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Generalidades
Concepto:
El proceso legislativo es el conjunto de actos que realiza
el Congreso del Estado legalmente integrado, para legislar
en todos los ramos del orden interior de la entidad y ejecutar
actos sobre materias que le son propias conforme lo dispone
el artículo 35 de la Constitución Política
del Estado de Jalisco.
Importancia del
Proceso Legislativo
El Congreso del Estado tiene la encomienda constitucional
de crear Leyes y Decretos que reflejen el interés público,
y que sean de plena vigencia para los representantes de cada
uno de los legisladores. Así mismo, al Poder Legislativo
se le atribuye la regulación de actos para la designación
de altos servidores públicos y la vigilancia del estricto
cumplimiento de sus obligaciones, constituyéndose en
jurado de procedencia, de acusación y sentencia.
En mérito de lo anterior, los legisladores son responsables
del actuar público que se refleja en una serie de actos
denominado “Proceso Legislativo”, es por ello
que resulta de suma importancia tener una visión clara
y precisa de su concepto y etapas de ejecución.
Clasificación
del Proceso Legislativo
El proceso legislativo se clasifica como ordinario y de procedimientos
especiales.
• Ordinario: Es
el que regula la creación, reforma, adición,
derogación o abrogación de leyes y decretos
desde la presentación de iniciativas, hasta la expresión
legalmente válida de la voluntad de la asamblea legislativa.
• De Procedimientos Especiales: Son los que corresponden
a facultades del Congreso del Estado, que requieren de trámite
distinto al señalado para el procedimiento legislativo
ordinario, y se encuentra previsto en el Titulo Noveno de
la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
Funcionamiento
del Congreso
El Congreso del Estado funciona en Asamblea denominada Sesión
para el conocimiento, análisis y resolución
de los asuntos de su competencia.
Sesión es la reunión de los diputados en el
Recinto Oficial, con asistencia de la mayoría en la
que se toman acuerdos sujetándose al procedimiento
que establece la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado de Jalisco y su Reglamento.
Periodicidad de las Sesiones
El Congreso del Estado debe sesionar cuantas veces sea necesario
para el oportuno despacho de los asuntos de su competencia,
y sesionar como mínimo dos veces por semana durante
las fechas comprendidas del primero de febrero al treinta
y uno de marzo y del quince de septiembre al quince de diciembre
de cada año. Fuera de estas fechas, debe sesionar cuando
menos dos veces por mes
Documentos que
acreditan las Sesiones
• Diario de los debates: Lo acontecido en las sesiones,
se consigna en un órgano oficial denominado “
Diario de los Debates”, mismo que contiene fecha y lugar
de la sesión, nombre de quien las preside, nombre de
los secretarios de la mesa directiva, nombre del Secretario
General del Congreso del Estado, texto íntegro del
acta de la sesión anterior, previa aprobación
de su contenido y relatoría de todo lo acontecido en
la sesión desde su inicio hasta su conclusión.
Este documento hace prueba plena ante las autoridades jurisdiccionales
de lo acontecido en la sesión respectiva.
• Acta de Sesión: Es el documento escrito que
en cada sesión del Pleno se levanta con carácter
oficial y que consigna la síntesis de todo lo actuado
en la sesión del pleno.
Tipos de Sesión
• Son Ordinarias: Todas las que celebra el Congreso
del Estado comprendidas en los períodos establecidos
en la Ley y que no tienen carácter de solemnes. Estas
sesiones son Públicas y se permite el libre acceso
al recinto legislativo del público en General, hasta
agotar el cupo en las butacas del área de galerías.
• Son Extraordinarias: Las que se celebran con un fin
específico señalado por la Ley Orgánica
del Poder Legislativo, con la restricción de sujetarse
a los asuntos señalados para el desahogo de la misma,
pudiendo ser Reservadas según el asunto a tratar y
que exija estricta reserva
• Son Solemnes: Las Sesiones en que concurren representantes
de otros Poderes del Estado, la Federación o personalidades
distinguidas de otros países, ó las que determine
la asamblea para conmemorar aniversarios históricos
y otros actos que revistan solemnidad. En estas sesiones puede
limitarse el ingreso por invitación expresa.
Disciplina Parlamentaria
Son las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica
del Poder Legislativo y su Reglamento que establecen las conductas
que deben observar todos los que intervienen directa o indirectamente
en el proceso legislativo a efecto de que prevalezca el orden,
imagen y respeto en el desarrollo de las sesiones tanto en
el área de curules, galerías y vialidades del
recinto legislativo
Salón
de Sesiones
Es el recinto oficial en el que el Congreso del Estado , celebra
sus sesiones, previamente establecido y que cuenta con:
• Presidium
• Área de Curules
• Área de Galerías
Presidium
Es el lugar que ocupa la Mesa Directiva del Congreso del Estado,
situada al frente del área de curules del recinto legislativo.
El presidente de la mesa directiva ocupa el lugar dispuesto
al centro del presidium y los secretarios la de los lados
del presidente.
Cuando asista a sesión
del pleno el Presidente de la República o su representante,
ocupará el lugar del presidium situado a la derecha
del Presidente del Congreso del Estado y el Gobernador del
Estado el de la izquierda. Salvo este caso, el Gobernador
del Estado ocupa el lugar situado a la Derecha del Presidente
del Congreso y el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia
o su representante el de la izquierda (Sesión Solemne).
A cualquier sesión
solemne a la que asistan Gobernadores de otras entidades federativas,
se destinarán lugares preferentes en el recinto, de
igual forma, cuando asistan magistrados del Poder Judicial,
Consejeros de la Comisión Estatal de Derechos Humanos
y del Instituto Electoral del Estado, Secretarios de Despacho,
Titulares de los Organismos Públicos descentralizados,
Representantes de los Ayuntamientos, representantes militares
e integrantes de cuerpos diplomáticos y consulares
Área de
Curules
Es el lugar del recinto legislativo asignado a los diputados
conforme lo dispone la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado de Jalisco y su Reglamento.
Área de
Galerías
Es el lugar del recinto legislativo designado para alojar
el público asistente.
El público en general puede asistir libremente a las
sesiones del Congreso del Estado que no tengan carácter
de reservadas ni que por acuerdo del pleno se determine controlar
la entrada mediante invitación. La asistencia del público
se permitirá hasta agotar el número de butacas
disponibles, respetando en su caso los lugares que tengan
carácter de reservados, guardando el debido respeto,
orden y circunspección.
Del público asistente: No se permite la entrada al
recinto legislativo a personas armadas, en estado de ebriedad,
bajo la influencia de drogas, que porten mantas, pancartas,
carteles o cualquier otro objeto que obstruya la vista o pretenda
perturbar el desarrollo de la sesión y por ningún
motivo pueden tomar parte en las discusiones, ni realizar
manifestaciones que alteren su desarrollo.
El público asistente a las sesiones del Congreso del
Estado está obligado a observar la disciplina parlamentaria,
debe ser enterado de que el Presidente de la Mesa directiva
está facultado para disponer el desalojo del área
de galerías cuando se altere el orden, utilizando el
auxilio de la fuerza pública y en su caso podrá
ordenar la detención y consignación a la autoridad
competente cuando los actos perturbatorios sean constitutivos
de delito.
Obligaciones
de la mesa Directiva
Conminar a los diputados para que en todo momento observen
disciplina y respeto, debiendo conservar la buena imagen del
Congreso del Estado
Cuidar del orden y disciplina
tanto en el área de curules como en el área
de galerías y vialidades del recinto legislativo, haciendo
uso de las facultades que le confieren la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado y su Reglamento.
Obligaciones de los Diputados
• Asistir a todas las sesiones del Congreso del Estado
y permanecer en el lugar que les fue asignado en el área
de curules durante todo el desarrollo de la sesión
prestando la atención debida y respetuosa tanto a la
Mesa Directiva como a los diputados que estén en uso
de la voz.
• No abandonar su curul ni el recinto legislativo aún
en casos de urgencia, salvo anuencia del Presidente de la
Mesa Directiva y en su caso autorización del Pleno.
• Abstenerse de ingerir en el recinto legislativo alimentos
y bebidas espirituosas o embriagantes y hacer uso de los teléfonos
celulares durante el desarrollo de las sesiones
• Instruir a sus asesores, secretarios o a cualquier
persona que tenga algún asunto a tratar para no ser
interrumpidos en el desarrollo de las sesiones, queda prohibida
la presencia de personas distintas a los diputados en el área
de presidium y curules, salvo el personal administrativo y
de apoyo técnico quienes deberán ser breves
y respetuosos, en caso de requerir de comunicación
urgente, deberán hacerlo por conducto de las edecanes
que auxilian en el desarrollo de las sesiones
En este mismo capítulo, se recomienda a la Dirección
de Comunicación Social del Congreso del Estado recibir
agenda de las sesiones y la carpeta de apoyo de cada sesión
del Pleno a efecto de coordinar la participación de
los diversos medios de comunicación quienes en todo
momento se procurara evitarán invadir el área
de presidium, área de curules y vialidades del recinto
legislativo
• Sea el enlace
entre diputados y medios de comunicación para la realización
de entrevistas relacionadas con puntos del orden del día
considerado como de urgente comunicación.
• Verificar que el palco de prensa sea ocupado exclusivamente
por representantes acreditados de los diversos medios de comunicación,
y
• Exhortarlos para que realicen sus labores con pleno
respeto al recinto legislativo, procurando evitar hacer entrevistas
durante el desarrollo de las sesiones
Actos Previos al desarrollo de cada Sesión
El artículo 35 de la Constitución Política
del Estado de Jalisco, establece como facultad del Congreso,
legislar en todas las ramas del orden interior del Estado,
expedir leyes y ejecutar actos sobre materias que le son propias.
En este orden, la dirección de Procesos Legislativos,
es auxiliar en la organización y seguimiento del proceso
legislativo para el óptimo desempeño de las
funciones del Congreso, es responsable de la planeación
y programación técnica de las sesiones y logística
legislativa.
Entendiéndose como actos previos, todas las acciones
técnicas y administrativas que se realizan previos
a cada sesión del pleno; en el área de audio-video-grabación,
se verifica que el sistema de audio y video funcionen correctamente
así como los sistemas electrónicos de asistencia
y votación. En el área de servicios parlamentarios
se proponen proyectos de Orden del Día de las sesiones,
turno a las comunicaciones recibidas y su contestación;
la integración de carpeta de apoyo para diputados y
medios informativos, bien sea en fotocopia o por cualquier
medio magnético o electrónico.
Carpetas de Apoyo
Contenido:
Orden del día
Es la propuesta de asuntos agendados a tratar y se proyecta
según el tipo de sesión. Los puntos que contienen
son: asistencia y verificación del quórum; lectura
y aprobación del acta anterior; comunicaciones y propuestas
de la presidencia de la Mesa Directiva; propuestas de la Junta
de Coordinación Política; cuenta al pleno y
tramite de comunicaciones recibidas en el congreso; y propuesta
de turno; discusión y aprobación en su caso
de dictámenes de segunda lectura; aprobación
de minutas de decreto; presentación de iniciativas
de ley, decreto o acuerdo legislativo; discusión y
en su caso aprobación de los acuerdos legislativos
agendados y asuntos generales; pudiendo cambiar el orden del
día propuesto a consideración de la asamblea.
Quórum
Legal
Conforme lo dispone el artículo 126 numeral 1 de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo, el Quórum
Legal para el debido funcionamiento del Congreso del Estado
de Jalisco, se forma con la mitad más uno del número
total de los integrantes de la Legislatura en funciones.
Lectura y Aprobación
del Acta de la Sesión Anterior
En cada sesión del pleno se formula por escrito un
acta, la cual contiene:
Fecha de sesión,
tipo de sesión, quién preside, quiénes
fungen como secretarios de la mesa directiva, el nombre del
Secretario General, asistencias e inasistencias de los Diputados,
justificaciones de inasistencias, asuntos a tratar, y síntesis
de lo acontecido en la sesión.
Resulta de suma importancia
este punto del orden del día, toda vez que al quedar
aprobada el acta de la sesión anterior se valida plenamente
lo acontecido, mas no significa que al objetarse se invalide
la sesión, únicamente se corrige el o los puntos
observados según se apruebe por el pleno.
Comunicaciones
y Propuestas de la Presidencia del Congreso
Este es un apartado especial dentro del orden del día
para que el Presidente de la mesa Directiva de Cuenta al Pleno
del Congreso, de asuntos de urgente resolución y se
les dé el trámite legislativo correspondiente.
Propuestas de
la Junta de Coordinación Política
Es un apartado especial dentro de la Orden del día
para la junta de Coordinación Política en el
que se impulsan entendimientos y convergencias políticas
para aprobar acuerdos que coadyuven con la asamblea para adoptar
decisiones de urgente resolución y aprobar acuerdos
que entrañen una posición política del
Congreso.
Trámite
de Comunicaciones recibidas en el Congreso del Estado
La Oficialía de Partes recibe escritos diversos dirigidos
al Congreso del Estado mismos que una vez seleccionados son
turnados a la Dirección de Procesos Legislativos, quien
elabora síntesis de cada una con propuesta de turno
sometiéndose a la consideración del Presidente
de la mesa directiva, y éste a su vez en la sesión
lo propone al pleno. Los diputados pueden hacer uso de moción
para proponer modificaciones de turno y someterla a la consideración
de la Asamblea para efectos de su aprobación.
Presentación
en Primera Lectura de Dictámenes de Decretos agendados
La Dirección de Procesos Legislativos recibe con 36
horas de anticipación el o los dictámenes por
escrito, firmados por los integrantes de la Comisión
que los presenta acompañados de un ejemplar en medio
magnético o electrónico que serán agendados
para primera lectura, a efecto de hacerlos del conocimiento
de los Diputados, elaborar los indicadores y hacer entrega
de las carpetas de apoyo con no menos de 24 horas de anticipación.
Segunda Lectura
Discusión y aprobación en su caso de Dictámenes
de Decreto.
La Dirección de Procesos Legislativos previa indicación
de la presidencia de la Mesa Directiva elabora el indicador
de los dictámenes de segunda lectura que serán
sometidos a discusión y aprobación, verificando
que se cumpla lo dispuesto por el artículo 161 de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco
(entre ambas lecturas debe mediar al menos una sesión
– o en su caso contar con la dispensa de trámites
y estrechamiento de términos prevista por el articulo
164 de la Ley de la materia-)
Por economía procesal, se solicita dispensa de trámites
para que se lea en ese momento solo una síntesis del
dictamen y se sometan a discusión primero en lo general
y luego en lo particular, En este momento procesal se pueden
proponer cambios o modificaciones al contenido de los mismos
y finalmente se somete a votación, para su aprobación.
Aprobación
en su caso de Minutas de Decreto
Una vez aprobados en los términos de ley los dictámenes
de Segunda Lectura, se someten a consideración del
pleno las minutas de Decreto, mismas que contienen los puntos
resolutivos de los asuntos aprobados; reflejando los cambios,
y elaborada la minuta, pasa a revisión y en su caso
se procede a su registro y envío para su promulgación
y publicación.
Presentación
de Iniciativas de Ley, Decreto y de Acuerdo Legislativo
Los diputados tienen la facultad de presentar por escrito
y acompañar un ejemplar en medio magnético o
electrónico, iniciativas de ley, de decreto o de acuerdo
legislativo. Las de ley o Decreto el presidente de la Mesa
Directiva propone turno a comisión o comisiones sometiéndolo
a consideración de la asamblea quien en su caso la
aprueba o propone turno diverso. Las de acuerdo legislativo
las agendará en su caso para la próxima sesión
en el orden que corresponda.
Discusión
y en su caso aprobación de acuerdos legislativos agendados
La Dirección de Procesos Legislativos elabora síntesis
de las iniciativas de acuerdos legislativos presentados con
orden de agenda y en su caso recepción a con 36 horas
de anticipación a la celebración de la sesión
programada, las iniciativas de acuerdo legislativo que los
diputados o comisiones legislativas pretende se discutan y
se sometan a votación, esto con la finalidad de que
los diputados tengan conocimiento de esto cuando menos 24
horas antes de su discusión.
Asuntos Generales
En este punto del Orden del Día, los diputados tienen
la facultad de hacer uso de la voz en la tribuna o desde su
curul para tratar algún asunto relativo a encargo o
comisión que le son propios o en su caso manifestarse
en relación a algún hecho o acontecimiento.
En este punto no podrán tratarse asuntos que ya hayan
sido señalados en el correspondiente orden del día.
PROCEDIMIENTO
ORDINARIO
El procedimiento ordinario, es el que regula la creación,
reforma, adición, derogación o abrogación
de leyes o decretos, comprende desde la presentación
de la iniciativa, hasta la expresión legalmente válida
de la voluntad del Poder Legislativo que se manifiesta mediante
Decreto, este proceso se integra por las siguientes etapas:
Iniciativa
Es el documento mediante el cual el legislador somete a consideración
del Pleno una propuesta que implica estudio, análisis,
dictamen y aprobación; pueden ser de Ley, de Decreto
y de Acuerdo Legislativo
La facultad de
presentar iniciativas de leyes y decretos
Corresponde a :
• Los Diputados;
• El Gobernador del Estado;
• Supremo Tribunal de Justicia; en asuntos del ramo
de justicia;
• A los Ayuntamientos en los asuntos de competencia
municipal y;
• A los Ciudadanos inscritos en el registro nacional
de electores en los términos y formalidades que exigen
la ley de la materia
Iniciativa de
Ley
Es la que versa sobre la creación, reforma, adición,
derogación o abrogación de normas generales,
impersonales y abstractas que tienen como fin otorgar derechos
o imponer obligaciones a la generalidad de las personas. (Artículo
148 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado)
El artículo 28
de la Constitución Política del Estado de Jalisco,
determina “La facultad de presentar iniciativas de Leyes
o Decretos, corresponde a: A los diputados”; Es obligación
de cada diputado formular y presentar al menos una iniciativa
de ley dentro del tiempo que dure su ejercicio
Iniciativa de
Decreto
Es la que versa sobre la creación, reforma, adición,
derogación y abrogación de disposiciones sobre
el otorgamiento de derechos o imposición de las obligaciones
a determinadas personas y es relativa a tiempos y lugares
específicos
Las Iniciativas
de Ley o Decreto
Adquieren carácter de Ley o Decreto cuando son aprobadas
válidamente por el Congreso del Estado y son sancionadas,
promulgadas y publicadas por el Ejecutivo
Iniciativa de
Acuerdo Legislativo
Es la que tiene por objeto: establecer la posición
política, económica, social o cultural del Poder
Legislativo, respecto de asuntos de interés público;
emitir una resolución de carácter interno para
el Congreso del Estado; o aprobar una resolución referente
a las facultades del Congreso del Estado, que, por su naturaleza,
no requiera de sanción, promulgación o publicación
Presentación
de Iniciativas
En la etapa del Orden del Día de la Sesión de
que se trate, deben presentarse por escrito firmado por quien
o quiénes las formulan y acompañarla de la versión
magnético electrónica y deben contener cuando
menos:
1. Exposición
de motivos en la que se relate la necesidad y fines perseguidos;
es decir, el análisis de las repercusiones que en caso
de llegar a aprobarse podría tener en los aspectos
jurídico, económico, social o presupuestal;
y motivar cada uno de los artículos que se adicionan,
modifican, reforman, derogan o abrogan
2. Los artículos que debe contener la ley, el decreto
o acuerdo legislativo correspondiente; y
3. Las disposiciones transitorias
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