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25 de Mayo de 2013
Inicio >Proceso Legislativo > Introducción al Proceso Legislativo

 

EL PROCESO LEGISLATIVO

Generalidades
Concepto:
El proceso legislativo es el conjunto de actos que realiza el Congreso del Estado legalmente integrado, para legislar en todos los ramos del orden interior de la entidad y ejecutar actos sobre materias que le son propias conforme lo dispone el artículo 35 de la Constitución Política del Estado de Jalisco.

Importancia del Proceso Legislativo
El Congreso del Estado tiene la encomienda constitucional de crear Leyes y Decretos que reflejen el interés público, y que sean de plena vigencia para los representantes de cada uno de los legisladores. Así mismo, al Poder Legislativo se le atribuye la regulación de actos para la designación de altos servidores públicos y la vigilancia del estricto cumplimiento de sus obligaciones, constituyéndose en jurado de procedencia, de acusación y sentencia.


En mérito de lo anterior, los legisladores son responsables del actuar público que se refleja en una serie de actos denominado “Proceso Legislativo”, es por ello que resulta de suma importancia tener una visión clara y precisa de su concepto y etapas de ejecución.

Clasificación del Proceso Legislativo
El proceso legislativo se clasifica como ordinario y de procedimientos especiales.

• Ordinario: Es el que regula la creación, reforma, adición, derogación o abrogación de leyes y decretos desde la presentación de iniciativas, hasta la expresión legalmente válida de la voluntad de la asamblea legislativa.
• De Procedimientos Especiales: Son los que corresponden a facultades del Congreso del Estado, que requieren de trámite distinto al señalado para el procedimiento legislativo ordinario, y se encuentra previsto en el Titulo Noveno de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

Funcionamiento del Congreso
El Congreso del Estado funciona en Asamblea denominada Sesión para el conocimiento, análisis y resolución de los asuntos de su competencia.
Sesión es la reunión de los diputados en el Recinto Oficial, con asistencia de la mayoría en la que se toman acuerdos sujetándose al procedimiento que establece la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco y su Reglamento.
Periodicidad de las Sesiones
El Congreso del Estado debe sesionar cuantas veces sea necesario para el oportuno despacho de los asuntos de su competencia, y sesionar como mínimo dos veces por semana durante las fechas comprendidas del primero de febrero al treinta y uno de marzo y del quince de septiembre al quince de diciembre de cada año. Fuera de estas fechas, debe sesionar cuando menos dos veces por mes

Documentos que acreditan las Sesiones
• Diario de los debates: Lo acontecido en las sesiones, se consigna en un órgano oficial denominado “ Diario de los Debates”, mismo que contiene fecha y lugar de la sesión, nombre de quien las preside, nombre de los secretarios de la mesa directiva, nombre del Secretario General del Congreso del Estado, texto íntegro del acta de la sesión anterior, previa aprobación de su contenido y relatoría de todo lo acontecido en la sesión desde su inicio hasta su conclusión. Este documento hace prueba plena ante las autoridades jurisdiccionales de lo acontecido en la sesión respectiva.
• Acta de Sesión: Es el documento escrito que en cada sesión del Pleno se levanta con carácter oficial y que consigna la síntesis de todo lo actuado en la sesión del pleno.

Tipos de Sesión
• Son Ordinarias: Todas las que celebra el Congreso del Estado comprendidas en los períodos establecidos en la Ley y que no tienen carácter de solemnes. Estas sesiones son Públicas y se permite el libre acceso al recinto legislativo del público en General, hasta agotar el cupo en las butacas del área de galerías.
• Son Extraordinarias: Las que se celebran con un fin específico señalado por la Ley Orgánica del Poder Legislativo, con la restricción de sujetarse a los asuntos señalados para el desahogo de la misma, pudiendo ser Reservadas según el asunto a tratar y que exija estricta reserva
• Son Solemnes: Las Sesiones en que concurren representantes de otros Poderes del Estado, la Federación o personalidades distinguidas de otros países, ó las que determine la asamblea para conmemorar aniversarios históricos y otros actos que revistan solemnidad. En estas sesiones puede limitarse el ingreso por invitación expresa.

Disciplina Parlamentaria
Son las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Poder Legislativo y su Reglamento que establecen las conductas que deben observar todos los que intervienen directa o indirectamente en el proceso legislativo a efecto de que prevalezca el orden, imagen y respeto en el desarrollo de las sesiones tanto en el área de curules, galerías y vialidades del recinto legislativo

Salón de Sesiones
Es el recinto oficial en el que el Congreso del Estado , celebra sus sesiones, previamente establecido y que cuenta con:
• Presidium
• Área de Curules
• Área de Galerías

Presidium
Es el lugar que ocupa la Mesa Directiva del Congreso del Estado, situada al frente del área de curules del recinto legislativo. El presidente de la mesa directiva ocupa el lugar dispuesto al centro del presidium y los secretarios la de los lados del presidente.

Cuando asista a sesión del pleno el Presidente de la República o su representante, ocupará el lugar del presidium situado a la derecha del Presidente del Congreso del Estado y el Gobernador del Estado el de la izquierda. Salvo este caso, el Gobernador del Estado ocupa el lugar situado a la Derecha del Presidente del Congreso y el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia o su representante el de la izquierda (Sesión Solemne).

A cualquier sesión solemne a la que asistan Gobernadores de otras entidades federativas, se destinarán lugares preferentes en el recinto, de igual forma, cuando asistan magistrados del Poder Judicial, Consejeros de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y del Instituto Electoral del Estado, Secretarios de Despacho, Titulares de los Organismos Públicos descentralizados, Representantes de los Ayuntamientos, representantes militares e integrantes de cuerpos diplomáticos y consulares

Área de Curules
Es el lugar del recinto legislativo asignado a los diputados conforme lo dispone la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco y su Reglamento.

Área de Galerías
Es el lugar del recinto legislativo designado para alojar el público asistente.
El público en general puede asistir libremente a las sesiones del Congreso del Estado que no tengan carácter de reservadas ni que por acuerdo del pleno se determine controlar la entrada mediante invitación. La asistencia del público se permitirá hasta agotar el número de butacas disponibles, respetando en su caso los lugares que tengan carácter de reservados, guardando el debido respeto, orden y circunspección.
Del público asistente: No se permite la entrada al recinto legislativo a personas armadas, en estado de ebriedad, bajo la influencia de drogas, que porten mantas, pancartas, carteles o cualquier otro objeto que obstruya la vista o pretenda perturbar el desarrollo de la sesión y por ningún motivo pueden tomar parte en las discusiones, ni realizar manifestaciones que alteren su desarrollo.
El público asistente a las sesiones del Congreso del Estado está obligado a observar la disciplina parlamentaria, debe ser enterado de que el Presidente de la Mesa directiva está facultado para disponer el desalojo del área de galerías cuando se altere el orden, utilizando el auxilio de la fuerza pública y en su caso podrá ordenar la detención y consignación a la autoridad competente cuando los actos perturbatorios sean constitutivos de delito.

Obligaciones de la mesa Directiva
Conminar a los diputados para que en todo momento observen disciplina y respeto, debiendo conservar la buena imagen del Congreso del Estado

Cuidar del orden y disciplina tanto en el área de curules como en el área de galerías y vialidades del recinto legislativo, haciendo uso de las facultades que le confieren la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado y su Reglamento.


Obligaciones de los Diputados
• Asistir a todas las sesiones del Congreso del Estado y permanecer en el lugar que les fue asignado en el área de curules durante todo el desarrollo de la sesión prestando la atención debida y respetuosa tanto a la Mesa Directiva como a los diputados que estén en uso de la voz.
• No abandonar su curul ni el recinto legislativo aún en casos de urgencia, salvo anuencia del Presidente de la Mesa Directiva y en su caso autorización del Pleno.
• Abstenerse de ingerir en el recinto legislativo alimentos y bebidas espirituosas o embriagantes y hacer uso de los teléfonos celulares durante el desarrollo de las sesiones
• Instruir a sus asesores, secretarios o a cualquier persona que tenga algún asunto a tratar para no ser interrumpidos en el desarrollo de las sesiones, queda prohibida la presencia de personas distintas a los diputados en el área de presidium y curules, salvo el personal administrativo y de apoyo técnico quienes deberán ser breves y respetuosos, en caso de requerir de comunicación urgente, deberán hacerlo por conducto de las edecanes que auxilian en el desarrollo de las sesiones


En este mismo capítulo, se recomienda a la Dirección de Comunicación Social del Congreso del Estado recibir agenda de las sesiones y la carpeta de apoyo de cada sesión del Pleno a efecto de coordinar la participación de los diversos medios de comunicación quienes en todo momento se procurara evitarán invadir el área de presidium, área de curules y vialidades del recinto legislativo

• Sea el enlace entre diputados y medios de comunicación para la realización de entrevistas relacionadas con puntos del orden del día considerado como de urgente comunicación.
• Verificar que el palco de prensa sea ocupado exclusivamente por representantes acreditados de los diversos medios de comunicación, y
• Exhortarlos para que realicen sus labores con pleno respeto al recinto legislativo, procurando evitar hacer entrevistas durante el desarrollo de las sesiones


Actos Previos al desarrollo de cada Sesión

El artículo 35 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, establece como facultad del Congreso, legislar en todas las ramas del orden interior del Estado, expedir leyes y ejecutar actos sobre materias que le son propias.
En este orden, la dirección de Procesos Legislativos, es auxiliar en la organización y seguimiento del proceso legislativo para el óptimo desempeño de las funciones del Congreso, es responsable de la planeación y programación técnica de las sesiones y logística legislativa.
Entendiéndose como actos previos, todas las acciones técnicas y administrativas que se realizan previos a cada sesión del pleno; en el área de audio-video-grabación, se verifica que el sistema de audio y video funcionen correctamente así como los sistemas electrónicos de asistencia y votación. En el área de servicios parlamentarios se proponen proyectos de Orden del Día de las sesiones, turno a las comunicaciones recibidas y su contestación; la integración de carpeta de apoyo para diputados y medios informativos, bien sea en fotocopia o por cualquier medio magnético o electrónico.

Carpetas de Apoyo
Contenido:
Orden del día
Es la propuesta de asuntos agendados a tratar y se proyecta según el tipo de sesión. Los puntos que contienen son: asistencia y verificación del quórum; lectura y aprobación del acta anterior; comunicaciones y propuestas de la presidencia de la Mesa Directiva; propuestas de la Junta de Coordinación Política; cuenta al pleno y tramite de comunicaciones recibidas en el congreso; y propuesta de turno; discusión y aprobación en su caso de dictámenes de segunda lectura; aprobación de minutas de decreto; presentación de iniciativas de ley, decreto o acuerdo legislativo; discusión y en su caso aprobación de los acuerdos legislativos agendados y asuntos generales; pudiendo cambiar el orden del día propuesto a consideración de la asamblea.

Quórum Legal
Conforme lo dispone el artículo 126 numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el Quórum Legal para el debido funcionamiento del Congreso del Estado de Jalisco, se forma con la mitad más uno del número total de los integrantes de la Legislatura en funciones.

Lectura y Aprobación del Acta de la Sesión Anterior
En cada sesión del pleno se formula por escrito un acta, la cual contiene:

Fecha de sesión, tipo de sesión, quién preside, quiénes fungen como secretarios de la mesa directiva, el nombre del Secretario General, asistencias e inasistencias de los Diputados, justificaciones de inasistencias, asuntos a tratar, y síntesis de lo acontecido en la sesión.

Resulta de suma importancia este punto del orden del día, toda vez que al quedar aprobada el acta de la sesión anterior se valida plenamente lo acontecido, mas no significa que al objetarse se invalide la sesión, únicamente se corrige el o los puntos observados según se apruebe por el pleno.

Comunicaciones y Propuestas de la Presidencia del Congreso
Este es un apartado especial dentro del orden del día para que el Presidente de la mesa Directiva de Cuenta al Pleno del Congreso, de asuntos de urgente resolución y se les dé el trámite legislativo correspondiente.

Propuestas de la Junta de Coordinación Política
Es un apartado especial dentro de la Orden del día para la junta de Coordinación Política en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas para aprobar acuerdos que coadyuven con la asamblea para adoptar decisiones de urgente resolución y aprobar acuerdos que entrañen una posición política del Congreso.

Trámite de Comunicaciones recibidas en el Congreso del Estado
La Oficialía de Partes recibe escritos diversos dirigidos al Congreso del Estado mismos que una vez seleccionados son turnados a la Dirección de Procesos Legislativos, quien elabora síntesis de cada una con propuesta de turno sometiéndose a la consideración del Presidente de la mesa directiva, y éste a su vez en la sesión lo propone al pleno. Los diputados pueden hacer uso de moción para proponer modificaciones de turno y someterla a la consideración de la Asamblea para efectos de su aprobación.

Presentación en Primera Lectura de Dictámenes de Decretos agendados
La Dirección de Procesos Legislativos recibe con 36 horas de anticipación el o los dictámenes por escrito, firmados por los integrantes de la Comisión que los presenta acompañados de un ejemplar en medio magnético o electrónico que serán agendados para primera lectura, a efecto de hacerlos del conocimiento de los Diputados, elaborar los indicadores y hacer entrega de las carpetas de apoyo con no menos de 24 horas de anticipación.

Segunda Lectura Discusión y aprobación en su caso de Dictámenes de Decreto.
La Dirección de Procesos Legislativos previa indicación de la presidencia de la Mesa Directiva elabora el indicador de los dictámenes de segunda lectura que serán sometidos a discusión y aprobación, verificando que se cumpla lo dispuesto por el artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco (entre ambas lecturas debe mediar al menos una sesión – o en su caso contar con la dispensa de trámites y estrechamiento de términos prevista por el articulo 164 de la Ley de la materia-)
Por economía procesal, se solicita dispensa de trámites para que se lea en ese momento solo una síntesis del dictamen y se sometan a discusión primero en lo general y luego en lo particular, En este momento procesal se pueden proponer cambios o modificaciones al contenido de los mismos y finalmente se somete a votación, para su aprobación.

Aprobación en su caso de Minutas de Decreto
Una vez aprobados en los términos de ley los dictámenes de Segunda Lectura, se someten a consideración del pleno las minutas de Decreto, mismas que contienen los puntos resolutivos de los asuntos aprobados; reflejando los cambios, y elaborada la minuta, pasa a revisión y en su caso se procede a su registro y envío para su promulgación y publicación.

Presentación de Iniciativas de Ley, Decreto y de Acuerdo Legislativo
Los diputados tienen la facultad de presentar por escrito y acompañar un ejemplar en medio magnético o electrónico, iniciativas de ley, de decreto o de acuerdo legislativo. Las de ley o Decreto el presidente de la Mesa Directiva propone turno a comisión o comisiones sometiéndolo a consideración de la asamblea quien en su caso la aprueba o propone turno diverso. Las de acuerdo legislativo las agendará en su caso para la próxima sesión en el orden que corresponda.

Discusión y en su caso aprobación de acuerdos legislativos agendados
La Dirección de Procesos Legislativos elabora síntesis de las iniciativas de acuerdos legislativos presentados con orden de agenda y en su caso recepción a con 36 horas de anticipación a la celebración de la sesión programada, las iniciativas de acuerdo legislativo que los diputados o comisiones legislativas pretende se discutan y se sometan a votación, esto con la finalidad de que los diputados tengan conocimiento de esto cuando menos 24 horas antes de su discusión.

Asuntos Generales
En este punto del Orden del Día, los diputados tienen la facultad de hacer uso de la voz en la tribuna o desde su curul para tratar algún asunto relativo a encargo o comisión que le son propios o en su caso manifestarse en relación a algún hecho o acontecimiento. En este punto no podrán tratarse asuntos que ya hayan sido señalados en el correspondiente orden del día.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO
El procedimiento ordinario, es el que regula la creación, reforma, adición, derogación o abrogación de leyes o decretos, comprende desde la presentación de la iniciativa, hasta la expresión legalmente válida de la voluntad del Poder Legislativo que se manifiesta mediante Decreto, este proceso se integra por las siguientes etapas:

Iniciativa
Es el documento mediante el cual el legislador somete a consideración del Pleno una propuesta que implica estudio, análisis, dictamen y aprobación; pueden ser de Ley, de Decreto y de Acuerdo Legislativo

La facultad de presentar iniciativas de leyes y decretos
Corresponde a :
• Los Diputados;
• El Gobernador del Estado;
• Supremo Tribunal de Justicia; en asuntos del ramo de justicia;
• A los Ayuntamientos en los asuntos de competencia municipal y;
• A los Ciudadanos inscritos en el registro nacional de electores en los términos y formalidades que exigen la ley de la materia

Iniciativa de Ley
Es la que versa sobre la creación, reforma, adición, derogación o abrogación de normas generales, impersonales y abstractas que tienen como fin otorgar derechos o imponer obligaciones a la generalidad de las personas. (Artículo 148 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado)

El artículo 28 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, determina “La facultad de presentar iniciativas de Leyes o Decretos, corresponde a: A los diputados”; Es obligación de cada diputado formular y presentar al menos una iniciativa de ley dentro del tiempo que dure su ejercicio

Iniciativa de Decreto
Es la que versa sobre la creación, reforma, adición, derogación y abrogación de disposiciones sobre el otorgamiento de derechos o imposición de las obligaciones a determinadas personas y es relativa a tiempos y lugares específicos

Las Iniciativas de Ley o Decreto
Adquieren carácter de Ley o Decreto cuando son aprobadas válidamente por el Congreso del Estado y son sancionadas, promulgadas y publicadas por el Ejecutivo

Iniciativa de Acuerdo Legislativo
Es la que tiene por objeto: establecer la posición política, económica, social o cultural del Poder Legislativo, respecto de asuntos de interés público; emitir una resolución de carácter interno para el Congreso del Estado; o aprobar una resolución referente a las facultades del Congreso del Estado, que, por su naturaleza, no requiera de sanción, promulgación o publicación

Presentación de Iniciativas
En la etapa del Orden del Día de la Sesión de que se trate, deben presentarse por escrito firmado por quien o quiénes las formulan y acompañarla de la versión magnético electrónica y deben contener cuando menos:

1. Exposición de motivos en la que se relate la necesidad y fines perseguidos; es decir, el análisis de las repercusiones que en caso de llegar a aprobarse podría tener en los aspectos jurídico, económico, social o presupuestal; y motivar cada uno de los artículos que se adicionan, modifican, reforman, derogan o abrogan
2. Los artículos que debe contener la ley, el decreto o acuerdo legislativo correspondiente; y
3. Las disposiciones transitorias

 



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