiliar de la Comisión de Hacienda y Presupuesto que, bajo los principios de especialidad e imparcialidad, asesora y colabora en los estudios y análisis necesarios para la toma de decisiones de carácter hacendario y presupuestario de su competencia.


B) ÓRGANO TÉCNICO DE RESPONSABILIDADES

Esta dependencia del Congreso del Estado es la que auxilia a la Comisión de Responsabilidades en el desempeño de sus atribuciones. Este órgano estará a cargo de la persona que, por mayoría absoluta y a propuesta de la Comisión de Responsabilidades, designe el pleno.

Es el órgano técnico del Congreso del Estado que, bajo los principios de especialidad e imparcialidad, auxilia a la Comisión de Responsabilidades en el desempeño de sus atribuciones.

Entre sus atribuciones tiene las de recibir las denuncias y ratificaciones que sobre responsabilidades de los servidores públicos se presenten al Congreso; analiza y formula proyectos de dictamen y los somete a la consideración de la Comisión de Responsabilidades; también recibe y remite a la comisión la información relacionada con las declaraciones de situación patrimonial.


C) INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA
Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS

Es el órgano técnico del Congreso que, bajo los principios de especialidad e imparcialidad, desempeña labores de investigación y estudios legislativos y apoya a las comisiones legislativas. Al frente del Instituto estará un Director, que será nombrado por el Congreso con el voto de la mayoría absoluta, a propuesta de la Junta de Coordinación Política.

El Instituto presta servicios a los legisladores en las áreas de investigación, apoyo jurídico y dictamen legislativo; participa en los trabajos de los órganos de estudio y dictamen; investiga relaciones con la historia y el desarrollo legislativo, y establece mecanismos de intercambio de información con las legislaturas estatales, el Congreso de la Unión y con instituciones públicas y/o privadas.

El Director será también el representante jurídico del Congreso ante las autoridades jurisdiccionales.


D) AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

Es el órgano técnico del Congreso del Estado que, bajo la vigilancia de la Comisión de Inspección, auxilia al Congreso en la revisión, examen y fiscalización de las cuentas públicas de los poderes del Estado, ayuntamientos, organismos descentralizados y empresas de participación estatal o municipal mayoritarias, así como de todos aquellos organismos que manejan fondos o valores del Estado o de los ayuntamientos, o reciban algún subsidio del Gobierno federal, estatal o municipal, conforme a las leyes, reglamentos, acuerdos o convenios de coordinación aplicables. Al frente de esta órgano estará el Auditor Superior, nombrado por el Congreso del Estado, y que reúna los requisitos que señala la ley de la materia.

AUDITORÍA SUPERIOR
(Dependencias)


1. Dirección Jurídica;

2. Dirección de Auditoría a la Obra Pública,

3. Dirección de Auditoría a Municipios;

4. Dirección de Auditoría a Dependencias del Ejecutivo y Paraestatales;

5. Dirección Administrativa, y

6. Dirección Técnica.


1. DIRECCIÓN JURÍDICA

La Dirección Jurídica es la dependencia del órgano de fiscalización del Congreso del Estado, que evalúa —previo acuerdo con el Auditor Superior— las iniciativas de leyes de ingresos de los municipios que son remitidas para ese efecto al Órgano de Fiscalización, por la Comisión de Hacienda y Presupuestos del Congreso del Estado. Verifica también que los servidores públicos de las entidades que manejan fondos o valores públicos caucionen debidamente su manejo, así como lleva y mantiene actualizado el registro y control de las cauciones otorgadas por los servicios públicos. Vigila además, en el aspecto legal, los proyectos de opinión y/o dictámenes técnicos emitidos sobre las cuentas públicas y elabora los finiquitos de las cuentas públicas aprobadas por el Congreso del Estado. Revisa —finalmente— la juridicidad de los actos de las demás direcciones del Órgano de Fiscalización, y asesora en general, jurídicamente.

Para un mejor desarrollo, cuenta con un Departamento Jurídico, un Departamento de Responsabilidades y Finiquitos; un Departamento de Consultoría, y un Departamento de Control de Formas Valoradas.


2. DIRECCIÓN DE AUDITORÍA A LA OBRA PÚBLICA

La Dirección de Auditoría a la Obra Pública es la dependencia del Órgano de Fiscalización del Congreso del Estado, que practica visitas, inspecciones y Auditorías a la obra pública realizada por los ayuntamientos, el Ejecutivo del Estado y el sector paraestatal; verifica físicamente, evalúa y comprueba las inversiones que realicen las entidades antes citadas, en obra pública, vigilando que su avance y terminación estén de acuerdo con los programas y presupuestos autorizados y con las especificaciones técnicas requeridas.

También revisa y audita fraccionamientos que se desarrollan en los municipios del estado, para verificar que se ajusten a los requisitos establecidos por la ley; presentas pliegos de observaciones y las deductivas de obras que procedan, con motivo de las revisiones y auditorías practicadas a las entidades.

Esta Dirección cuenta con varios departamentos para el desarrollo de sus actividades, concretamente: el Departamento A y B de Auditoría a la Obra Pública municipal, el Departamento de Auditoría a la Obra Pública del Gobierno del Estado, y el Departamento de Auditoría a la Obra Pública de Empresas Paraestatales, y su Departamento de Fraccionamientos.


3. DIRECCIÓN DE AUDITORÍA A MUNICIPIOS

La Dirección de Auditoría a Municipios es la dependencia del órgano de Fiscalización del Congreso del Estado, que formula y presenta al Auditor Superior los planes de trabajo —que deben estar ajustados a los lineamientos marcados por los planes y programas del Órgano de Fiscalización—, realizando visitas, inspecciones y auditorías a municipios de la entidad.

Elabora asimismo los calendarios de visitas, inspecciones y auditorías a los ayuntamientos, y presenta informes y dictámenes de las visitas e inspecciones y auditorías practicadas a dichas entidades, coordinándose con las demás direcciones para el buen funcionamiento de la dependencia. Esta Dirección cuenta con los siguientes departamentos: Departamento de auditoría a municipios de las zonas A, B, C y D, y u n Departamento de Auditoría a municipios de la zona de apoyo.


4. DIRECCIÓN DE AUDITORÍA A DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO
Y EMPRESAS PARAESTATALES

La Dirección de Auditoría a Dependencias del Ejecutivo y Empresas Paraestatales es la dependencia del Órgano de Fiscalización del Congreso del Estado, que practica visitas, inspecciones y auditorías a las dependencias del Poder Ejecutivo y organismos descentralizados, empresas de participación estatal y organismos que manejan fondos o valores del Estado; propone al Auditor Superior la solicitud para señalar a los responsables solidarios en el cumplimiento de obligaciones fiscales, de los datos, informes y documentos necesarios a dependencias estatales y municipales y aquellas personas que puedan dar fe pública, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales de las entidades auditadas.

Elabora calendarios de visitas, inspecciones y auditorías a las entidades, y presente informes de las auditorías realizadas. Esta Dirección cuenta con un Departamento de Auditoría a Dependencias del Ejecutivo; un Departamento de Auditoría a Empresas Paraestatales, y un Departamento de Auditoría al Patrimonio Público Estatal y Paraestatal.


5. DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

La Dirección Administrativa es la dependencia del Órgano de Fiscalización del Congreso del Estado, que lleva la contabilidad interna del Órgano Técnico, elaborando y presentando al Auditor Superior, los diez primeros días de cada mes, un informe de los gastos efectuados en el mes inmediato anterior; calcula y entrega los viáticos y pasajes necesarios para cubrir los tastos de las comisiones de trabajo del personal, contemplados en los programas autorizados. Realiza también la requisición, resguardo, manejo y asignación de los bienes muebles necesarios para las actividades del personal del Órgano de Fiscalización; paga los sueldos y salarios del personal, según la nómina expedida por el Congreso del Estado; lleva el control de adscripción o baja de personal; controla la asistencia del personal por expediente individual que elabora la propia institución y, para su eficaz funcionamiento, cuenta con un Departamento Administrativo, un Departamento de Personal y un Departamento de Servicios Generales.


6. DIRECCIÓN TÉCNICA

Por último, la Dirección Técnica es la dependencia del órgano de fiscalización del Congreso del Estado, que formula y presenta al Auditor Superior, para que éste apruebe, rechace o proponga modificar —dentro los primeros sesenta días de cada año— los programas de trabajo de la Dirección, ajustados a los lineamientos marcados por los planes y programas del órgano de fiscalización.

Formula las conclusiones a que se llegue en el estudio de los presupuestos, para ser enviados a la Comisión Dictaminadora del Congreso del Estado, para los efectos previstos en la Ley Orgánica del Poder Legislativo. Sugiere –a través del Auditor Superior- a las entidades procedentes, el eficaz cumplimiento de las actividades de programación, presupuestación y evaluación del gasto público.

Recopila, registra y elabora información estadística de ingresos y egresos de cada una de las entidades, conformando el sistema de estadísticas continuas de la hacienda pública. Para el eficaz cumplimiento de sus funciones, esta Dirección cuenta con un Departamento de Planeación y Control Presupuestal; un Departamento de Informática, Estadística y Sistemas, y un Departamento de Capacitación.

BIBLIOGRAFÍA:
. Constitución Política de Jalisco.
. Ley Orgánica del Poder Legislativo (versión vigente).



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